Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1B-V-2002-000120

Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: L.C.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.728.680.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: T.B., Y.S.D.T., A.J.N.T. y P.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.065.466, V-4.522.538, V-5.416.771 y V-6.561.470, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.730, 13.636, 64.631 y 33.496.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INREP, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 48, Tomo 104-A-2°, de fecha 20 de diciembre de año 1988, llevada en expediente signado con el No. 265532 de la nomenclatura de ese registro, en la persona de su Director-Gerente, ciudadano L.F.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.277.238, y a este último en su carácter personal.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO FINK-FINOWICKI, C.R.G. y R.F.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.504.737, V-2.966.319 y V-6.392.061, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.352, 12.522 y 64.282.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).-

-I-

NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante escrito de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado en fecha 07 de noviembre de 2002, por el ciudadano T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.065.466, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.730, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.728.680, quien demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a INVERSIONES INREP, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 48, Tomo 104-A-2°, de fecha 20 de diciembre de año 1988, llevada en expediente signado con el No. 265532 de la nomenclatura de ese registro, en la persona de su Director-Gerente, ciudadano L.F.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.277.238, y a este último en su carácter personal; correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de la distribución de Ley.-

Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de enero de 2003, dictó auto en cual se admitió la demanda, ordenándose la intimación personal de la parte demandada. Posteriormente, el día 6 de junio de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto complementario al auto de admisión.-

El día 16 de julio de 2003, el alguacil del el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber intimado al co-demandado, ciudadano L.F.G.M., antes identificado. Seguidamente, en fecha 5 de agosto de 2003, la representación judicial de la parte actora, desistió del procedimiento con respecto a la co-demandada, INVERSIONES INREP, S.A., antes identificada. Luego, el día 06 de agosto de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria en la cual se le impartió homologación al desistimiento efectuado.-

En fecha 21 de agosto de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, suscribió diligencia en la que solicitó se determinará si la parte demandada había formulado oposición en el tiempo oportuno. Subsiguientemente, el día 27 de agosto de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaró firme el decreto intimatorio de fecha 10 de enero de 2003.-

Mediante diligencia de fecha 4 de septiembre de 2003, se hizo parte el apoderado judicial de la parte demandada, y apeló de la sentencia dictada en fecha 27 de agosto de 2003. Apelación ésta, que fue oída en ambos efecto, de la cual conoció el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en sentencia de fecha 28 de julio de 2005, declaró con lugar el recurso de apelación y repuso la causa al estado de que fuera notificado el co-demandado, ciudadano L.F.G.M., antes identificado.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido al presente asunto mediante auto del día 12 de diciembre de 2005. Posteriormente, el día 7 de marzo de 2006, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa.-

Luego de la distribución de Ley, este Juzgado se dio entrada al presente asunto el día 06 de abril de 2006. Sucesivamente, previa solicitud de la parte actora, el día 27 de abril de 2006, se libro boleta de notificación dirigida a la parte demandada. Boleta de notificación, que fue consignada debidamente recibida el día 10 de octubre de 2006.-

La representación judicial de la parte demandada, el día 2 de noviembre de 2006, se opuso al procedimiento de intimación intentado en contra de su representado. Subsiguientemente, el día 03 de noviembre de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó se determinará si la parte demandada había formulado oposición en el tiempo oportuno, previo cómputo.-

En sentencia de fecha 12 de marzo de 2007, este Despacho declaró firme el decreto intimatorio de fecha 10 de enero de 2003 y ordenó la notificación de las partes. Contra la mencionada decisión la parte demandada, ejerció recurso de apelación. Recurso de apelación que conoció el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en sentencia de fecha 29 de junio de 2009, declaró sin lugar dicho recurso. Posteriormente, la representación judicial de la parte demandada, ejerció recurso de casación. Recurso de casación que fue declarado sin lugar en sentencia de fecha 21 de mayo de 2010, dictada por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

Quien suscribe el día 17 de junio de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa. Consecutivamente, la representación judicial de la parte actora, el día 3 de noviembre de 2010, solicitó se practicará experticia complementaria de fallo.-

En el acto de fecha 30 de noviembre de 2010, se designaron expertos contables para que realizaran la experticia requerida. Expertos quienes fueron notificados y aceptaron el cargo los días 31 de enero y 11 de febrero de 2011.-

Por último, la representación judicial de la parte demandada, el día 2 de abril de 2014, solicitó la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal de Instancia a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a perención de la instancia, requerido por la apoderada judicial de la parte demandada, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.-

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.-

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.-

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.-

Quien se pronuncia deduce que en la norma donde se regula la extinción del proceso, se establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, así mismo se establece que también se puede extinguir la instancia cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, después de treinta días continuos posteriores a la admisión de la demanda o a la admisión de la reforma, y por último establece que producirá la perención de la instancia cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa. La norma in comento le impone a las partes la carga de que deben gestionar y realizar todos los actos de procedimiento, con el fin de que sea decidida la controversia, en el entendido que si no se realizaren los actos correspondientes antes de que la acción entre en fase de decidir el fondo, en el tiempo determinado, se produciría la perención de la instancia y por lo tanto la extinción del proceso.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador ha podido constatar que el día 12 de marzo de 2007, mediante sentencia interlocutoria se declaró firme el decreto intimatorio de fecha 10 de enero de 2003. Sentencia que fue ratificada por decisión de fecha 29 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales se encuentran definitivamente firme. Asimismo, se evidencia de autos que la presente causa se encuentra en fase ejecutiva.-

Expuesto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la perención de la instancia, requerido por la representación judicial de la parte demandada, le resulta necesario señalar, que la presente causa se encuentra en fase ejecutiva, toda vez que la misma se fue decidida, razón por la cual este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Código Adjetivo Civil, le resulta forzoso conforme a lo establecido en el artículo 267 Ejusdem, le resulta forzoso este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud realizada el día 2 de abril de 2014, por el ciudadano GERARDO FINK-FINOWICKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.504.737, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.352, en relación a la perención de la instancia, en consecuencia, en el presente caso no opera de perención de la instancia, en virtud de que en la presente causa se encuentra en fase ejecutiva, toda vez que la misma se fue decidida. Así Se Decide.-

-III-

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

IMPROCEDENTE la solicitud realizada el día 2 de abril de 2014, por el ciudadano GERARDO FINK-FINOWICKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.504.737, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.352, en relación a la perención de la instancia.-

Segundo

Que en el presente caso no opera de perención de la instancia, en virtud de que en la presente causa se encuentra en fase ejecutiva.-

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. Á.V.R..

ABG. GABRIELA PAREDES V.

En esta misma fecha, siendo las 3:18 P.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES V.

Asunto: AH1B-V-2002-000120

AVR/GPV/RB

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