Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000059

ASUNTO: FE11-N-2008-000059

En fecha seis (06) de marzo de 2008, la sociedad mercantil TORREFACTORA CAFÉ DE GUAYANA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de octubre de 1989, quedando anotado bajo el Nº 23, tomo A-Nro. 75, representada judicialmente por el abogado W.R.G.J., Inpreabogado Nº 43.752, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Resolución Nº DA-005-2008, dictada en fecha 21 de enero de 2008, por el Alcalde del Municipio Piar del estado Bolívar, mediante la cual se instruyó a la Dirección de Ingeniería del Municipio Piar para que procediera a practicar justo avalúo en el galpón industrial ubicado en la carretera nacional que conduce a San Lorenzo, Municipio Piar, así como la formalización de la solicitud de comodato del referido terreno e inicio de labores de acondicionamiento para la instalación de una planta procesadora de leche.

Mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2008, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.

Practicadas las notificaciones acordadas se acordó librar cartel de los terceros interesados, siendo consignada su publicación por la representación judicial de la parte recurrente, mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2008.

Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2008, se agregó al expediente oficio suscrito por la Síndico Procurador del Municipio Piar del estado Bolívar, mediante el cual remitió copia certificada del expediente administrativo requerido.

Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2008, la Jueza Temporal de este Juzgado Superior acordó notificar a las partes respecto a la reanudación del proceso de autos, siendo agregadas las resultas correspondientes a la practica de las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2008.

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008 se acordó la celebración de la audiencia oral y pública en fecha 17 de diciembre de 2008, en cuya oportunidad la representación judicial de la parte recurrente y la Síndica Procuradora del Municipio Piar del estado Bolívar acordaron diferir su celebración a fin de realizar posibles gestiones de autocomposición procesal.

Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2009, el abogado A.V. en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Piar del estado Bolívar, consignó poder conferido que acreditaba su representación y solicitó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, siendo acordado por auto de fecha 26 de enero de 2009.

Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte recurrente expuso: “…Desisto del presente procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD que interpusiera en nombre de mi representada contra el acto administrativo: RESOLUCIÓN Nº DA-005-2008 de fecha 21 de enero de 2.008; emanada del Alcalde del Municipio Piar del estado Bolívar.”.

Mediante acta levantada en fecha 11 de marzo de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, compareció la representación del Municipio Piar del estado Bolívar manifestando que tenía conocimiento del desistimiento planteado por la representación judicial de la parte recurrente.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

El apoderado judicial de la parte recurrente desistió del procedimiento en el recurso de nulidad en los siguientes términos: “…Desisto del presente procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, que interpusiera en nombre de mi representada contra el acto administrativo: RESOLUCIÓN nº DA-005-2008 de fecha 21 de enero de 2.008; emanada del Alcalde del Municipio Piar del estado Bolívar.”.

Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

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Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado W.R.G.J. se encuentra facultado para desistir del procedimiento, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil TORREFACTORA CAFÉ DE GUAYANA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A.. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil TORREFACTORA CAFÉ DE GUAYANA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., contra la Resolución Nº DA-005-2008, dictada en fecha 21 de enero de 2008, por el Alcalde del Municipio Piar del estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, trece (13) de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (12:20 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/nesg

Asunto antiguo Nº 12.047

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