Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 05 de Junio de 2007.

197° y 148°.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

Solicitantes: J.L.T.M. y G.M.M.I..

Asistidos: C.d.P. del Niño y Adolescente del Municipio Trujillo.

Motivo: Reconocimiento voluntario.

Expediente: 1715-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud, de reconocimiento voluntario y sus recaudos numérese, désele entrada y el curso de ley. Del acuerdo realizado por los ciudadanos: J.L.T.M. y G.M.M.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.148.722 y 12.907.355, ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Trujillo, en donde expresa que el ciudadano: J.L.T.M., ya identificado, realizó el reconocimiento voluntario a favor de la adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 12 años de edad, conforme se prueba en acta de fecha 21 de Marzo del 2007, inserta al folio 02 de la presenta causa, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 217 numeral 03 del Código Civil, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho el testamento o cualquier documento, acto público o auténtico por el cual se reconoce la condición de hija.

En el presente caso el ciudadano: J.L.T.M., ya identificado, plasmó su voluntad de reconocer a su hija la adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, en los artículos citados y en los artículos 56 y 78 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 8, 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:

PRIMERO

Se decreta el reconocimiento voluntario que el ciudadano J.L.T.M., ya identificado, hizo a su hija: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 12 años de edad, a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, para que en la acta de nacimiento, signada al N° 1608, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), estampe la nota marginal de Ley.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

AARR/JLA/sinney.-

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