Decisión nº 654 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación Alimentaria

Quibor, 15 de Enero del 2008.

197° y 148°

Exp. Nº 1528

SOLICITANTE: TORREALBA TORREALBA MARISOL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.573.286, domiciliada en el caserío Cerrito de San José, de esta ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L..

OBLIGADO: DELGADO J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.563.152, domiciliado en el caserío El Hato de esta ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L..

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

JUICIO: Alimentos

NARRATIVA

Folio 01, Consta solicitud de demanda Alimentaría interpuesta por la ciudadana M.T.T., de fecha 16 DE OCTUBRE DEL 2.002, cuyos recaudos reposan a los folios 02 al 07 ambos inclusive.

Folio 08: Consta auto de fecha 21 de Octubre de 2002, mediante el cual el Tribunal admite la solicitud de obligación alimentaría, y emplaza al obligado mediante boleta de citación, se libro notificación a la solicitante, se solicitó información al jefe empleador del obligación solicitando información sobre el sueldo que devenga y demás beneficios del obligado, se hizo la debida participación al Fiscal, cuyas copias consta a los folios 9 al 12 ambos inclusive.

Folio 13: Consta diligencia de fecha 28-10-2002, mediante el cual el obligado J.G.D., se dio por citado en el presente juicio.

Folio 14: Consta diligencia del alguacil de fecha 28-10-02, mediante el cual consigno sin firma la boleta de l obligado, cuya copia consta al folio15, 16 17 respectivamente.

Folio 18: se declaro desierto el acto conciliatorio de las partes por cuanto la parte solicitante no compareció,.

Folio 19: Consta diligencia del alguacil, de fecha 07 de noviembre del 2002, mediante el cual consigno firmada y fechada boleta de notificación, correspondiente a la ciudadana M.T., cuya copia consta al folio 20.

Folio 21: Estampo diligencia la ciudadana M.T. y solicito se le fije nueva oportunidad para la entrevista. y consigna copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiara de autos, consta al folio 22.

Folio 23: Consta auto de fecha 14 de noviembre del 2002, mediante el cual se acuerda la entrevista solicitada y se libraron las respectivas boletas, folios 24 y 25 respectivamente.

Folio 26: Estampo diligencia el alguacil, mediante el cuál consigno boleta de Notificación firmada y fechadas por M.T. y J.G.D., cuyas copias consta a los folios 27 y 28 respectivamente,

Folio 29: En fecha 28 de noviembre del 2002, comparecen las partes y realizaron la entrevista acordada en autos, consignando factura la solicitante al folio 30

Folio 31: En fecha 29 de noviembre del 2002, se dicto sentencia mediante la cual se homologó la entrevista realizada por las partes en juicio, ordenándose aperturar cuenta de ahorro en el Banco Central, se oficio a la citada entidad, cuya copia reposa al folio 32.

Folio 33: consta diligencia suscrita por M.T. y consigno copia de la libreta de ahorros aperturada favor de sus hijos, cuya copia consta al folio 34.

Folio 35: Consta auto de fecha 17 de diligencia del 20002, mediante el cual se ordeno notificar al obligado del número de cuenta de ahorros consignada en autos, se libro la respectiva boleta, folio 36.

Folio 37: Consta diligencia de la ciudadana M.T..

Folio 38 Consta auto de fecha 07 de febrero del 2003, mediante el cual la Juez se avoca al conocimiento del procedimiento de la presente causa.

Folio 39: Consta diligencia del a ciudadana Marisol, Torrealba consignó facturas reposan al folio 40.

Folio 41: Consta auto de fecha 12 de marzo del 2003, mediante el cuál se ordena notificar al obligado , se libro cuya copia consta al folio 42:

Folio 43: Consta diligencia del alguacil de fecha 17 de marzo del 2003, mediante el cual consigna boleta de notificación firmadas y fechadas por las partes, folios 44 y 45 respectivamente.

Folio 46: Consta dirigencia suscrita por la parte actora, mediante el cual consigno copia simple de la libreta de ahorros y facturas, folios 47 al 54 ambos inclusive.

Folio 55 Consta auto de fecha 04 de febrero del 2004, mediante el cuál se acuerda entrevista entre las partes, se libraron las respectivas boletas, folios 56 y 57 respectivamente.

Folio 58: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigno boleta de citación firmada por G.D., folio 59, y al folio 60, 61 y 62, boleta sin firmar por J.G.D..

Folio 63: se declaro desierto el acto de la entrevista acordada.

Folio64; Consta auto, mediante el cual se acuerda la entrevista entre las partes y se remite oficio ala Comisaría 50, folio 65.

Folio 66: Se declaro desierto el acto de la entrevista, por cuanto el obligado no compareció.

Folio 67: Consta auto, mediante el cuál se acuerda la entrevista solicitada por la parte actora., se libraron las boletas, folios 68 y 69.

Folio 70: Consta diligencia del alguacil mediante el cuál consigno boleta firmada y fechada por M.T., folio 71.

Folio 72: Consta auto de fecha 07-06-04, mediante el cual la Juez Especial, se avoca al conocimiento de la presente causa,

Folio 73: Consta diligencia del alguacil, mediante el cuál consigno firmada y fechada por el obligado de autos, folio 74.

CUADERNO DE CUMPLIMIENTO:

Folio 1; Consta auto de apertura del cuaderno de cumplimiento.

Folio 2: Consta copia certificada del acta de acuerdo suscrita entre las partes.

Folio 3: Consta copia certificada de la sentencia de homologación del acta de conciliación.

UNICO

Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1528, se observó:

Primero

Que en fecha 29 de Noviembre de 2002 se Homologó el convenio suscrito por las partes en fecha 28 de Noviembre de 2002.

Segundo

Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 02, se lee que la adolescente beneficiaria XXXXXXXXXXXXXXX, nació en fecha 30 DE Junio DE 1988, lo que demuestra que esta ciudadana tiene 20 años y en virtud de esto ya ha alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.

Tercero

Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación a la adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por la interesada, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DE LA BENEFICIARIA intentado por SOLICITANTE: TORREALBA TORREALBA MARISOL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.573.286, domiciliada en el caserío Cerrito de San José, de esta ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L.. En contra del OBLIGADO: DELGADO J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.563.152, domiciliado en el caserío El Hato de esta ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L.. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al QUINCE (15) días del mes de ENERO del año 2008, Años 196° y 148° de La Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 02:30pm

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA

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