Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KH04-L-2002-94

PARTE ACTORA: TORREALBA J.J.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.958.484.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: A.J.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.423

PARTE DEMANDADA: LICORERIAS UNIDAS S.A (SEAGRAM VENEZUELA)

ABOGADO DE LA DEMANDADA: C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.510

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL

Hoy, CATORCE (14) de Julio del 2004, siendo las 11:40 M. Se dio inicio a la audiencia preliminar fijada a las 10:00 a.m por cuanto la Juez se encontraba realizando otra audiencia en el Asunto N° KP02-L-2003-176; compareciendo por la parte actora el ciudadano TORREALBA J.J.L. y su Abogado A.J.A., y por la demandada el abogado C.P.. Luego de realizar observaciones sobre la prescripción invocada por la parte demandada, el reclamante con su apoderado mnifiestan estar de acuerdo y reconocer la existencia de la prescripción de las prestaciones sociales. Señalando que desean mantener su reclamación respecto al daño moral ocasionado por la enfermedad adquirida en la empresa. En consecuencia ambas partes solicitan a la Juez que homologue el acuerdo acerca de la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales; y se ordene la remisión del presente asunto a juicio, sólo en lo que respecta al daño moral reclamado. La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por via conciliatoria sólo en lo que respecta al cobro de las prestaciones sociales. Otorgandole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio Transitorio una vez vencido el lapso para la contestación de la demanda. Agreguese las pruebas. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 12:30 p.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABOG. E.M.E.

LAS PARTES COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. L.C.

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