Decisión nº PJ0432008000020 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 30 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2008-000002

ASUNTO : UP01-O-2008-000002

Vista la solicitud de fecha 30-01-2008 de Habeas Corpus interpuesta por los Abogados O.A.G.P. Y G.C.T.A., a favor del ciudadano, S.M.D.D.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.575.436 en la cual requiere se les otorgue su Libertad, por considerar que su Defendido se encuentra en una situación de privación ilegitima de libertad a la orden de funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, comisión multidisciplinaría de caracas a cargo del comisario J.A.C., y en tal sentido señala que los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, comisión multidisciplinaría de caracas irrumpieron en su residencia por oden de allanamiento N° UP01-P-2008-000222 emanada del tribunal de control 5, de fecha 24-01-2008 en la cual le fue incautado dos pistolas, una escopeta, una camioneta bronco color roja, dos motos, que fue trasladada a la oficina Nacional Antidroga Antigua sede de la escuela de policía, y desde la fecha que fue detenida no ha sido presentada a los tribunales penales de conformidad con el 250 segundo aparte y 373 ejusdem al dia de hoy 30-01-08 a las 12 del Mediodía, de su defendido es por lo que recurre a este amparo en la Modalidad de Habeas Corpus conformidad a lo establecido en el los Artículos 44 numerales 1 y 2, Articulo 49 numerales 1, ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, articulo 1 y articulo 12 del codigo organico procesal penal y por ultimo solicita se decrete con lugar el Habeas Corpus a favor del ciudadano S.M.D.D.L., quien se encuentra privado ilegítimamente privado de su libertad, incomunicado de sus abogados de confianza y violentando el debido proceso, se le de libertad ya que no pesa sobre el Orden de Aprehencion ni solicitud fiscal en su contra. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que en fecha 30-01-08. Se le da entrada por secretaría de este Tribunal el mismo día signándole el número UP01-O-2008-00002, una vez verificado que ha sido interpuesta conforme persona legítimamente legitimada, SEGUNDO: Este Tribunal de Control actuando con competencia Constitucional de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la solicitud de Habeas Corpus, por haber sido presentada conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: En el día de hoy 30-01-08 se recibe ante este Juzgado oficio emanado del abogado J.J.H.C. en su condicion de Fiscal Auxiliar Vigesimo Cuarto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia plena, en el cual solicita la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia de la ciudadana S.M.D.D.L., colocándola a la orden del tribunal, dándosele entrada a las 1:45 de la Tarde.

En consecuencia este Tribunal observa: Que la acción de Amparo y concretamente del Habeas Corpus, protege Derechos y Garantías Constitucionales.

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas este Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy actuando con competencia constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS, en virtud que el ciudadano S.M.D.D.L. , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° ° 7.575.436; por cuanto la violación denunciada ceso con la presentación del escrito de Solicitud de Flagrancia a este tribunal en funciones de control sexto. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 6

Abg. G.S.F.G.

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