Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Juzgado DE Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Guanare, 12 de Febrero 2007

196° y 147°

CAUSA Nº 3C-1638-06

JUEZA TEMPORAL B.D.J.O..

ACUSADOR. FISCAL PRIMERODEL MINISTRERIO PUBLICO R.E.V.

ACUSADO D.T.E.

SECRETARIA OMLY SOTO

SENTENCIA CONDENATORIA

PRIMERO

Visto que en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en ocasión a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, ejercida en este acto por el Fiscal Segundo Abogado R.E.V., contra el D.T.E., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacido el 01-06-1963, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.110.434, residenciado Barrio Las Ameritas calle principal casa sin numero, quien acusó por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los Artículos 218 numeral 1° y 277del Código Penal , en concordancia con el articulo 9 de l Ley de Armas y Explosivos cometido en perjuicio del Estado Venezolano, donde este Juzgado de Control Nº 3 dictó sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho ocurrido en fecha 8 de Febrero de 2006, donde el acusado D.T.E. fue aprendido en virtud de efectuar disparos contra los transeúntes en el Barrio las Tablitas del Municipio San Geraro de Boconoito.

SEGUNDO

Ha quedado demostrado que el día 08-02-06, en horas de la tarde funcionarios policiales adscritos a la comandancia general de policía y destacados en la comisaría E.Z. (Boconoito) son informados mediante llamada telefónica que en el Barrio las tablitas del Municipio San G.d.B. se encontraba un ciudadano portando arma de fuego efectuando disparos a todo transeúntes que se encontraba en la vía, al llegar al sitio la comisión policial observa aun ciudadano que vestía short de color blanco, sin franela, que portaba un arma de fuego tipo pistola, al darle la voz de alto hizo caso omiso y abrió fuego a la comisión policial quienes al ver en peligro su integridad física repelen el ataque realizando un disparo e inmediatamente dicho sujeto se oculta en veloz carrera en el interior de una residencia fabricada de madera, motivo por el cual los funcionarios policiales solicitaron permiso al propietario de la residencia de nombre J.D.M., quien autorizo la entrada y al revisar la vivienda encontraron en la segunda habitación del lado izquierdo debajo de la cama a un ciudadano con las características antes mencionadas y al revisar por los alrededores de la vivienda, encontraron en el patio de la parte trasera, un arma de fuego, tipo pistola color cromado, cacha de madrea, color marrón, modelo 32, auto, marca David industries chino C.A., USA, serial p-183202, con su respectivo cargador Davis industries, P- 326, roundo, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, que momentos antes cargaba el imputado efectuando disparos a los transeúntes y con la que enfrento a los funcionarios policiales y que al verse perseguido se despojo de dicha arma de fuego siendo aprehendido por los funcionarios policiales, quedando identificado como D.T.E..

La narración de tales hechos, se fundamentan en los elementos de convicción que al proceso es traído por la Representación Fiscal adminiculados así: 1.- Acta Policial, de fecha 08-02-06, suscrita por los funcionarios INSP (PEP) Barrios Alcides, S/ 2do (PEP) Valladares J.G. y C/2do, (PEP) Montañas Argenis, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, y adscrito a la Comisaría E.Z.d.B. en el cual se hace constar la circunstancias en la cual fue aprehendido el ciudadano D.T.E.. (Folio 02) 2.- Acta de investigación penal de fecha 08-02-06, suscrita por el funcionario E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde dejó constancia de haberse presentado ante ese Organismo una Comisión de la Policía Local, mediante la cual remiten a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en calidad de detenido al ciudadano D.T.E., por encontrarse incurso en el delito de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, así mismo remiten en calidad de evidencia un arma de fuego tipo pistola, calibre 32 mm, marca David industries chino C.A., USA, serial p-183202, con su respectivo cargador Davis industries, P- 326, roundo, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, (folio 5)3.- Planilla de remisión N° 9626 de fecha 08-02-06, suscrita por el funcionario G.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicando a:un arma de fuego tipo pistola, calibre 32 mm, marca David industries chino C.A., USA, serial p-183202.4.- Experticia de reconocimiento técnico N° 249, de fecha 08-02-06 suscrita por el detective W.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicados a un arma de fuego y una bala; a.- características del arma de fuego suministrada son Tipo: pistola, Calibre:32 auto, Marca:David industries,b.-una (1) bala, para arma de fuego tipo pistola calibre 32 auto, el cuerpo lo compone: proyectil de forma cilíndrico ojival con blindaje de aspecto cobrizo, garganta, reborde y culote con capsula de fulminante de fuego central, presentando inscripciones en bajo relieve donde se lee “ap 32 auto”.5.- Memorando 9700-057-250, del Jefe del Área técnica para el Jefe de substanciación donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado siendo los siguientes; 1.- Exp N° E296.584 de fecha 23-03-95 por el delito de droga Sub delegación Acarigua. 2.- Exp N° E772.599 de fecha 09-12-96 por el delito de droga Sub delegación Acarigua. 3.- Exp N° E569.835 de fecha 21-06-96 por el delito de resistencia a la autoridad Sub delegación la V.E.A.. 4.- Exp N° B-519-499 de fecha 26-097-83 por el delito de hurto de vehiculo Sub delegación Guanare estado Portuguesa. 5.- presenta una evasión favorecida por el departamento de aprehensión (Caracas) en fecha 08-05-96 y puesto a la orden del Juzgado Primero en lo penal departamento de Vargas. (Folio 12). 6.- Entrevista del ciudadano Briceño R.O.M., expuso: “ resulta que estaba en la casa de mi hermana belkis cuando paso un tipo muy raro que cargaba una pistola metida debajo del short entonces le mandamos a avisar a mi hermana yanira que tuviera cuidado con ese hombre ya que ella estaba sola con dos niñas, en eso cuando mi hermana cerro la puerta ya este tipo estaba a punto de entrar entonces como mi hermana le cerro la puerta agarro la bicicleta que estaba afuera y se la llevo en eso como nosotras le gritamos al sujeto, el se regreso saco la pistola y empezó a dispara luego se fue corriendo y se metió en otra casa de donde lo saco la policía, es todo (folio 13).7.- Declaración de la Ciudadana s.M.A.D.C., expuso: “ resulta que hoy en horas de la tarde yo me encontraba en mi casa y de pronto llego mi sobrino de nombre A.S. y me dijo que en el patio de la casa de mi hermano estaba un señor muy extraño, y entonces cuando yo me fui a ver que era lo que había pasado estaba este señor había disparado al techo de la casa de mi hermano y amenazado a todo el mundo, entonces después llego la policía en ese momento se formo un tiroteo entre la policía y este ciudadano, entonces este ciudadano salio corriendo y se metió en un ranchito, entonces los policial le tiraron una bomba lagrimojena para que saliera pero este ya había salido y nadie se había dado cuenta, fue después cuando un vecino le dijo a la policía que este se había metido a la casa de otro señor entonces la policía fueron a sacarlo. (folio 14).8.- Declaración de la ciudadana Briceño R.B.M., quien expuso: “ el día 08-02-06 yo me encontraba en mi casa, cuando de pronto un sujeto amenazando a todo el mundo con una pistola diciendo groserías y amedrentando a mi familia, mis hijos y esposo, en vista de esto nos encerramos en mi casa y llamamos a la policía al rato llego la comisión policial y el sujeto comenzó a dispárale a la misma los policías respondieron de la misma manera, luego el individuo que nos amenazo salio corriendo y se metió en una casa, donde fue sacado por la policía y puesto bajo custodia” (folio 15).9.- Declaración de Y.Y.B. quien expuso: “ yo estaba en mi casa en la dirección antes mencionada cuando de pronto entro un sujeto apuntándome con una pistola y me dijo que se iba a llevar la bicicleta de mi esposo y que si alguien se metía le iba a dar un pepaso, yo le dije que se la llevara que eso no valía mucho, después de esto el sujeto agarro la bicicleta y se fue, luego de esto la policía le quito la bicicleta a él y me la devolvió” .10.- Declaración Díaz R.L. quien expuso. “ el señor que se encuentra en este despacho llego el sábado al barrio las tablitas y vino a mi casa y me dijo que mi hijo de nombre J.D.G. se estaba burlando de él y me dijo que si veía a mi hijo otra vez en la calle lo iba a matar y le dije que eso no era así que eso se arreglaba conversando y de ahí se puso a gritar y quería entrar a mi casa y tuve que sacar una peinilla para poderlo sacar de mi casa y después me dijo que si en el barrio no lo conocían ahora si lo iban a conocer, ya que se iba a comprar una pistola para que así se enteraran de quien era el y hoy estaba escondido en la casa del señor J.D.M., que disparando desde el barrio primero de mayo, se metió a la escuela y amenazo con la pistola y en eso lo encontraron los policías escondido debajo de la casa del señor J.D.M.” (folio 17).11.-Declaración del ciudadano: Pereira Molina J.L. quien expuso: “ yo estaba en mi casa cuando llego un sujeto diciéndome por fin te encontré Rafael, ahí me tiro una piedra yo me agache al ver esto entre para la casa de mi sobrina de nombre Y.B. y el comenzó a tirarle piedra a la casa luego se fue. Es todo. (Folio 18).13.- Declaración del ciudadano: S.M.A.A. quien expuso: “yo iba con B.B. y el señor que se encuentra en este despacho paso corriendo para el callejón para arriba y en eso saca una pistola y viene corriendo y salta para el patio de mi casa y yo estaba cerrando la puerta del patio cuando el tipo me apunto y le cerré y le abrimos la puerta del frente a la policía ya que el tipo estaba en el patio pero había saltado para la calle y en eso los policial lo carrerearon hasta que lo agarraron.” Es todo. (folio 20). 15.-Inspección N° 1078 de fecha 24-08-2006, suscrita por los funcionarios detectives Salas Bartolomé y Agente E.B. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada en: una vivienda ubicada en el Barrio Las tablitas del Municipio san G.d.B.E.P., lugar donde ocurrió el hecho. (folio 49).

Por todos los elementos adminiculados entre si, se subsumen en el tipo penal, previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 1° y 277del Código Penal , en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos que tipifica los delitos de Porte Ilícito de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad.

TERCERO

El acusado en la Audiencia Prelimar Admitió los hechos objeto del proceso, en los Siguientes Términos: “Si yo voy admitir los hechos “Manifestación hecha de manera absoluta, pura, expresa, voluntaria, personalísima y formal, requisitos éstos concurrentes para que se le tenga como válida.

CUATRO:

La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, constituye uno de los procedimientos especiales a través del cual se tiene anticipadamente la sentencia, conllevando la imposición inmediata de la pena, debiendo tenerse un hecho típico, antijurídico, culpable y punible así mismo tal admisión deberá ser voluntaria, pura, expresa, personal y formal del acusado. Constatado los extremos señalados Ut Supra, ha de dictarse sentencia, sin que se vea el sentenciador obligado al análisis, valoración y apreciación de pruebas que incriminen al acusado. En consecuencia, habiéndose determinado el hecho objeto del proceso y calificado el mismo en el considerando segundo y el acusado admitirlo como quedó en el considerando tercero de la presente decisión, ha de dictarse sentencia condenatoria, a D.T.E. ,identificado plenamente en autos, como autor y penalmente responsable por la comisión de los delitos de delitos de Porte Ilícito de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 1° y 277del Código Penal , en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

QUINTO

Estudiadas y analizadas todas las circunstancias del presente caso y no habiendo atenuante .,

SEXTO

Las penas que le son aplicables al ciudadano D.T.E., según los hechos establecido y transcrito anteriormente, se determinan a continuación:

El delito Porte Ilicito de Armas tiene previsto Artículo 277 del Código Penal la pena de Prisión de Tres(3) a Cinco(5) años, esto es Cuatro(4) años de Prisión como término medio, a tenor del encabezamiento del artículo 37 “ejusdem”, la cual se rebaja conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en forma equitativa sumando los dos extremos, vale 1/3 + 1/2 Y da Un (1)Año y Ocho(8) Meses de Prisión. Quedando entonces una pena cumplir de Dos (2) años, Cuatro (4) Mesesde prisión.

El delito de Resistencia a la Autoridad, tiene establecido en el Artículo 218 Ordinal 1° del Código Penal, la pena de Tres (3) Meses a Dos (2) años esto es, Un (1) años Un (1) mes y Quince (15) días, como termino medio, según el artículo 37 “ejusdem”. La cual se rebaja conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en forma equitativa sumando los dos extremos, vale 1/3 + 1/2 y da Cinco (5) Meses ,Dieciocho(18) Días y Dieciocho(18) Horas Años de Prisión. Quedando entonces una pena de Siete (7) Meses, Veinte y Seis (26) días y Seis (6) Horas de Prisión.

Sobre la base del artículo 88 del Código Penal, se le aplicará al imputado de autos la pena correspondiente al delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, pero con el aumento de la mitad del delito de Resistencia A la Autoridad, quedando de Tres (3) Meses, Dieciocho (18) Días y Tres (3) Horas de prisión.

De lo expuesto se concluye que el ciudadano D.T.E., debe cumplir la Pena de 2 años y 7 meses, 18 días y 3 horas de Prisión, más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, que a saber son: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, fijándose de manera provisional como fecha en que finaliza la condena, el día Treinta de Septiembre del año dos mil Nueve.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano D.T.E., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacido el 01-06-1963, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.110.434, residenciado Barrio Las Ameritas calle principal casa sin numero, quien acusó por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los Artículos 218 numeral 1° y 277del Código Penal , en concordancia con el articulo 9 de l Ley de Armas y Explosivos cometido en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de de 2 años y 7 meses, 18 días y 3 horas de Prisión, mas las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, que esta terminada esta, como autor y penalmente responsable del delito PORTE ILICITO DE ARMAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en los Artículos 218 numeral 1° y 277del Código Penal , en concordancia con el articulo 9 de l Ley de Armas y Explosivos cometido en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose de manera provisional la fecha en que finaliza la condena el Treinta de Septiembre del año dos mil Nueve, conformidad con los artículo 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara

Regístrese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3 a los Doce días del mes de Febrero del año dos mil siete. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Temporal de Control N° 3

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg.Omly Soto.

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