Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Marquez
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito recibido en fecha 07 de julio de 2005, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por el abogado A.I.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano R.G.T.S., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.632.773, interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del acto administrativo N° 515 de fecha 04 de agosto de 2004, dictada por el Fiscal General de la Republica.

En fecha 11 de julio de 2005, se admitió el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, igualmente se ordeno notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 11 de julio de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...

.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO

LA SECRETARIA acc

Abg. M.G.J.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA acc

Abg. M.G.J.

Exp: 4934/júnior

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