Torpeza y arrogancia inefectivas

El régimen bolivariano insiste torpemente en hacer de Venezuela un Estado forajido, al intentar sustraerle de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Con el anuncio del retiro de la CIDH se pretende dejar el campo abierto a las violaciones de los derechos humanos en el país, en ausencia de un control efectivo por un sistema judicial sometido al Ejecutivo. El anuncio de Chávez refleja la mayor ignorancia en la materia. La CIDH es un órgano de la OEA artículos 53 y 106 de la Carta y 1 del Estatuto, cuyas funciones están descritas en su Reglamento art. 18, 19 y 20. Fue creada para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, entendidos estos como los definidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Un Estado no puede retirar se , a menos que lo haga de la organización en su conjunto, mediante la denuncia de la Carta artículo 143, que surtirá efectos dos años más tarde. Un Estado miembro de la or ganización no puede desconocer uno de sus órganos. Podría, en todo caso, retirar la aceptación de su competencia, como sucede en el caso de la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de la ONU artículo 96 de la Carta, de cuyo Estatuto son parte ipso facto todos los Estados miembros de la organización, cuya competencia es facultativa. Venezuela puede, en el caso de la CIDH, retirar la declaración de aceptación de su competencia, hecha el 9 de agosto de 1977, aunque esa competencia se refiera a la posibilidad de que un Estado alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención artículo 45 y no a las peticiones de los individuos. Puede también denunciar la Convención artículo 78, lo que surtirá efecto un año después. El anuncio del retiro de la Comisión, sin embargo, a pesar de ser una decisión inconsulta y contraria al artículo 31 de la Constitución de 1999 que establece que toda persona tiene derecho ... a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales de derechos humanos, no tendrá los efectos perversos que persigue el régimen, por cuanto la Comisión protege los derechos consagrados en la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre de 1948 y puede por ello recibir peticiones de los nacionales de los Estados miembros, incluso no partes en la Convención, en relación con la supuesta violación...

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