Decisión nº PJ0052010000189 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2010-000152

PARTE ACTORA: J.L.T.M.

APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA PROVELI PUERTO R.L.

REPRESENTANTE LEGAL: C.J.A.V.

ABOGADAS ASISTENTES: Z.S. y M.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: J.L.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.025.129, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demanda ASOCIACIÒN COOPERATIVA PROVELI PUERTO R.L.., comparece el ciudadano C.J.A.V., titular de la cedula de identidad Nº 15.105.167, actuando con el carácter de presidente de la Instancia de Administración de la cooperativa, según Acta constitutiva, estatutos y asamblea extraordinaria que corre agregado al expediente, debidamente asistido por su Abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.651. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °

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EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

POR LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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