Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., de 09 Noviembre de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-10383- 07

JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. L.M.P.

VÍCTIMA : BOLIVAR BEROES D.A.

SECRETARIO: ABG. E.M.B.

IMPUTADO (S) TORREALBA T.F. ANTONIO, titular de la cédula de identidad 4.312.112, residenciado en Barrio La Defensa, calle principal, casa s/n, frente del colegio cristo rey, casa de color Blanca, familia Torrealba, Municipio San F.E.A.. Fecha de nacimiento 24-11-1950, natural de San Fernando, Estado Apure, hijo de M. deT. (v) y J.A.T. (f)

DELITO (S) Contra Las Personas y la Propiedad.

En el día de hoy, catorce (14) de Mayo de 2.007, siendo las 09:15 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), TORREALBA T.F. ANTONIO, titular de la cédula de identidad 4.312.112, por la presunta comisión de uno del delito (s) Contra las Personas y la Propiedad; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Publico ABG. L.M.P.. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Publico presenta en este acto al ciudadano TORREALBA T.F., como imputado pro estar incurso en un delito contra la propiedad y las personas, quienes fuere aprehendido por una camisón de la policía estadal, en las circunstancias plasmadas en el acta policía que paso a dar lectura (Da lectura al acta policial) por lo anteriormente expuesto el Ministerio Publico precalifica los hechos en Homicidio Intencional en Grado de Tentativa y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 80, y 473 todos del Código Penal Venezolano, solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente causa por la vía ordinaria, y se imponga al ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad de la señalada en el articulo 256 ordinal 3º y 6º prohibición de acercarse a la victima. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Este hecho tiene una trascendencia desde hace 04 años atrás, esa casa estaba de abandonada por que la dejaron unos árabes y se fueron para Siria, yo tengo 16 años en el sector, la casa fue saqueada hace un tiempo se llevaron todo, se convirtió en una guarida de delincuente, yo vivía en las orillas del rió en un rancho y se estaba cayendo, decidido con el apoyo de la comunidad rescatar la casa nos fuimos con escobas la barrimos, la limpiamos, nos tardamos 9 días, luego se aprecio el señor de bienes y raíces, el me daba una plata y me ubicaba una vivienda, este señor a los 15 meses fue a compra la casa, yo le digo que no es mi propiedad, el estuvo en contacto con los árabes a trabes de la embajada y teníamos que irnos, el señor lleva tres personas mas y dicen que son los que van a vivir allí, que nos salgamos, le digo que me de un tiempo para irnos, este señor desde esa época para acá el supuestamente compro la casa, me dice que me va a dar año y medio y me promete una vivienda, y me dice que va a la fiscal, o pensé que era honesto, pero es un delincuente de cuello blanco, tiene antecedentes por homicidio y robo de vehículo, el saco dos millones de bolívares y se los ofrece a unos muchachos malos para que me saquen, arremeten contra mi esposa, yo tengo 08 testigos, nos llevan todo, la cama, chinchorros, todo y se fue, el consejo comunal llama al defensor del pueblo paran la gente, no obstante yo le dije que no era la forma de sacarme de la casa, el llega a la casa, un día, saca un cuchillo me dijo hoy si es verdad que te vas a morir tu o yo, el día de los hechos el fue agredirme, me tiro un tambor que cayo cerca de la cuna de mi hija, y yo saque el machete, pero nadie resulto herido. Es todo. De seguida la defensa expone: La defensa se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, y difiere de la precalificación dada por la vindicta publica. Es todo. La Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) TORREALBA T.F. ANTONIO, titular de la cédula de identidad 4.312.112, como autor y responsable del delito (s) de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 80, y 473 todos del Código Penal Venezolano, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y la prohibición de acercarse a la victima. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO

Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) TORREALBA T.F. ANTONIO, titular de la cédula de identidad 4.312.112, residenciado en Barrio La Defensa, calle principal, casa s/n, frente del colegio cristo rey, casa de color Blanca, familia Torrealba, Municipio San F.E.A.. Fecha de nacimiento 24-11-1950, natural de San Fernando, Estado Apure, hijo de M. deT. (v) y J.A.T. (f), conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y la prohibición de acercarse a la victima

TERCERO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

DRA. YULI BALI ARVELO.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR