Decisión nº 94-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
Procedimiento185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: R.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.482.

PARTE DEMANDADA: María Benita Loza.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.767.775.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día veintiséis (26) de octubre de 2.005, el ciudadano R.A.T.C., ya identificado, debidamente asistido por la abogada R.L.F.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.340, presentó solicitud ante este Juzgado contra la ciudadana María Benita Loza.M., ya identificada, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres (Omitido artículo 65 LOPNA), de diez (13) y (12) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de noviembre de 2.005, se ordenó la citación de la demandada, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Primero

En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo

En cuanto a la guarda y custodia, será ejercida por la madre ciudadana María Benita Loza.M..

Tercero

En cuanto a la obligación alimentaria, el padre, le suministrará a sus hijas la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, obligado igualmente a sufragar los gastos relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, útiles y uniforme escolares y demás gastos extraordinarios, además el padre entregará a sus hijas un porcentaje del 10% de los que reciba como bonificación de fin de año, utilidades u otro por concepto de su trabajo. La referida suma fijada como pensión de alimentos tendrá un aumento proporcional del 20% anual.

Cuarto

En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar y salir con sus hijas, cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones; siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de sus hijas, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2.005, compareció el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha doce (12) de enero de 2.006, compareció el ciudadano B.A.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado a la ciudadana María Benita Loza.M., debidamente firmado.-

En fecha diecisiete (17) de enero de 2.006, compareció ante este tribunal la ciudadana María Benita Loza.M., plenamente identificada en autos, y estando en su debida oportunidad legal para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguientes términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (05) años de separados, por lo que estoy en total y absoluto acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día diecinueve (19) de diciembre de 1.991, ante la Jefatura Civil de la parroquia E.D.L.M., municipio Torres del estado Lara. Con referente a las medidas provisionales que comprenden la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, estoy totalmente de acuerdo con las mismas.”

En fecha primero (01) de febrero de 2.006, el tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio quince (15) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano R.A.T.C., contra la ciudadana María Benita Loza.M., con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia E.D.L.M., municipio Torres del estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 21, folio 44 vto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2.006. Años 195° y 146°.-

LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 94-2.006 y se publicó siendo las 08:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ4.155-05

RCZ/rac/02

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