Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 20 de Octubre de 2008

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000370.

PARTE ACTORA: F.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 9.045.142

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. D.J.C.M. titular de la cedula de entidad N° 15.341.209 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.385

DEMANDADO: “INVERSIONES AGROPECUARIAS POZUELO C.A. (INAPOCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero dela Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo 13-A-Pro. en fecha 01 de Noviembre de 1.984.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. N.T., Titular de la Cedula de Identidad N° 5956261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26748.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2008, siendo las 2:00pm, comparecen por ante este Despacho, los apoderados judiciales de ambas partes abogados: D.J.C.M. por la parte actora y la abogado N.T. en su condición de apoderada judicial de la demandada “INVERSIONES AGROPECUARIAS POZUELO C.A. (INAPOCA)”, todos arriba identificados, cualidad del actor que se evidencia de poder que presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éste sea agregada a los autos. Acto seguido la juez confronto y valido el poder y ordeno agregar a los autos. Y cualidad de la demandada que se evidencia de poder que presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éste sea agregada a los autos. Acto seguido la juez confronto y valido el poder y ordeno agregar a los autos, quienes solicitan en forma oral la celebración de una audiencia a los fines de llegar a un arreglo por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Juez oído lo solicitado por las partes, lo considera positivo, en consecuencia fija y acuerda celebrar inmediatamente la audiencia. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de dos horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada, conviene en los hechos explanados en el libelo, sin embargo alega que el demandante F.A.T., no le corresponde la cantidad demanda ya que el actor al momento de la terminación de la relación de trabajo cobro lo que le correspondió por prestaciones sociales y otros conceptos laborales como la cantidad de Bs. 6.864,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos, pagados y no disfrutados, conceptos estos que fueron demandados en la cantidad de Bs. 8.359,92, por lo que una vez efectuado la resta respectiva entre lo demandado y lo pagado solo quedo a adeudar la suma de Bs. 1.495,92, los cuales ofrezco pagar en este mismo acto. En este orden de ideas se quiere resaltar que el demandante antes mencionado recibió la cantidad de Bs. 6.864,00 por concepto de pagos de vacaciones y bono vacacional vencidos, pagados y no disfrutado con lo cual el trabajador está de acuerdo, tal y como se evidencia de las 5 documentales anexas, las cuales ambas partes dan pro reproducidas y validan en este acto para que las misma formen parte del presente acta. SEGUNDA: El apoderado del actor conviene en los conceptos mencionados en la cláusula primera y reconoce que el actor recibió de la demandada la cantidad Bs. 6.864,00 por concepto de pagos de vacaciones y bono vacacional vencidos, pagados y no disfrutado a la terminación de la relación de trabajo. TERCERA: Aceptado por el apoderado actor lo dicho por la demandada en la cláusula anterior, la apoderada demandante manifiesta que no obstante lo anterior le corresponde al actor la diferencia por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos, pagados y no disfrutados, conceptos estos que alcanzan a la suma de Bs. 1.495,92 a los fines de dar por terminado el juicio ofrece el pago de esta cantidad por concepto de las diferencias antes referidas. CUARTA: Aceptado por el apoderado actor lo dicho por la demandada en la cláusula anterior, el apoderado de la demandada a los fines de dar por terminado el juicio ofrece el pago por la cantidad total de Bs. 1.500,00 por concepto de las diferencias antes referidas, en este acto interviene el apoderado actor y acepta el monto ofrecido, y así la demandada nada le queda a adeudar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. En este acto interviene la apoderada de la demandad y manifiesta que vista la solicitud del actor paga en este actor la suma de Bs. 1.500,00, pagadero en este mismo acto mediante el cheque signado con el número 07513630, girado contra la cuenta corriente No.0137-011-75-0001207651 del Banco Sofitasa. QUINTA: El apoderado actor en nombre de su representado acepta el monto ofrecido e igualmente recibe en este mismo acto el referido cheques SEXTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa la mediación alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN R.G.

Las Partes Comparecientes.

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

En este mismo acto les fueron agregados los poderes consignados por lo apoderados de ambas partes y fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.

La Scria,

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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada

mec

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