Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 02 de Diciembre de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud de extinción de Obligación de Manutención y cierre del presente expediente realizada por los ciudadanos L.E.T. y I.D.V.S.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.881.131 y 17.259.605, respectivamente, mediante el cual exponen la mayoría de edad, y están realizando trabajos remunerados, el Tribunal para decidir observa:
Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:
…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, consta en autos actas de nacimientos (Folios N°. 03 y 03 de la primera pieza), correspondiente a los ciudadanos L.E.T. y I.d.V.S.T., quienes en la actualidad son mayores de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04 de Septiembre del año 1989, en beneficio de los ciudadanos L.E.T. y I.D.V.S.T..-
Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ejercito Nacional Bolivariano, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de los L.E.T. y I.d.V.S.T. y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano L.E.S..-
Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-23-0010087037 de BANFOANDES.-
Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los DOS del mes de DICIEMBRE de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. P.P.G.
La Secretaria,
Abog. E.M.J.V.
PPG/EMJV/Amny M.-