Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación De Manutención.

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Barinas, 22 de Noviembre de 2010.

200 º y 151 º

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas”, alcanzado por los ciudadanos J.A.T.M. y S.M.R.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.768.077 y V-24.747.846 respectivamente, padres del niño (se omite), de 03 meses de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUAL, A RAZON DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANAL, A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE, ADICIONAL EN EL MES DE JULIO EL PADRE SUMINISTRARA ROPA Y CALZADO, EN EL MES DE DICIEMBRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, ASÍMISMO CUBRIRÁ EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS, PAGOS QUE SE REALIZARAN SEMANALMENTE A TRAVES DE RECIBOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “L” REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción en voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL POR CUANTO LOS ADICIONALES CORRESPONDIENTE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE IMPIDEN AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-H-2010-000567, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp. Nº MD11-H-2010-000567

YFGG/jaz.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR