Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000044

PARTE DEMANDANTE G.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.605.221

APODERADOS A.I.C.A. y O.J.B.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.353 y 115.687, respectivamente, en su condición de PROCURADORES ESPECIALES DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY.

PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES METALICAS Y CIVILES GUIRIA (EN LA PERSONA DE C.A.G.D.)

APODERADO J.L.O. Y E.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.594 y 108.441, respectivamente.

MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE

En la ciudad de San F.E.Y. a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000044 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, incoada por el ciudadano G.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.605.221, asistido en este acto por las abogados G.C.T.A. y YSMELIA DE LA C.G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.484 y 132.404, respectivamente, CONTRA CONSTRUCCIONES METALICAS Y CIVILES GUIRIA (EN LA PERSONA DE C.A.G.D.), representado en este acto por el abogado J.L.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.594, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada mediante cinco (05) cuotas de la siguiente forma: 1) En fecha 16/07/2008 la parte demandada le cancelará a la parte demandante la cantidad de Bs.1.500,00 por ante este Tribunal; 2) En fecha 18/08/2008 la parte demandada le cancelará a la parte demandante la cantidad de Bs.1.500,00 por ante este Tribunal; 3) En fecha 16/09/2008 la parte demandada le cancelará a la parte demandante la cantidad de Bs.1.500,00 por ante este Tribunal; 4) En fecha 16/10/2008 la parte demandada le cancelará a la parte demandante la cantidad de Bs.1.500,00 por ante este Tribunal; y 5) En fecha 14/11/2008 la parte demandada le cancelará a la parte demandante la cantidad de Bs.1.000,00 por ante este Tribunal. TERCERA: La parte demandada se compromete a realizar la inscripción del ciudadano G.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.605.221, en el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), así como a realizar todos y cada uno de los aportes tanto del patrono como del trabajador a los efectos de tramitar la pensión por incapacidad, en el periodo de tiempo establecido por ambas partes para el pago de la cantidad señalada en la primera cláusula del presente acuerdo conciliatorio. CUARTA: La partes de común acuerdo pactan que para el día 20/06/2008 a las 08:30 a.m. la parte demandada le entregará a la parte demandante los gastos necesarios por la compra de las dos (02) fajas ordenadas por el médico tratante al accionante en el Escritorio Jurídico O.G. y Asociados, ubicado en la calle 12 esquina avenida 08 Edificio Yandal en la Ciudad de San F.E.Y.. QUINTA: La parte demandada adicionalmente a lo pactado acuerda entregar mensualmente de por vida de la parte demandante cuatro (04) tubos de crema Ketocole u otra de igual composición al mismo, lo cual se realizará de la siguiente forma: mientras se realicen los pagos por ante este Tribunal se realizará de forma conjunta, posteriormente el demandando retirará los referidos tubos de crema por el domicilio del demandado ubicado en la urbanización la Ascensión vereda 28 casa No. 7 en la Ciudad de San F.E.Y.. SEXTA: La parte demandada se compromete a entregar a la parte demandante toda la documentación necesaria para que realice los trámites ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), a los efectos de que tramite su pensión por incapacidad. SEPTIMA: A los efectos de garantizar el cumplimiento oportuno del presente acuerdo conciliatorio, ambas partes pactan como cláusula penal por incumplimiento del mismo la cantidad mensual de Bs. 1.000,00. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2008.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA

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