Decisión nº PJ0432008000019 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 20 de Enero de 2008

Fecha de Resolución20 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoImprocedente Accion De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 30 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2008-000003

ASUNTO : UP01-O-2008-000003

Vista la solicitud de fecha 30-01-2008 de Habeas Corpus interpuesta por los Abogados O.A.G.P. Y G.C.T.A., a favor del ciudadano, WUILIANS GRATEROL LANDINEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.082.537 en la cual requiere se les otorgue su Libertad, por considerar que su Defendido se encuentra en una situación de privación ilegitima de libertad a la orden de funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, comisión multidisciplinaría de caracas a cargo del comisario J.A.C., y en tal sentido señala que fue detenido sin incautarle ninguna evidencia de delito y fueron trasladados a la oficina Nacional Antidroga Antigua sede de la escuela de policía en fecha 28-01-08 a las 11 del Mediodía, de su defendido es por lo que recurre a este amparo en la Modalidad de Habeas Corpus conformidad a lo establecido en el los Artículos 44 numerales 1 y 2, Articulo 49 numerales 1, ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, articulo 1 y articulo 12 del codigo organico procesal penal y por ultimo solicita se decrete con lugar el Habeas Corpus a favor del ciudadano WUILIANS GRATEROL LANDINEZ, quien se encuentra privado ilegítimamente privado de su libertad, incomunicado de sus abogados de confianza y violentando el debido proceso, se le de libertad ya que no pesa sobre el Orden de Aprehencion ni solicitud fiscal en su contra. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que en fecha 30-01-08. Se le da entrada por secretaría de este Tribunal el mismo día signándole el número UP01-O-2008-00003, una vez verificado que ha sido interpuesta conforme persona legítimamente legitimada, SEGUNDO: Este Tribunal de Control actuando con competencia Constitucional de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la solicitud de Habeas Corpus, por haber sido presentada conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: En el día de hoy 30-01-08 se recibe ante este Juzgado oficio emanado de los abogados D.R., D.A., y A.G. en su carácter de Fiscal Principal 24 con Competencia Plena y Nacional, Cuarta del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y Principal de la 48 A Nivel Nacional con competencia plena del Ministerio Publico, en el cual solicita la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano WUILIANS GRATEROL LANDINEZ, colocandolo a la orden del tribunal, dándosele entrada a las 2:40 de la Tarde. En consecuencia este Tribunal observa: Que la acción de Amparo y concretamente del Habeas Corpus, protege Derechos y Garantías Constitucionales.

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas este Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy actuando con competencia constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS, en virtud que el ciudadano WUILIANS GRATEROL LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.082.537; por cuanto la violación denunciada ceso con la presentación del escrito de Solicitud de Flagrancia a este tribunal en funciones de control sexto. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 6

Abg. G.S.F.G.

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