Decisión nº DP31-L-2007-000356 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 23 de noviembre de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2007-000356

PARTE ACTORA: J.E.T.P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.735.630.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. O.I. CEPEDA GARCES, INPREABOGADO NRO. 98.957

PARTE DEMANDADA: FONTANA POULTRI PACKING, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. M.D.C.V.V., INPREABOGADO NRO. 54.835

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, viernes veintitrés (23) de noviembre de 2007, siendo las doce y treinta antes meridiam (12:30 a.m.), comparecieron por ante este tribunal el apoderado judicial O.I. CEPEDA GARCES, INPREABOGADO NRO. 98.957, en su carácter de parte actora y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “FONTANA POULTRY PACKING C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 03 de Junio de 1.991, quedando anotada bajo el No. 30, tomo 117-A, y representada en este acto por la Ciudadana M.V., quién es Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.651.037 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.835, quién procede en su carácter de Apoderado Judicial, y el cual presenta al efectum videndi instrumento poder en original y fotostato para que sea certificado y agregado a los autos para que surta sus efectos legales, quienes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan audiencia por ante este tribunal ya que se busca dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal, así como evitar la continuidad del litigio entre las partes antes identificadas y evitar más dilaciones y costos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y de acuerdo a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA 1º: DE LA PRETENCIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL ACTOR , alegan que el trabajador ciudadano J.E.T., antes identificado, prestó sus servicios personales para la Sociedad Mercantil “FONTANA POULTRY PACKING C.A. como MECANICO y que se le diagnostico una ENFERMEDAD OCUPACIONAL que actualmente le ha producido una INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL como consecuencia del trabajo realizado para su patrono que consistía en la realización de tareas pesadas reclamando la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES (BS. 59.328.706). Por su parte La Parte demandada, habiendo agotado todos los recursos y defensas necesarios y visto que se encuentra con la disposición de mediar o transar lo demandado, sin ánimo de reconocer ningún hecho ilícito por parte de su representada. Sin embargo y a pesar de las divergencias y dificultades económicas y presupuestaria tanto de La Parte Demandada, como de sus accionistas, para lograr la transacción, esto es, el pago de las Indemnizaciones por enfermedad profesional prevista y el daño moral y a fin de garantizarles los derechos que le corresponden a EL ACTOR , propone a fin de materializar el presente convenio efectuar el siguiente pago: Cancelar en este acto a EL ACTOR la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). La Cantidad esta ofrecida por mí representada a EL ACTOR, por todos los conceptos derivados de la reclamación formulada.

CLÁUSULA 2º: DEL OBJETO DEL CONVENIO:

El representante de EL ACTOR el apoderado judicial O.I. CEPEDA GARCES, INPREABOGADO NRO. 98.957, oídos y analizados los argumentos y asignaciones de La Demandada expuestos en la cláusula 1º y con asesoramiento jurídico, concluye y acepta el monto y las Condiciones, de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de culminar el litigio y evitar mas demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste convenio y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que pudiera tener en contra de La demandada, de común acuerdo y a su voluntad con la misma, han convenido y fijado en la cantidad neta de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), como pago especial, total, único y sustitutivo de la presentación a que se confiere la cláusula 1º de éste documento. La cantidad señalada, se hace entrega en este mismo acto, en cheque nro 95743092 librado contra el banco CORP BANCA, C.A, de fecha 22 de noviembre de 2007, a el apoderado judicial O.I. CEPEDA GARCES, INPREABOGADO NRO. 98.957EL y los cuales declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción. No sin antes reafirmar que el pago a que se contrae el presente convenio, responde a las concesiones mutuas y reciprocas de las partes contenidas en este documento, a fin de culminar el litigio entre ellas. El apoderado judicial O.I. CEPEDA GARCES, INPREABOGADO NRO. 98.957 en nombre de su representado señala que comprende la cantidad neta que ha sido acordada, y declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a La demandada por los conceptos mencionados en éste documento y lo explanado en el escrito libelar, los cuales damos aquí por reproducidas, ni por diferencia y/o complemento de la enfermedad ocupacional, etc, por daño moral, de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo. Y cualquier pago relacionado con la ENFERMEDAD PROFESIONAL objeto del litigio a La Demandada, así como daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencias y materiales, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la Contingencias del Seguro de Paro Forzoso, ni acción penal alguna y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el accidente de trabajo, ya que EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en la cláusula 1º de éste documento, nada más se le adeuda y queda a deber por parte de La Demandada.

CLAUSULA 3º FINIQUITO:

EL ACTOR declara expresamente que con el pago de la suma de dinero referido en la cláusula anterior, extingue total y ampliamente todas las obligaciones de carácter legal y convencional, que existieron o que pudieron haber existido con motivo del infortunio del trabajo sufrido al trabajador y en consecuencia se declara totalmente terminada la presente demanda antes descrita y en consecuencia La Demandada nada le adeuda por ningún concepto derivado del accidente de trabajo, igualmente EL ACTOR le otorga a “FONTANA POULTRY PACKING , C.A”, el más cabal y absoluto de los finiquitos, que le correspondiera o a que tuviera derecho contra La Demandada, con motivo de la vinculación jurídica que existió con ella. Las partes, declaran expresamente que mediante la presente convenio quedan total y definitivamente cancelado la demanda formuladas y concluida definitivamente mediante la presente Transacción, por EL ACTOR poniéndole fin a la totalidad de sus diferencias, y en tal virtud cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía convenida aquí escogida. Las partes solicitamos del Tribunal, que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral laboral, en virtud de que la misma no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente.-. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una de la tarde (1:00 p.m.,) del día de hoy, veintitrés de noviembre del año dos mil siete (2007). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.

Dra. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. GIOVANNI RUOCCO

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