Decisión nº 041-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, cinco de mayo de dos mil once.

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000145

PARTE ACTORA: A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.188.831

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.330.627 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.074

PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA S.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIANO FURINI CALEFFI

APODERADO DE LA DEMANDADA: Y.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.289.333 inscrita en el inpreabogado bajo el número 135.895

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 05 de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se encuentra presente la ciudadana Abogada Y.O. quien acude en representación de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Consigna en este estado la ciudadana Abogada Y.O. poder que le acredita como representante de la empresa demandada, presentando copia certificada para que sea verificada la copia simple que consigna dejándose expresa constancia de que el traslado es fiel y exacto del que se tuvo a la vista.

Solicita la ciudadana Abogada Y.O. copia certificada de la presente acta siendo acordada la misma debiendo tramitarse lo conducente para su otorgamiento.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

Apoderado de la Demandada

Abg. Y.O.

La Secretaria

Abg. CARMEN MONTILLA

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