Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-0014246

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2010, por la Abg. G.S., D.M. y Anangelina Gil en sus carácter De Fiscal Vigésimo Primero Del Ministerio Público De Este Estado Lara, Fiscal Trigésimo Cuarto Con Competencia Plena A Nivel Nacional Y Fiscal Sexagésima Séptima Con Competencia Plena A Nivel Nacional, respectivamente mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 numeral 10º en concordancia con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de los funcionarios OWERMAN HERMOSO, J.S., J.R. Y G.S., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Maracay del estado Aragua, Nº de credenciales 23720, 25361, 30293 y 27120, respectivamente cada uno con el rango especificado en la solicitud Fiscal, a quienes dichas Fiscalías del Ministerio Público les atribuye la comisión de los delito HOMICIDIO INTERNCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, artículo 281 en relación con el 279, artículos 239 y 155 ordinal 3º, todos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y de la Convención Americana de Derechos Humanos, atribuido al ciudadano OWERMAN HERMOSO y HOMICIDIO INTERNCIONAL CALIFICADO EN GRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º, artículos 239 y 155 ordinal 3º, todos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y de la Convención Americana de Derechos Humanos, atribuidos éstos últimos a los funcionarios J.S., J.R. Y G.S. al haber sido cometidos con alevosía en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.A.T..

Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como

• Certificación de Novedad de fecha 04/03/2009, levantada en el CICPC Sub Delegación Barquisimeto.

• Acta de Investigación Penal de fecha 05/03/2009 suscrita por el Agte. O.O., adscrito al mismo cuerpo detectivesco, en donde deja constancia de lo sucedido.

• Inspección Técnica Nº 464-09 de fecha 04/03/2009 suscrita por los funcionarios Insp. R.B., Agte. O.O., y Agte. E.C. adscritos al CICPC Delegación Barquisimeto, realizada en la sede de los acontecimientos investigados.

• Reconocimiento de Cadáver Nº 465-09, de fecha 05/03/2009, suscrita por los funcionarios Agte. O.O., y Agte. E.C. adscritos al CICPC Delegación Barquisimeto, en donde dejan constancia de haberse trasladado a la morgue del Hospital Central de esta ciudad y dejan constancia de las características del cadáver.

• Actas de Entrevistas de fecha 05/03/2009, rendida por los ciudadanos D.R.P. TORREALBA, ELICAR CRESPO, GAUDYS PEREZ, G.T., L.S., S.V., J.A., titulares de las cédulas de identidad Nº 15.817.620, 16.239.133, 22.262.333, 7.328.175, 15.919.6383, 20.015.782 y 7.249.825, respectivamente, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara quienes fueron testigos de los hechos suscitados e investigados en la presente causa.

• Experticia Química signada con el Nº 9700-127-GTFQ-102-09, de fecha 11-03-2009 realizada por la funcionaria Ing. M.B.S., adscrita CICPC Sub Delegación Barquisimeto.

• Experticia Química signada con el Nº 9700-127-GTFQ-103-09, de fecha 12-03-2009 realizada por la funcionaria Agte. De investigación II W.M., adscrita CICPC Sub Delegación Barquisimeto.

• Experticia Biológica Nº 9700-127-LB-196-09, de fecha 16/03/2009, realizada por el funcionario Agte. G.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación balística signada con el Nº 9700-127-GTB-271-09, de fecha 23/03/2009, realizada por los funcionarios J.P. y C.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación balística signada con el Nº 9700-127-GTB-225-09, de fecha 26/03/2009, realizada por los funcionarios J.P. y C.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Experticia Biológica Nº 9700-127-LB-312-09, de fecha 21/04/2009, realizada por el funcionario Agte. G.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Experticia de Levantamiento Planimétrico signada con el Nº 146-09, de fecha 04/05/2009, realizada por el funcionario J.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Experticia de Trayectoria Balística signada con el Nº 9700-127-ARH-147-09, de fecha 14/05/2009, realizada por Eismael Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Protocolo de Autopsia signada con el Nº 9700-127-208-09, de fecha 05/03/2009, realizada por J.R.B., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Actas de Investigaciones Penales de fechas 01/03/2009 y 06/03/2009, suscritas por Detective G.S. y J.R. adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, del Estado Aragua.

• Oficio signado con el Nº 9700-127-DC-3784, de fech 17/11/2009, suscrito por la Comisario L.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Experticia Biológica Nº 9700-127-LB-196-09, de fecha 16/03/2009, realizada por el funcionario Agte. G.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Oficio signado con el Nº 9700-127-DC-UFQ-3974, de fecha 02/12/2009, suscrito por la TSU W.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Oficio signado con el Nº 9700-0647-18963, de fecha 13/11/2009, suscrito por la Lic. Gerardo Ortega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay del Estado Aragua.

• Copias Certificadas transcritas, de la sub delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, remitidas mediante oficio Nº 18962.

• Copias Manuscrits de la sub delegación Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, remitidas mediante oficio 18962.

• Oficio signado con el Nº 9700-122-246, de fecha 08/04/2010, suscrito por la Lic. Carlos Garate, Jefe de la División de Dotación de Equipos Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Experticia Química signada con el Nº 9700-035-AME-ATD-389, de fecha 30-09-2009 realizada por el experto Ing. Douala Sojo, adscrito al área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de entrevista, de fecha 12/05/2010 rendida por el Dr. C.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.595.228, adscrito al Servico de Ciencias Forense del Estado Lara.

• Acta de entrevista, de fecha 12/05/2010 rendida por el Agte. O.O., titular de la cédula de identidad Nº 17.017.892, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Acta de entrevista, de fecha 18/05/2010 rendida por el detectiva Eismael Gomez, titular de la cédula de identidad Nº 12.247.434, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara

• Acta de entrevista, de fecha 18/05/2010 rendida por el Agte de Investigaciones E.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.868.356, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

• Oficio signado con el Nº 128, de fecha 24/05/2010, suscrito por la Dr. J.R., Experto Profesional III, Coordinador del Area de Anatomía Patologica de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que los ciudadanos OWERMAN HERMOSO, J.S., J.R. Y G.S., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Maracay del estado Aragua, Nº de credenciales 23720, 25361, 30293 y 27120, son señalado como responsable por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTERNCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, artículo 281 en relación con el 279, artículos 239 y 155 ordinal 3º, todos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y de la Convención Americana de Derechos Humanos, atribuido al ciudadano OWERMAN HERMOSO y HOMICIDIO INTERNCIONAL CALIFICADO EN GRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º, artículos 239 y 155 ordinal 3º, todos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y de la Convención Americana de Derechos Humanos, atribuidos éstos últimos a los funcionarios J.S., J.R. Y G.S. al haber sido cometidos con alevosía en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.A.T., como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos OWERMAN HERMOSO, J.S., J.R. Y G.S., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Maracay del estado Aragua, Nº de credenciales 23720, 25361, 30293 y 27120, a quienes dicha Fiscalía del Ministerio Público les atribuye la comisión de un delito HOMICIDIO INTERNCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, artículo 281 en relación con el 279, artículos 239 y 155 ordinal 3º, todos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y de la Convención Americana de Derechos Humanos, atribuido al ciudadano OWERMAN HERMOSO y HOMICIDIO INTERNCIONAL CALIFICADO EN GRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º, artículos 239 y 155 ordinal 3º, todos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y de la Convención Americana de Derechos Humanos, atribuidos éstos últimos a los funcionarios J.S., J.R. Y G.S. al haber sido cometidos con alevosía en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.A.T.. Líbrese Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos OWERMAN HERMOSO, J.S., J.R. Y G.S., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Maracay del estado Aragua, Nº de credenciales 23720, 25361, 30293 y 27120. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez de Control

La Secretaria

Abg. May Ling Giménez Jiménez

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