Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Aragua, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

200º y 151º

CAPITULO I

Vista en Audiencia Oral y Pública por Procedimiento Ordinario en virtud de la decisión de Apertura a Juicio Oral y Público dictado por el Juzgado Segundo de Control de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha treinta (30) de enero de 2009, (F. 37 al 40, pieza 01), en la causa signada con el Nº 5JU-1012-09; seguida contra la acusada E.T.D.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacida el 14-02-1964, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.254.430, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio San José calle 12 N° 39, Maracay estado Aragua, por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falso previstos y sancionados en los artículos 320 primer aparte y 322 en concordancia con el artículo 319 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.T. y el Estado Venezolano, el Ministerio Público representado por la Abogada K.G. y M.J. en condición de Fiscales 5° del Ministerio Público y la defensa representada por el Defensor Privado Abogado E.F..

CAPITULO II

Conforme al escrito de acusación consignado por el Ministerio Público en fecha treinta (30) de septiembre de 2008, (F. 01 al 04) la misma fue admitida en la Audiencia Preliminar, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falso previstos y sancionados en los artículos 320 primer aparte y 322 en concordancia con el artículo 319 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.T. y el Estado Venezolano, los hechos objeto del juicio son los siguientes:

En fecha nueve (09) de noviembre de 2006, la ciudadana E.T. deP., acude a la oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua en donde manifestó que su señora madre F. delC.T. había fallecido en fecha primero (01) de noviembre de 2006, señalándole a la autoridad civil que únicamente había dejado una sola hija, a saber, ella misma. Posteriormente en fecha once (11) de diciembre de 2006, la ciudadana E.T.D.P., comparece ante la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua, consignando un documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserto bajo el Número 15, tomo 197, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2002, el cual versa sobre la venta que hace la ciudadana F.D.C.T. del inmueble ubicado en el barrio San José calle 12, N° 39, Maracay Estado Aragua, a la ciudadana E.T.D.P. procediendo en dicha oficina de registro a realizar su debida inscripción la cual quedo anotada bajo el número 49, protocolo primero, tomo vigésimo séptimo, cuarto trimestre del 2006, de los libros llevados por ese despacho.

CAPITULO III

El Juicio Oral y Público se celebro en siete (07) audiencias, del dieciocho (18) de mayo de 2010 hasta el veintitrés (23) de julio de 2010, dando cumplimiento a los principios orientadores del debate, (inmediación, oralidad, publicidad y concentración); materializándose las pruebas y atendiendo los alegatos expuestos por las partes, consistente en los siguientes:

Primero

Se apertura el juicio Oral en contra de la acusada E.T.D.P. identificada ut supra, verificando la ciudadana secretaria la presencia de las partes; se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que formule sus alegatos de apertura efectuando una narración de los hechos y manifestando que en el debate y con la evacuación de las pruebas probara la responsabilidad penal de la acusada por lo cual solicitará una sentencia condenatoria.

Segundo

Se concede el derecho de palabra a la representación de la defensa quien señalo: “Oído lo manifestado por el Ministerio Público con la evacuación de las pruebas demostrare la inocencia de mi defendida y solicitare una sentencia absolutoria, es todo”.

Tercero

Se impone a la acusada E.T.D.P. identificada ut supra, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar acogiéndose a lo establecido en el precepto constitucional.

Cuarto

Se procede a dar lectura a la prueba documental denominada Acta de Defunción, emanada de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, acta N° 55, tomo X, año 2006 donde se lee: “(…) deja constancia que hoy, nueve de noviembre de dos mil seis compareció por ante este Despacho E.T.D.P., (…) declaro que: F.D.C.T. falleció el primero de noviembre de dos mil seis, a las 06:00 a.m.; en SEGURO SOCIAL DE SAN J.D.M. por SCHOK CARDIOGENICO, SCA TIPO INFARTO AL MIOCARDIO, (…) Deja 1 hijo (a) de nombre E.T.D.P. (mayor). (…)” (Cita textual, negrillas y subrayado del tribunal).

Quinto

El ciudadano victima y testigo R.A.T., fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Los hechos ocurren sobre un documento que por mucho tiempo se mantuvo oculto esos documentos tratan sobre la propiedad de una casa, la Sra. Elizabeth logro mantenerlos ocultos porque cada vez que se necesitaban ella generaba un conflicto, ese documento es totalmente falso donde no se manifiestan los deseos de mi madre y de mi padre, una vez que mueren saca esos documentos, nosotros vamos al registro y sacamos copia y lo llevamos ante un abogado el primero donde mi papá le vende a mi mamá, era falso, sin embargo ella fue al notario y lo protocolizo, donde mi mamá le vende a ella no vemos la firma de mi mamá, una vez que vemos esto la abogada cita a E.T. esta la insulto y le dijo que quemará su título y que me dijera a mi que fuera a los tribunales, pasaron los días y yo estaba muy mal, pasaron varias semanas y el esposo me cita y el señor lo que hace es insultarme y amenazarme a raíz de eso me ofusque y fue el momento que decidí ir al Ministerio Público a denunciar, es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público manifestó: ¿recuerda la fecha del fallecimiento de sus padres? Papá en el 88 y mamá hace dos años y medio. ¿Recuerda el primer documento donde su padre le vende a su madre, ese documento fue anterior o posterior a la muerte de su madre? Ese documento lo presenta ella públicamente después que mi mamá se muere, nadie sabía de la existencia de ese documento la Sra. Elizabeth sabía que eso era ilegal, a ella no le interesaba que nadie supiera eso, si mi mamá estuviera viva ella lo hubiera rechazado. ¿Quién escribió el acta de defunción en el registro? La Sra. Elizabeth corrió a hacer esa acta de defunción en el momento que mi hermano mayor va ve que ya estaba registrado, ella se declara como única hija. ¿Qué vinculo le une a la Sra. Elizabeth? Somos hermanos de padre y madre en el acta de defunción ella se declara como única hija. ¿Cuántos hermanos son? Son tres hermanos y yo. ¿En relación al documento del registro subalterno fue el de la venta? El primero se refiere al de la venta de la casa donde mi papá le vende a mi mamá, ese documento se creo y protocolizo cuando mi papá tenía 3 años de muerto, el segundo es la compra venta donde F.T. le vende a ella, el primero tiene bastante tiempo protocolizado el segundo creo que unas semanas después que ella muere. ¿Sus padres eran casados? No. ¿Qué otros bienes dejaron? Mi papá una casa, mi mamá unos ahorros no se cuanto era pero ella se los agarro, por eso me amenazo se sentía intocable.

A preguntas formuladas por la Defensa manifestó: ¿Cómo era su relación con su madre? Armónica de amistad con mi mamá, cada vez que surgía la necesidad de conocer los documentos de la casa, ella logro colocar a mi mamá en contra mía hubo un momento en que la municipalidad logro darles el terreno de la casa. ¿De que murió su mamá? Sufría de diabetes y a raíz de ese problema tuvo varias complicaciones. ¿En que momento usted habla de esos documentos? Esos documentos la Sra. E.T. habla con mi hermano mayor, el se dirige al registro inmobiliario yo lo leo le saco copias y lo llevo a una abogada y vimos las irregularidades. ¿Usted tiene experiencia en documentación? El primero donde F.S. le vende a F.T. revisada la fecha ya mi papá había muerto y el segundo veo la firma de mi mamá y veo que no es la firma. ¿Quien lo determinó usted? No, yo no determine, yo le manifesté que no correspondía a la firma de mi mamá yo le manifesté que eso era imposible porque mi mamá nunca hablo de eso. ¿Usted siempre manifestó lo concerniente a esos documentos? No, cuando se requería, ella siempre utilizaba conflictos para desviar la atención del documento y uno de esos mi mamá fue a la parroquia a denunciarme, yo me fui de la casa, pasaron 8 meses y me dan la noticia de que ella estaba muerta.

Sexto

El ciudadano experto W.C., fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia que se coloca a la vista del experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia de estudió Documentológico y Grafotécnico efectuado por el experto el cual reconoce en su contenido y firma. Seguidamente manifestó el experto: “Es un estudio que se realizo en dos documentos de venta de un inmueble, el primero suscriben tres personas F.S. y F.T. y Á.G., en el segundo suscriben F.T. y E.T., el estudio consiste en realizar estudio de las huellas dactilares de la ONIDEX con esos documentos, en la segunda parte su conclusión me dirigí a la ONIDEX para recabar las huellas dactilares de una persona y de la otra oficie a la INTERPOL solicitando los datos de la otra persona en una había una cédula N° 1.876.002, este número no registra a nombre de A.G., en la segunda parte había una ficha donde se lee F.T. la cual presentaba diferencia de longitud, igualmente en el cuerpo de escritura de F.S., como conclusiones donde se leía F.T., igualmente reconozco el contenido y firma de la experticia que efectúe, es todo.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público manifestó: ¿Usted es experto en documentología? Sí. ¿Cuanto tiempo tiene de experiencia? Desde mediados del 2004. ¿Usted acaba de decir que las firmas no corresponden a F.T. y F.S.? Sí, correcto. ¿Cuándo fue a recabar la ficha dactilar de F.T., no le correspondía? No, era la cédula de A.G.. ¿Usted puede manifestar que fueron realizadas de manera fraudulenta? Si, por que no fueron realizadas por esas personas.

A preguntas formuladas por la Defensa manifestó: ¿Usted para la experticia sobre la cual baso su estudio cuantos documentos tuvo a la vista? Los que escribí en la experticia, en la parte de documentos dubitados, hay dos. ¿En esos documentos esta el original N° 49, tomo 27, del 18-12-02, que reposa en la Notaría Primera? Del año 92 estaba el del número 84 del 18-11-07, ese sería el segundo documento, inserto el 09-10-92. ¿Usted no tenía a su vista el documento del 18-12-02, donde la hoy fallecida señora F.T., le vende a E.P.? Sí los describo acá, es lo que tengo. El primer documento es del 09-10-92, N° 24, tomo 284 y el segundo documento es del 18-11-02, N° 15, tomo 127, eso fue lo que tuve. ¿Esa experticia que usted realizo es sobre documento original o copia? Basada en las dos, el experto debe estar en capacidad para hacer las comparaciones en las dos. ¿Puede basarse sobre copias? Sí, depende de la experiencia del experto. ¿Este se baso sobre original o copias? Recuerdo que había originales y copias. ¿Esta experticia es de orientación o de certeza? De certeza. ¿Cuál es la metodología en la que se baso? Metodología de motricidad automática. ¿Qué es un documento dubitado? Que presenta dudas en su contenido o firmas.

Séptimo

Se procede a dar lectura a las siguientes pruebas documentales:

7.1.- Se da lectura a la prueba documental denominada Acta de Defunción, emanada del registro Civil de Defunciones de la Prefectura J.C. que indica: “(…) hoy catorce (14) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, se presento ante este despacho la ciudadana E.T. deP., (…) y expuso: que AYER, a las doce y treinta de la tarde, en Centro Médico Maracay, de esta ciudad.- falleció el adulto: “FRANCESO STEFANELLI DI GIACOMO” (…) DEJA OCHO HIJOS QUE SON: LUIGI; ANA; CHIVITA; COSMO; J.C.; J.G., ELIZABETH Y R.A..” (Cita textual).

7.2.- Se procede a dar lectura a un Acta de Registro de Nacimiento emanado del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua donde se expone: “(…)en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por éste Despacho en el año 1966, folio N° 230, y bajo el acta N° 633, Aparece un acta que dice: (…) me ha sido presentado ante este despacho un niño por: F.T., (…) que lleva por nombre J.G. y es su hijo. (…)” (Cita textual).

7.3.- Se procede a dar lectura a un Acta de Registro de Nacimiento emanado del Registro Civil del Municipio S.M. delE.A. donde se expone: “(…) año 1971, se encuentra inserta una partida la cual es del tenor siguiente N° 1243.- (…) me ha sido presentado ante este despacho un niño por: F.D.C.T., (…) que lleva por nombre R.A. y es su hijo. (…)” (Cita textual).

7.4.- Se procede a dar lectura a un documento de fecha nueve (09) de octubre de 1992, el cual se encuentra anotado bajo el N° 24, tomo 289, (Aún cuando en la constancia de registro figura bajo el N° 284, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera, en el cual se deja constancia que el ciudadano F.S.D.G., da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana F.D.C.T., un inmueble ubicado en el Barrio San José, primera avenida, N° 39, Maracay Estado Aragua con los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de A.C. en diez (10) metros; SUR: con la primera avenida que es su frente en diez (10) metros; Este: Con la calle doce (12) en veinticinco (25) metros y por Oeste: Con casa que es o fue de J.R. en veinticinco (25) metros.

7.5.- Se procede a dar lectura a un documento de fecha tres (03) de diciembre de 2002, el cual se encuentra anotado bajo el número 47 del protocolo primero, tomo duodécimo, cuarto trimestre, presentado para su protocolización ante la Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público, por la ciudadana E.T.D.P., donde el ciudadano F.S.D.G., da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana F.D.C.T., un inmueble ubicado en el Barrio San José, primera avenida, N° 39, Maracay Estado Aragua con los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de A.C. en diez (10) metros; SUR: con la primera avenida que es su frente en diez (10) metros; Este: Con la calle doce (12) en veinticinco (25) metros y por Oeste: Con casa que es o fue de J.R. en veinticinco (25) metros.

7.6.- Se da lectura a la prueba documental donde la ciudadana F.D.C.T. da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana E.T.D.P., ante la Notaría Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua una casa de su propiedad enclavada sobre un terreno Municipal, ubicada en la primera avenida, N° 39, del Barrio San José de la ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua cuyos medidas y linderos son los siguientes Norte: con casa que es o fue de A.C. en diez (10) metros; SUR: con la primera avenida que es su frente en diez (10) metros; Este: Con la calle doce (12) en veinticinco (25) metros y por Oeste: Con casa que es o fue de J.R. en veinticinco (25) metros; el cual quedo autenticado bajo el N° 15, tomo 197, de fecha de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2002.

7.7.- Se da lectura a la prueba documental donde la ciudadana F.D.C.T. da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana E.T.D.P. ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua una casa de su propiedad enclavada sobre un terreno Municipal, ubicada en la primera avenida, N° 39, del Barrio San José de la ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua cuyos medidas y linderos son los siguientes Norte: con casa que es o fue de A.C. en diez (10) metros; SUR: con la primera avenida que es su frente en diez (10) metros; Este: Con la calle doce (12) en veinticinco (25) metros y por Oeste: Con casa que es o fue de J.R. en veinticinco (25) metros; el cual quedo registrado bajo el N° 49, folios del 354 al 358, protocolo primero, tomo vigésimo séptimo, cuarto trimestre, de fecha once (11) de diciembre de 2006.

7.8.- Se da lectura a la prueba documental N° 9700-064-DC-2429.08, de fecha veintiocho (28) de agosto de 2008, donde fueron dubitados los siguientes documentos:

  1. - Documento de Compra-Venta donde el ciudadano F.S.D.G. da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana F.D.C.T. un inmueble ubicado en el Barrio San José, primera avenida, N° 39, Maracay Estado Aragua con los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de A.C. en diez (10) metros; SUR: con la primera avenida que es su frente en diez (10) metros; Este: Con la calle doce (12) en veinticinco (25) metros y por Oeste: Con casa que es o fue de J.R. en veinticinco (25) metros, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100. (Bs. 200.000,00).

  2. - Documento de Compra –Venta donde F.D.C.T. da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana E.T.D.P. una casa de su propiedad enclavada sobre un terreno municipal, ubicada en la primera avenida, N° 39, del Barrio San José de la ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua cuyos medidas y linderos son los siguientes Norte: con casa que es o fue de A.C. en diez (10) metros; SUR: con la primera avenida que es su frente en diez (10) metros; Este: Con la calle doce (12) en veinticinco (25) metros y por Oeste: Con casa que es o fue de J.R. en veinticinco (25) metros, por la cantidad de Diez Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 10.000.000,00).

  3. - Copia fotostática de la ficha alfabética dactilar de fecha 03 de enero de 1977, emitida por la oficina de enlace del CICPC en la ONI-DEX Caracas, correspondiente a la ciudadana Torrealba F.D.C..

  4. - Copia fotostática de la ficha alfabética dactilar de fecha 20 de noviembre de 1987, emitida por la oficina de enlace del CICPC en la ONI-DEX Caracas, correspondiente al ciudadano Stefanelli Di G.F..

    CONCLUSIONES:

  5. - En los documento de compra-venta de inmueble, clasificados como dubitados, los rasgos y trazos presentes en las firmas donde se leen “Fermina T”, al ser cotejados con respectos a los de la firma de la ficha alfabética dactilar de la ciudadana Torrealba F.D.C., evidenciaron al estudio físico comparativo, elementos de producción automáticos y espontáneos distintos entre sí, correspondiendo a un autoría diferente de firmas, es decir, no fueron elaboradas por dicha persona.

  6. - En el documento de compra-venta de inmueble de fecha 09-10-1992, N° 24, Tomo correcto 289, clasificado como dubitado, los rasgos y trazos presentes en las firmas donde se leen Stefanelli, al ser cotejados con respecto a los de la firma de la ficha alfabética dactilar del ciudadano F.S.D.G., evidenciaron al estudio físico comparativo, elementos de producción automáticos y espontáneos distintos entre sí, correspondiendo a una autoría diferente de firmas, es decir, no fueron elaboradas por dicha persona.

  7. - Como alcance de interés criminalístico, en base a lo planteado en las observaciones 1 y 3, del presente dictamen pericial y asimismo con la conclusión que antecede, los documentos de compra-venta clasificados como dubitados fueron elaborados de manera fraudulenta, por cuanto no existe la persona de nombre A. deG. con cédula de identidad V.- 1.876.002 y el ciudadano F.S.D.G. no firmo dichos documentos.

    7.9.- Se da lectura al Acta de Imputación Fiscal de fecha 04 de diciembre de 2007, donde se indica: ¿Sabe si su madre acudió a firmar a la notaria (…)? Contesto: Si fuimos juntas. ¿Compareció usted en fecha 09 de noviembre de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y declaro que la ciudadana F.D.C.T. había fallecido el 01 de noviembre de 2006, y que dejo una hija de nombre E.T.D.P.. (…)? Contesto: Si fui, lo hice porque mi mará me había pedido que lo hiciera de esta manera ya que era su última voluntad.

Octavo

El Ministerio Público manifestó en sus conclusiones: “El Ministerio Público el 18-05-2010, se comprometió a demostrar la responsabilidad penal de la acusada en los delitos imputados, el 31-05-2010, se leyó prueba documental, el 22-06-2010 la víctima manifestó que los documentos fueron falsificados, el 06-07-2010 compareció el experto W.C. y con su exposición quedo demostrada la responsabilidad penal de la acusada por lo cual el Ministerio Público solicita una Sentencia Condenatoria para la acusada.

La Defensa manifestó en sus conclusiones: “el día 18-05-2010, la defensa explano que en el transcurso del debate se iba a demostrar la inocencia de mi defendida, estos delitos no es secreto que las personas acuden a manifestar, que ella dijo que era la única hija es un deber moral para con su progenitora que se lo había pedido, la misma vivía en angustia, zozobra vejámenes, la víctima R.A.T. el mismo le había dado mala vida, él mismo manifestó la forma como hizo y deshizo de los pocos bienes, él manifestó que había dispuesto de un vehículo, por ello y en honor a la madre, con respecto al delito de uso de documento falso el experto dijo que era la experticia, quedo con duda en virtud de que esta no puede basarse en copias simples y en vista de que se invoco el artículo 359 ella manifestó que había ido la Notaría, por lo que pido una sentencia absolutoria que beneficie a mi defendida.

Se concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que formula su replica a lo que manifestó que no haría uso de ese derecho en consecuencia no existe el derecho de contra replica.

Noveno

Se concede el derecho de palabra al ciudadano victima y testigo R.A.T., fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Si se hizo legal por que no se hizo a la luz pública, se mantuvo oculto, nada de lo que dice es objetiva, las pruebas son los documentos, el escudo es mamá porque esta muerta, manipulo a mi mamá, por mis preferencias sexuales a pesar de que había aceptado mi homosexualidad, es todo”

Décimo

Se impone a la acusada E.T.D.P. identificada ut supra, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y a tal efecto expuso: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: ¿Usted cuando fue a la oficina de Registro Civil manifestó que usted era única hija, omitió a sus 2 hermanos? Mi mamá me pidió que en el acta de defunción no lo incluyera y que no les dijera que había fallecido ¿Cuando lleva y registra los documentos en fechas posteriores a la muerte de su madre? Esos documentos estaban ahí ella me da el documento para que lo registrara, después de la muerte de mi madre. ¿Tiene algún recibo de que haya cancelado dinero a su madre por la venta? No.

A preguntas formuladas por la Defensa manifestó: ¿Usted llego a firmar documentos en Notaría estando su mamá viva? Sí. ¿Recuerda donde lo firmó? Notaría Primera. ¿Qué documento Registro? El de mi padre. ¿Usted fue a la prefectura y manifestó ser única heredera y porque? Mi mamá me lo pidió por el mal que le habían hecho. ¿Usted ha hecho contacto para vender la bienhechuria? No.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Adminiculado el cúmulo probatorio materializado en el debate, los alegatos de acusación esgrimidos por el representante del Ministerio Público, la defensa representada por los defensores privados, la declaración de la víctima y del acusado en el presente juicio oral y público; este Tribunal haciendo uso de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 22.- “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, lo conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”(Cita textual).

Así como un extracto de una sentencia emanada de la Sala de Casación Penal, sentencia N° 121, de fecha 28-03-2006, Expediente C05-0424, que indica:

”…El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en este existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…”(Cita textual).

En cuanto a la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falso previstos y sancionados en los artículos 320 primer aparte y 322 en concordancia con el artículo 319 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.T. y el Estado Venezolano este Tribunal pasa a ser el presente análisis y motivación fáctica en cuanto a las pruebas evacuadas en el debate oral y público llevado a cabo.

Primero

Con base en la declaración dada por el ciudadano victima y testigo R.A.T., “ (…) nosotros vamos al registro y sacamos copia y lo llevamos ante un abogado el primero donde mi papá le vende a mi mamá, era falso, sin embargo ella fue al notario y lo protocolizo, donde mi mamá le vende a ella no vemos la firma de mi mamá; ¿Recuerda el primer documento donde su padre le vende a su madre, ese documento fue anterior o posterior a la muerte de su madre? Ese documento lo presenta ella públicamente después que mi mamá se muere, nadie sabía de la existencia de ese documento la Sra. Elizabeth sabía que eso era ilegal, a ella no le interesaba que nadie supiera eso, si mi mamá estuviera viva ella lo hubiera rechazado. ¿Quién escribió el acta de defunción en el registro? La Sra. Elizabeth corrió a hacer esa acta de defunción en el momento que mi hermano mayor va ve que ya estaba registrado, ella se declara como única hija. ¿Qué vinculo le une a la Sra. Elizabeth? Somos hermanos de padre y madre en el acta de defunción ella se declara como única hija. ¿Cuántos hermanos son? Son tres hermanos y yo. ¿En relación al documento del registro subalterno fue el de la venta? El primero se refiere al de la venta de la casa donde mi papá le vende a mi mamá, ese documento se creo y protocolizo cuando mi papá tenía 3 años de muerto, el segundo es la compra venta donde F.T. le vende a ella, el primero tiene bastante tiempo protocolizado el segundo creo que unas semanas después que ella muere.

¿En que momento usted habla de esos documentos? Esos documentos la Sra. E.T. habla con mi hermano mayor, el se dirige al registro inmobiliario yo lo leo le saco copias y lo llevo a una abogada y vimos las irregularidades.

Este Tribunal valora el testimonio efectuado por el testigo y víctima ya que nos demuestra la existencia en primer lugar del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público ya que la acusada según este testimonio se dirigió alas oficinas de registro y declaro ser única hija cuando tenía más hermanos lo que demuestra que mintió ante un funcionario público, en segundo lugar se demuestra el uso que esta hizo de los documentos públicos en beneficio propio al llevar a registrar los documentos de un inmueble y traspasar la propiedad de manera fraudulenta en su nombre y beneficio, se valora en contra de la acusada pues demuestra con certeza el cuerpo del delito cometido y que le fue imputado, sin existir ningún tipo de contradicción ya que es un testimonio de un testigo quien además es una de las víctimas de la comisión de los hechos punibles, en consecuencia este testimonio determina responsabilidad penal de la acusada.

Segundo

Con el testimonio del ciudadano experto W.C., el cual manifestó: “Es un estudio que se realizo en dos documentos de venta de un inmueble, el primero suscriben tres personas F.S. y F.T. y Á.G., en el segundo suscriben F.T. y E.T., el estudio consiste en realizar estudio de las huellas dactilares de la ONIDEX con esos documentos, en la segunda parte su conclusión me dirigí a la ONIDEX para recabar las huellas dactilares de una persona y de la otra oficie a la INTERPOL solicitando los datos de la otra persona en una había una cédula N° 1.876.002, este número no registra a nombre de A.G., en la segunda parte había una ficha donde se lee F.T. la cual presentaba diferencia de longitud, igualmente en el cuerpo de escritura de F.S., como conclusiones donde se leía F.T., igualmente reconozco el contenido y firma de la experticia que efectúe, ¿Usted es experto en documentología? Sí. ¿Cuanto tiempo tiene de experiencia? Desde mediados del 2004. ¿Usted acaba de decir que las firmas no corresponden a F.T. y F.S.? Sí, correcto. ¿Cuándo fue a recabar la ficha dactilar de F.T., no le correspondía? No, era la cédula de A.G.. ¿Usted puede manifestar que fueron realizadas de manera fraudulenta? Si, por que no fueron realizadas por esas personas.

¿Usted para la experticia sobre la cual baso su estudio cuantos documentos tuvo a la vista? Los que escribí en la experticia, en la parte de documentos dubitados, hay dos. ¿En esos documentos esta el original N° 49, tomo 27, del 18-12-02, que reposa en la Notaría Primera? Del año 92 estaba el del número 84 del 18-11-07, ese sería el segundo documento, inserto el 09-10-92. ¿Usted no tenía a su vista el documento del 18-12-02, donde la hoy fallecida señora F.T., le vende a E.P.? Sí los describo acá, es lo que tengo. El primer documento es del 09-10-92, N° 24, tomo 284 y el segundo documento es del 18-11-02, N° 15, tomo 127, eso fue lo que tuve. ¿Esa experticia que usted realizo es sobre documento original o copia? Basada en las dos, el experto debe estar en capacidad para hacer las comparaciones en las dos. ¿Puede basarse sobre copias? Sí, depende de la experiencia del experto. ¿Este se baso sobre original o copias? Recuerdo que había originales y copias. ¿Esta experticia es de orientación o de certeza? De certeza. ¿Cuál es la metodología en la que se baso? Metodología de motricidad automática. ¿Qué es un documento dubitado? Que presenta dudas en su contenido o firmas.

Esta declaración se valora en contra de la acusada E.T.D.P. identificada ut supra, ya que determina la existencia y uso de documentos que fueron dubitados ya que arrojaban dudas de su autenticidad y que en base a los conocimientos científicos del experto se efectúo el respectivo estudio que arrojo que los documentos de de enajenación del bien inmueble fueron adulterados es decir, obtenidos de manera fraudulenta y la persona que se beneficia con esta adulteración es la acusada, lo que determina la responsabilidad penal en la comisión del delito de Uso de Documento Falso, y este uso derivó en su beneficio particular, y es por ello que la víctima hermano de la acusada la denuncia ante el Ministerio Público; se demuestra la manera fraudulenta con la cual la acusada se apropia, en su beneficio, usando documentos adulterados del bien inmueble dejado por su madre al fallecer y que correspondía a cada uno de los herederos de la de cujus.; este testimonio es objetivo y se le da plena credibilidad por quien aquí juzga ya que adminiculado con el testimonio del experto nos da absoluta certeza de los hechos investigados y de la responsabilidad penal de la acusada, y adminiculado con el testimonio de la víctima y testigo nos da plena certeza de la comisión de los hechos punibles imputados, en consecuencia se le otorga eficacia probatoria.

Tercero

Se procede a valorar la prueba documental denominada Acta de Defunción, emanada de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, acta N° 55, tomo X, año 2006 donde se indica: que hoy, nueve de noviembre de dos mil seis compareció por ante este Despacho E.T.D.P., (…) declaro que: F.D.C.T. falleció el primero de noviembre de dos mil seis, a las 06:00 a.m.; Deja 1 hijo (a) de nombre E.T.D.P. (mayor). (…)”

Esta prueba documental nos indica que la acusada procedió a presentarse ante un funcionario público a efectuar una declaración mintiendo al declararse como única hija de la ciudadana fallecida, cuando existían otros hermanos maternos con los mismos derechos de la hoy acusada lo que configura el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, determinándose la responsabilidad penal de la hoy acusada en el delito que se le imputa y lo que adminiculado con el testimonio del experto y de la víctima nos da plena certeza y en consecuencia debe otorgársele eficacia probatoria en contra de la acusada determinándose la responsabilidad penal.

Cuarto

Se procede a valorar la prueba documental denominada Acta de Defunción, emanada del registro Civil de Defunciones de la Prefectura J.C. que indica: hoy catorce (14) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, se presento ante este despacho la ciudadana E.T. deP., (…) y expuso: que AYER, a las doce y treinta de la tarde, en Centro Médico Maracay, de esta ciudad.- falleció el adulto: “FRANCESO STEFANELLI DI GIACOMO” (…) DEJA OCHO HIJOS QUE SON: LUIGI; ANA; CHIVITA; COSMO; J.C.; J.G., ELIZABETH Y R.A..

Esta prueba documental nos indica el parentesco existente entre la acusada y la persona fallecida quien vida respondía al nombre de F.S.D.G., parentesco por consanguinidad en primer grado al ser hija del fallecido y el parentesco con la víctima y testigo en la presente causa ciudadano R.A. parentesco en primer grado por consanguinidad en grado colateral al ser hermanos de padre pues el mismo figura como descendiente del de cujus, lo que se valora en contra de la acusada y determina su responsabilidad penal en uno de los delitos imputados como es el de Falsa Atestación ante Funcionario Público y lo que adminiculado con las demás pruebas valoradas nos da plena certeza y eficacia probatoria en contra de la acusada determinándose la responsabilidad penal.

Quinto

Se procede a valorar estas dos (02) pruebas documentales como son: Actas de Registro de Nacimiento emanadas del Registro Civil del Municipio Libertador y del Registro Civil del Municipio S.M. delE.A. donde se evidencia en la primera que la acusada ciudadana E.T.D.P. identificada ut supra poseía más hermanos maternos como son la víctima y testigo ciudadano R.A.T. y el ciudadano J.G.T., hermanos maternos es decir, poseen una misma madre lo que evidencia que la acusada al momento de registrar el acta de defunción de su señora madre miente al declararse como única hija de esta estas pruebas documentales indican: en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por éste Despacho en el año 1966, folio N° 230, y bajo el acta N° 633, Aparece un acta que dice: (…) me ha sido presentado ante este despacho un niño por: F.T., (…) que lleva por nombre J.G. y es su hijo.

La segunda indica: año 1971, se encuentra inserta una partida la cual es del tenor siguiente N° 1243, me ha sido presentado ante este despacho un niño por: F.D.C.T., que lleva por nombre R.A. y es su hijo.

Estas pruebas documentales hacen plena prueba en contra de la acusada ya que demuestran que la misma no era única hija de la fallecida ciudadana F.D.C.T., tal y como lo manifestó en la oportunidad en que procedió a asentar o notificar ante el registro Civil a objeto de que se le expidiera el acta de defunción de su señora madre, este testimonio lo emite ante un funcionario público de eses dependencia oficial lo que configura el delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, en consecuencia y adminiculado este elemento probatorio junto con los demás que ya han sido valorados supra, determinan responsabilidad penal de la acusada.

Sexto

Se proceden a valorar las pruebas documentales de los documentos dubitados que configuran el delito de Uso de Documento Falso previsto y sancionado en el artículo 332 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, se observa que los cuatro (04) documentos se refieren a un bien inmueble ubicado en el Barrio San José primera avenida N° 39, de esta ciudad de Maracay con las mismas medidas y linderos.

En el primero de ellos de fecha nueve (09) de octubre de 1992, el cual se encuentra anotado bajo el N° 24, tomo 289, (Aún cuando en la constancia de registro figura bajo el N° 284, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera, en el cual se deja constancia que el ciudadano F.S.D.G., da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana F.D.C.T., un inmueble ubicado en el Barrio San José, primera avenida, N° 39, Maracay Estado Aragua con los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de A.C. en diez (10) metros; SUR: con la primera avenida que es su frente en diez (10) metros; Este: Con la calle doce (12) en veinticinco (25) metros y por Oeste: Con casa que es o fue de J.R. en veinticinco (25) metros. Este documento fue presentado para su autenticación ante la Notaría Pública Primera del Estado Aragua.

El segundo documento de fecha tres (03) de diciembre de 2002, el cual se encuentra anotado bajo el número 47 del protocolo primero, tomo duodécimo, cuarto trimestre, presentado para su protocolización ante la Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público, por la ciudadana E.T.D.P., donde el ciudadano F.S.D.G., da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana F.D.C.T., es presentado por la hoy acusada con el objeto de que el mismo fuera registrado ante ese despacho Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público de la ciudad de Maracay estado Aragua y data del mismo inmueble señalado supra.

En el tercer documento presentado por la acusada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2002, ante la Notaría Primera del Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay estado Aragua la ciudadana F.D.C.T. da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana E.T.D.P., ante la Notaría Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua el bien inmueble ya señalado.

El cuarto documento autenticado es presentado por la acusada para su protocolización ante la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua donde la ciudadana F.D.C.T. da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana E.T.D.P. el bien inmueble señalado.

Estos documentos fueron realizados de manera fraudulenta por la hoy acusada, ya que de la experticia que fue efectuada los mismos fueron dubitados determinándose la falsedad de estos y fueron usados para adjudicarse la propiedad del bien inmueble propiedad del ciudadano F.S.D.G. quien fallece dejando este bien, se transmite la propiedad de manera fraudulenta a la fallecida F.D.C.T. madre de la acusada y seguidamente se transmite la propiedad a la hoy acusada por lo cual se hizo uso de estos documentos para acreditarse la propiedad de un bien inmueble que no le pertenecía a la acusada.

Al valorarse estas pruebas documentales se evidencia la intencionalidad en el fraude cometido así como el uso que se hizo de estos documentos por lo cual se compromete la responsabilidad penal de la acusada en la comisión de este hecho punible, por lo cual se valoran en contra de la acusada.

En cuanto a la prueba de certeza efectuada por el experto sobre los documentos mencionados y que fueron dubitados a los fines de determinar si eran verdaderos o falsos confrontándolas con las fichas alfabéticas de los occisos Stefanelli Di Giacomo, Francisco y Torrealba, F.D.C. las cuales son:

Copia fotostática de la ficha alfabética dactilar de fecha 03 de enero de 1977, emitida por la oficina de enlace del CICPC en la ONI-DEX Caracas, correspondiente a la ciudadana Torrealba F.D.C..

Copia fotostática de la ficha alfabética dactilar de fecha 20 de noviembre de 1987, emitida por la oficina de enlace del CICPC en la ONI-DEX Caracas, correspondiente al ciudadano Stefanelli Di G.F..

Se determino los rasgos y trazos presentes en las firmas donde se leen “Fermina T”, al ser cotejados con respectos a los de la firma de la ficha alfabética dactilar de la ciudadana Torrealba F.D.C., evidenciaron al estudio físico comparativo, elementos de producción automáticos y espontáneos distintos entre sí, correspondiendo a un autoría diferente de firmas, es decir, no fueron elaboradas por dicha persona, el documento de compra-venta de inmueble de fecha 09-10-1992, N° 24, Tomo correcto 289, clasificado como dubitado, los rasgos y trazos presentes en las firmas donde se leen Stefanelli, al ser cotejados con respecto a los de la firma de la ficha alfabética dactilar del ciudadano F.S.D.G., evidenciaron al estudio físico comparativo, elementos de producción automáticos y espontáneos distintos entre sí, correspondiendo a una autoría diferente de firmas, es decir, no fueron elaboradas por dicha persona.

Como alcance de interés criminalístico, en base a lo planteado en las observaciones 1 y 3, del presente dictamen pericial y asimismo con la conclusión que antecede, los documentos de compra-venta clasificados como dubitados fueron elaborados de manera fraudulenta, por cuanto no existe la persona de nombre A. deG. con cédula de identidad V.- 1.876.002 y el ciudadano F.S.D.G. no firmo dichos documentos.

Estas conclusiones claras a las cuales llega el experto y que fueron debidamente explicadas en la audiencia celebrada hacen llegar a la conclusión de este Juzgador que la ciudadana acusada E.T.D.P., procedió a falsificar las firmas de sus padres para obtener como provecho la propiedad del bien inmueble señalado y así adjudicarse la propiedad como única y universal heredera de los dos de cujus, este uso delictivo de estos documentos públicos falsos configuran la comisión del hecho punible imputado y por el cual se le llevo Juicio Oral y Público como es el Uso de Documento Falso lo que compromete la responsabilidad Penal de la acusada como autora de este delito por lo cual se valoran en contra de la acusada y adminiculadas con los testimonios rendidos por la víctima y testigo ciudadano R.A.T. del experto ciudadano W. castellanos y las pruebas documentales señaladas determinan la responsabilidad penal de la hoy acusada ciudadana E.T.D.P., pruebas estas evidentes, claras y precisas del hecho punible cometido.

Séptimo

Se procede a valorar el Acta de Imputación Fiscal de fecha 04 de diciembre de 2007, donde se indica: ¿Sabe si su madre acudió a firmar a la notaria (…)? Contesto: Si fuimos juntas. ¿Compareció usted en fecha 09 de noviembre de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y declaro que la ciudadana F.D.C.T. había fallecido el 01 de noviembre de 2006, y que dejo una hija de nombre E.T.D.P.. (…)? Contesto: Si fui, lo hice porque mi mamá me había pedido que lo hiciera de esta manera ya que era su última voluntad.

Esta declaración rendida ante el Ministerio Público debidamente asistida por su abogado defensor en cumplimiento de un debido proceso es valorada en contra de la acusada ya que la misma manifestó que acompaño a su señora madre a la notaria pero la firma de este documento es falsa según la experticia efectuada igualmente refiere que si se presento ante le Registro Civil manifestando ser la única hija pero que lo hizo por mandato de su madre fallecida como ultima voluntad, esto no excluye la responsabilidad penal de la acusada pues no se pueden violentar normas de derecho positivo amparándose en cumplimiento de ordenes de cualquier tipo, pues cada ciudadano jurídicamente hábil debe ser responsable ante la sociedad de cada uno de sus actos, las normas legales vigentes no puede violentarse por ignorancia tal y como lo señala el Código Civil en su artículo 2, en consecuencia esta acta de imputación fiscal se valora en contra de la acusada ya que determina junto con las otras pruebas evacuadas la responsabilidad penal de la acusada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en apreciación de las pruebas que fueron evacuadas en el presente Juicio Oral y Público, al ser valoradas cada una de ellas, surge la materialidad del delito y dan plena certeza a este Tribunal que la acusada es autora y responsable de la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falso previstos y sancionados en los artículos 320 primer aparte y 322 en concordancia con el artículo 319 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.T. y el Estado Venezolano, haciéndose acreedora del juicio de reproche en los hechos investigados y por lo tanto debe declararse culpable debiendo dictarse una sentencia condenatoria y así se declara.

Octavo

Se declara la falsedad de los documentos siguientes:

  1. - Documento de fecha nueve (09) de octubre de 1992, el cual se encuentra anotado bajo el N° 24, tomo 289, (Aún cuando en la constancia de registro figura bajo el N° 284, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera, en el cual se deja constancia que el ciudadano F.S.D.G., da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana F.D.C.T., un inmueble ubicado en el Barrio San José, primera avenida, N° 39, Maracay Estado Aragua con los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de A.C. en diez (10) metros; SUR: con la primera avenida que es su frente en diez (10) metros; Este: Con la calle doce (12) en veinticinco (25) metros y por Oeste: Con casa que es o fue de J.R. en veinticinco (25) metros.

  2. - Documento de fecha tres (03) de diciembre de 2002, el cual se encuentra anotado bajo el número 47 del protocolo primero, tomo duodécimo, cuarto trimestre, presentado para su protocolización ante la Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público, por la ciudadana E.T.D.P., donde el ciudadano F.S.D.G., da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana F.D.C.T., un inmueble ubicado en el Barrio San José, primera avenida, N° 39, Maracay Estado Aragua con los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de A.C. en diez (10) metros; SUR: con la primera avenida que es su frente en diez (10) metros; Este: Con la calle doce (12) en veinticinco (25) metros y por Oeste: Con casa que es o fue de J.R. en veinticinco (25) metros.

  3. - Documento donde la ciudadana F.D.C.T. da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana E.T.D.P., ante la Notaría Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua una casa de su propiedad enclavada sobre un terreno Municipal, ubicada en la primera avenida, N° 39, del Barrio San José de la ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua cuyos medidas y linderos son los siguientes Norte: con casa que es o fue de A.C. en diez (10) metros; SUR: con la primera avenida que es su frente en diez (10) metros; Este: Con la calle doce (12) en veinticinco (25) metros y por Oeste: Con casa que es o fue de J.R. en veinticinco (25) metros; el cual quedo autenticado bajo el N° 15, tomo 197, de fecha de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2002.

  4. - Documento donde la ciudadana F.D.C.T. da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana E.T.D.P. ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua una casa de su propiedad enclavada sobre un terreno Municipal, ubicada en la primera avenida, N° 39, del Barrio San José de la ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua cuyos medidas y linderos son los siguientes Norte: con casa que es o fue de A.C. en diez (10) metros; SUR: con la primera avenida que es su frente en diez (10) metros; Este: Con la calle doce (12) en veinticinco (25) metros y por Oeste: Con casa que es o fue de J.R. en veinticinco (25) metros; el cual quedo registrado bajo el N° 49, folios del 354 al 358, protocolo primero, tomo vigésimo séptimo, cuarto trimestre, de fecha once (11) de diciembre de 2006.

En cuanto a los documentos público presentados ante este Tribunal los cuales fueron debidamente valorados y en el cual se condena por la comisión de Uso de Documento Falso previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena inscribir una nota marginal en cada uno de los documentos sobre su falsedad, la cual deberá indicar el nombre de este Tribunal es decir, Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Causa N° 5JU-1012-09, donde fue condenada la ciudadana E.T.D.P. identificada ut supra, a cumplir la pena de Seis (06) Años, Un (01) Mes, Quince (15) Días de Prisión por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falso previstos y sancionados en los artículos 320 primer aparte y 322 en concordancia con el artículo 319 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.T. y el Estado Venezolano, la cual ha sido publicada, dictada y refrendada de manera integra, el día diez (10) de agosto de 2010 en Maracay Estado Aragua.

CAPITULO V

Los delitos por el cual fue acusada la ciudadana E.T.D.P. identificada ut supra, es el de Uso de Documento Falso, previsto y sancionados en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 y Falsa Atestación Ante Funcionario Público previsto en el encabezamiento del artículo 320 todos del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano R.A.T. y el Estado Venezolano, estos delitos establecen las siguientes penas par el delito de Uso de Documento Falso pena de seis (06) a doce (12) años de prisión y en aplicación de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal este tribunal toma su limite inferior en virtud de no poseer la acusada antecedentes penales por lo cual se aplica la atenuante especifica prevista en el artículo 74 ordinal 4°, lo que da una pena a aplicar de seis (06) años de prisión; para el delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público que prevé una pena de tres (03) meses a nueve (09) meses de prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se le aplica igualmente el limite inferior y en uso de lo establecido en el artículo 88 ejusdem se impone de pena por este delito la mitad de ese limite inferior es decir, un (01) mes, quince (15) días; quedando en definitiva de pena a aplicar Seis (06) Años, Un (01) Mes, Quince (15) Días de Prisión.

En consecuencia la pena en definitiva a imponer es de Seis (06) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días de Prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Se Condena a la ciudadana E.T.D.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacida el 14-02-1964, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.254.430, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio San José calle 12 N° 39, Maracay estado Aragua, a cumplir la pena de Seis (06) Años, Un (01) Mes, Quince (15) Días de Prisión por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falso previstos y sancionados en los artículos 320 primer aparte y 322 en concordancia con el artículo 319 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.T. y el Estado Venezolano.

Segundo

Se condena a la acusada E.T.D.P. identificada ut supra, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Tercero

Se exonera de las costas procesales a la acusada E.T.D.P. identificada ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarto

Se ordena la detención de la acusada E.T.D.P. y su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quinto

Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el siete (07) de septiembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sexto

se ordena inscribir una nota marginal en cada uno de los documentos mencionados ut supra, sobre su falsedad, la cual deberá indicar el nombre de este Tribunal es decir, Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Causa N° 5JU-1012-09, donde fue condenada la ciudadana E.T.D.P. identificada ut supra, a cumplir la pena de Seis (06) Años, Un (01) Mes, Quince (15) Días de Prisión por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falso previstos y sancionados en los artículos 320 primer aparte y 322 en concordancia con el artículo 319 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.T. y el Estado Venezolano, la cual ha sido publicada, dictada y refrendada de manera integra, el día diez (10) de agosto de 2010 en Maracay Estado Aragua, ofíciese a la Notaría Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registro Subalterno del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua, una vez se encuentra firme la presente decisión.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, la parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010, la presente sentencia es publicada, dictada y refrendada de manera integra, el día diez (10) de agosto de 2010 en Maracay Estado Aragua, déjese copia certificada para el archivo del tribunal y una vez firme la presente decisión remítase al tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abogado N.A.G.M.

Juez Quinto de Juicio

Abogada A.R.

Secretaria de Juicio

Causa Nº 5JU-1012-10.

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