Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE.-

G.F.T. y M.E.B.S.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4..875.401 y 7.111.647, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.-

G.P.N., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2.729, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

J.M.G.C. y E.B.C.D.G., colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.606.771 y 81.236.678, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

A.J.G.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.994.

MOTIVO.-

REIVINDICACION

EXPEDIENTE: Nro. 8.811

Los ciudadanos G.F.T. y M.E.B.S.D.F., asistidos por la abogada G.P.N., el 27 de octubre de 2000, demandaron por Reivindicación a los ciudadanos J.M.G.C. y E.B.C.D.G., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada el 30 de octubre de 2000, y admitiéndose el 06 de noviembre de 2000, ordenando el emplazamiento de los accionados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha de que conste en autos la última de las citaciones, dar contestación a la demanda.

El Juzgado “a-quo” el 18 de diciembre de 2000, dictó un auto, en el cual a solicitud de la parte actora, acordó la citación de los demandados por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

El 08 de enero de 2001, la parte actora consignó dos (2) ejemplares de la prensa donde aparece la publicación de los carteles ordenados en el auto anterior.

El Juzgado “a-quo” el 08 de febrero de 2001, dictó un auto, en el cual a solicitud de la parte actora, y cumplidos como fueron las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, designó como defensor de oficio de la parte demandada a la abogada M.A..

Asimismo, el abogado A.J.G.S., en su carácter de apoderado judicial de los accionados, presentó un escrito contentivo de contestación a la demanda y reconvención, la cual fue admitida por el Juzgado “a-quo” mediante auto dictado el 10 de mayo de 2001, fijando el quinto (5º) día de despacho siguiente para que la pare demandante diera contestación a la reconvención.

En fecha 30 de mayo de 2001, los ciudadanos G.F.O. y M.E.B.S.D.F., asistidos por la abogada L.R.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.055, presentaron un escrito contentivo de contestación a la reconvención.

Durante el lapso probatorio, ambas partes promovieron las pruebas que a bien tuvieron.

Consta asimismo que el Abog. E.B.A., en su condición de Juez Temporal del mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia, el día 05 de noviembre de 2002, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, y vencido como fue el lapso de allanamiento, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicha inhibición fueron remitidas al Juzgado Superior Distribuidor, y el presente expediente fue remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 26 de noviembre de 2002.

Igualmente, corre inserto a los folios 232 al 250, expediente emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la inhibición del Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, en el cual dicho Tribunal Superior en fecha 19 de diciembre de 2002, dictó sentencia interlocutoria, declarando con lugar la referida inhibición.

Vencidos como fueron los trámites procedimentales correspondientes, el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia Civil el 30 de junio de 2004, dictó sentencia definitiva, declarando sin lugar la presente demanda, contra dicha decisión apeló parcialmente el día 27 de septiembre de 2004, el abogado A.J.G.S., en su carácter de apoderada judicial de los accionados, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 30 de septiembre de 2004, razón por la cual, es por lo que el presente expediente fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 07 de octubre de 2004, bajo el No. 8.811, y el curso de ley.

En esta Alzada, el 24 de noviembre de 2004, los ciudadanos G.F.O. y M.E.B.S.D.F., asistidos por la abogada G.P.N., presentaron un escrito contentivo de informes, e igualmente el día 13 de diciembre de 2004, presentaron un escrito contentivo de observaciones.

Consta igualmente, que a solicitud de la parte actora, quien suscribe como Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado el 20 de febrero del año 2006, ordenando la notificación de la parte demandada, la cual fue realizada según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 08 de marzo de 2006, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el presente expediente corren insertas entre otras actuaciones las siguientes:

  1. Escrito libelar, en el cual se lee:

    …Desde que contrajimos matrimonio, siempre habíamos vivido arredados en diferentes inmuebles…

    …Tuvimos conocimiento que había un apartamento en la Urbanización Malavé Villalba de Guacara, Estado Carabobo, que estaba desocupado, ya que sus propietarios habían adquirido otro inmueble en esta ciudad de Valencia y se habían mudado; pero el de Guacara, lo debían todavía al Banco de los Trabajadores, el cual para ese momento se encontraba intervenido. Nos pusimos de acuerdo con los propietarios en precio, con la condición de que hicieramos nosotros las diligencias respectivas en Caracas, para conocer el saldo deudor, lo pagaramos, obtuvieramos la liberación de la hipoteca construída sobre el mismo para proceder a efectuar la venta…

    …Fue así como el 27 de noviembre de 1.998, logramos protocolizar dicha venta por el inmueble compuesto por un Apartamento residencial distinguido con el No. 2, situado en la Planta No. 2, del Módulo o Entrada No. 15 y que forma parte del Conjunto No. 2, del Complejo Residencial “A.M.V.”, en jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo; tal como se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 30, folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 11; que acompañamos en copia certificada…

    Ahora bien… conforme a lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos de los vendedores la entrega material del referido inmueble, para lo cual pedimos se fijara día y hora para verificar su entrega.

    En fecha 21 de abril de 1.999, el Juzgado comisionado para ello, el Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, se trasladó y constituyó en el eludido inmueble notificándole de su misión a una persona que se encontraba dentro del inmueble, quien se identificó como J.M.G. CABALLERO… y procedió a trasladar sus bienes por su propia cuenta y riesgo, tal como consta en la fotocopia del acta levantada que acompañamos marcada “A”.

    En fecha 26 de abril de 1999, el mencionado J.M.G.C., asistido por el abogado A.J.G. SALAS… quien a su vez fungió como apoderado de E.B. CABALLERO DE GAMBOA… presentó un escrito… contentivo de Oposición a la Entrega Material, que en fotocopia acompañamos marcado “B”…

    …Al referido escrito de oposición, anexó entre otras cosas, una página desprendida de una agenda, con una leyenda suscrita por un tercero, así como unos recibos de pago de servicios prestados al referido inmueble; lo que solamente podía probar… su condición de invasor del inmueble, ya que no presentó prueba alguna que justificara su estadía dentro del mismo, como arrendatario, comodatario, cuidador, etc.; razón por la cual pedimos se desestimara la oposición, ya que no existía causa legal para ello y que cualquier acción que pudieran tener los opositores se debería dilucidar por un procedimiento contencioso.

    El 23 de julio de 1.999, el ciudadano M.E.T., que para ese entonces se encontraba encargado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia, desestimando la solicitud de entrega material y ordenó poner en posesión de nuestro apartamento, el cual ocupamos desde que nos fue entregado por el Juzgado que se comisionó para ello… Acompañamos copia de dicha decisión marcada “C”.

    Ante tan descabellada decisión, apelamos para ante el Superior, correspondiéndole conocer la misma al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial; a quien se le presentó los fundamentos de nuestra apelación.

    No obstante ello, el 13 de abril del 2000… el mencionado Juzgado dictó sentencia, confirmando la decisión de Primera Instancia. Acompañamos fotocopia de dicha sentencia marcada “D”.

    Una vez que bajó el expediente al tribunal de origen, el abogado A.G., diligenció el 12 de julio del 2000, pidiendo se restituyera el bien conforme a la sentencia dictada y pidió su ejecución. Acompañamos marcada “E”, fotocopia de dicha diligencia.

    De tal pretensión nos opusimos mediante diligencia, en donde manifestamos que para aclarar cualquier duda que existiera, nos permitíamos señalarle al abogado de los temerarios opositores J.M.G.C. y E.B. CABALLERO DE GAMBOA… que el procedimiento de entrega material pertenecía a la jurisdicción voluntaria, que se caracteriza por ser de naturaleza “no contenciosa”, por tanto, el juzgado no podía pronunciarse acerca de lo solicitado de restituirle en la posesión del inmueble, ya que dicha posesión debería accionarla en procedimiento contencioso y solamente allí si lograba probar su legitimidad en la posesión, los opositores pudieran conseguir esa restitución. Se le recordó que ante la solicitud de entrega material, que es jurisdicción voluntaria, graciosa, no contenciosa, al haber oposición a la misma, el tribunal se limitaría a suspender el procedimiento para que las partes ocurran por la vía contenciosa a reclamar o a ejercer sus acciones, como en efecto ocurrió. En este caso, nos encontrábamos en ventaja, ya que nuestra propiedad se encuentra probada con la documentación producida y que la estabamos ocupando; pero los opositores si es que consideraban tener algún derecho, estaban en libertad de ejercer las acciones que creyeran les asistían y probar en juicio la posesión alegada, por lo que deberán esperar una sentencia para recuperarla…

    …Por las razones antes expuestas es por lo que venimos a demandar como en efecto demandamos POR REIVINDICACION, a los ciudadanos J.M.G.C. y E.B. CABALLERO DE GAMBOA… para que convengan o en su defecto sean condenado a ello por el tribunal que le corresponda conocer de este juicio:

    PRIMERO.- Que somos los legítimos propietarios del inmueble compuesto por un Apartamento residencial distinguido con el No. 2, situado en la Planta No. 2, del Módulo o Entrada No 15 y que forma parte del Conjunto No. 2, del Complejo Residencial “AUGUSO MALAVE VILLALBA”, en jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo; conforme a la documentación producida por nosotros.

    SEGUNDO.- Que el referido inmueble señalado en la documentación producida por nosotros, es el mismo que se nos hizo entrega por parte del Juez de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, comisionado para tal fin; cuyo inmueble ocupan los demandados ilegítimamente para la fecha de la entrega del mismo y que pretenden que se les restituya en la posesión, por una sentencia dictada en el expediente No. 8834, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial.

    TERCERO.- Que la oposición a la entrega del referido inmueble constituye temeridad y mala fé por parte de ellos, que los hace personalmente responsable por los daños y perjuicios causados hasta la presente fecha, tal como lo establece el Parágrafo Unico del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º.

    CUARTO.- En pagar las costas y honorarios de abogados causados con motivo de este procedimiento, los cuales el tribunal que le corresponda conocer de este juicio deberá determinar…

    Conforme a lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la demanda en la suma que determine el tribunal en su sentencia, pero a los solos efectos de su admisión y tramitación de la misma, la estimamos en la cantidad de RECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo)…

  2. Escrito de contestación de la demanda presentado el 28 de marzo de 2001, por el abogado A.J.G., en su carácter de apoderado judicial de los accionados, en el cual se lee:

    …Rechazo, niego y contradigo la demanda por ser improcedente la reinvindicación del inmueble dado que mediante un abuso de derecho descrito mas adelante el inmueble a reinvindicar está en posesión de los demandantes por lo cual pido que se declare sin lugar la reconvención dado que no se cumplen los requisitos previstos en el art. 548 del Código Civil ya que la doctrina mas aceptada ha señalado que uno de los requisitos de la acción reinvindicatoria lo es el hecho de encontrarse los demandados en posesión de la cosa a reinvindicar y en este caso mis poderdantes no están en posesión de la cosa a reinvindicar porque fueron despojadas de esa posesión legitima que tenían por los demandantes G.F.T. y M.E.B.S.d.F. quienes pidieron la entrega material del citado apartamento ,mediante una combinación procesal, contra su madre y suegra vendedora del inmueble ,para desalojar por manpuesto a mis poderdantes quienes hicieron oposición y obtuvieron sentencia favorable que no ha sido ejecutada en virtud de que este tribunal mediante una medida innominada prohibió la ejecución de la sentencia del Superior .En efecto el dia 22 de abril de 1999 se desalojó mediante abuso de derecho excediendo los límites de la buena fé a mis poderdantes ya mencionados del citado apartamento de tal manera que no se cumple el requisito esencial de que los demandados por reinvindicación estén en posesión de la cosa a reinvíndicar ya que mis poderdantes desde esa fecha 22 de abril de 1999 fueron desalojados y por tanto no están en posesión de la cosa a reinvindicar por lo cual debe declararse sin lugar la demanda de reinvindicación incoada en contra de mis poderdantes, imponiendose las costas del juicio a los demandantes . En este caso ese requisito no se cumple dado que los demandantes en abierto abuso de derecho excediendo los límites fijados por la buena fé y plenamente conciente de ello practicaron una entrega material con lo cual desposeyeron a mis poderdantes, del citado apartamento por lo tanto pido se declare sin lugar la demanda incoada y Se condene en las costas del juicio a los demandantes. En efecto el dia 22 de abril de 1999 los demandantes practicaron con abuso de derecho desalojo del inmueble contra mis poderdantes mediante el Juzgado de Municipio Guacara en el Estado Carabobo ,comisionado a tales efectos , tal como se narra en este escrito como fundamento de la reconvención por abuso de derecho. Por otra parte debemos agregar que rechazamos la demanda dado que los demandantes recuperaron mediante una entrega material hecha en abierto abuso de derecho excediendo los límites fijados por la buena fé el citado apartamento por lo cual se hace improcedente la reinvindicación del inmueble .Lo cierto es que los demandantes pidieron la entrega material contra su vendedora sabiendo que quien ocupaba el apartamento para esa fecha por compra privada eran mis poderdantes de tal manera que actuaron con abierto abuso de derecho en perjuicio de mis poderdantes. No es cierto que mi mandante J.M.G. procediera a trasladar sus bienes el dia de la entrega material 21 de abril de 1999 por propia cuenta y riesgo aún cuando asi lo hayan escrito dado que la verdad es que mi poderdante y su madre hicieron oposición a la entrega material y en definitiva esta prosperó según sentencia definitivamente firme que no se ha ejecutado por cuanto este tribunal dictó medida innominada ordenando mantener en la posesión del apartamento citado a los hoy demandantes con lo cual este tribunal prohibió ejecutar la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo .Rechazo , niego y contradigo que mis poderdantes sean invasores del inmueble porque nunca lo fueron dado que compraron dicho apartamento mediante documento privado anexo a la oposición que se hizo a la entrega material donde cursa el original del documento privado en mención . Los demandantes obraron de mala fé al solicitar la entrega material contra su vendedora cuando sabian que quienes ocupaban el inmueble eran mis poderdantes por haberlo adquirido por documento privado anexo a los recaudos .Los demandantes abusaron de su derecho porque en todo caso sabían que quienes ocupaban el inmueble no eran sus familiares que le vendieron sino mis poderdantes . Por otra parte si bien es cierto que tanto el Juzgado de Primera Instancia como el Juzgado Superior Segundo en lo Civil , mercantil, del Tránsito, del trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sentenciaron a favor de mis poderdantes declarando con lugar la Oposición a la entrega material hecha por mis poderdantes la sentencia no se ha podido ejecutar por cuanto este tribunal dictó en este juicio medida innominada ordenando mantener en posesión del inmueble a los hoy en día demandantes de tal forma que la sentencia no ha podido ser ejecutada y no están mis poderdantes en posesión del inmueble citado .De tal forma que no se ha hecho realidad la ejecución de dicha sentencia a pesar de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del T.d.E.C., y hasta la fecha no ha ocurrido que el Juzgado Ejecutor de Medidas con sede en Guacara , Estado Carabobo , haya puesto en posesión de los opositores el inmueble discutido , eso es falso de toda falsedad dado que no se puede hacer en virtud de la medida innominada dictada por este tribunal que ordenó mantener en posesión del inmueble a los hoy demandantes, contra lo decidido en el procedimiento de entrega material donde triunfó en el papel la oposición a al entrega material mas no en la realidad.. La Doctrina exige para que prospere la reinvindieación consagrada en el art 548 del Código Civil, los siguientes requisitos: a) El derecho de propiedad o dominio del actor de acuerdo con los documentos de propiedad. B) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reinvindicada (lo cual no se da en este caso porque los demandados no están en posesión de la cosa a reinvindicar sino los mismos demandantes tienen esa posesión porque por abuso de derecho pidieron entrega material )C) La falta de derecho a poseer del demandado. D) En cuanto a la cosa reinvindicada , su identidad, esto es que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario. Por lo tanto pido se declare sin lugar la demanda de reinvindicación por no darse los requisitos indicados en el art548 del Código Civil y que se condene en las costas de la demanda a los demandantes .Por todo ello rechazamos, negamos y contradecimos la demanda de reinvindicación incoada contra mis poderdantes J.M.G.C. y E.B.C.d.G. , en virtud de que mis poderdantes no están en posesión del inmueble cuya reinvindicación demandan en este juicio. Rechazamos negamos y contradecimos que la oposición a la entrega constituya temeridad ni mala fé por parte de mis poderdantes no habiendo mis poderdante producido daño y perjuicio alguno dado que mis poderdantes hicieron una oposición a la entrega material de acuerdo con la verdad y tanto es así que prosperó la Oposición a la entrega material hecha con abuso de derecho mediante una conbinación de los demandantes en entrega material contra su madre y suegra demandada que ellos perfectamente sabian que no estaba en posesión porque tenia muchos años de haber vendido a mis poderdantes con docunmento privado. Rechazo ,niego y contradigo que sea aplicable a mis poderdantes el art. 170 ord. 1 del Código de Procedimiento Civil porque tanto la sentencia de Primera Instancia como la del Superior Declararon con lugar la oposición a la entrega material y de su contenido se desprende que no hubo lugar a la aplicación de dicha norma en la oposición a dicha entrega material. Rechazo niego y contradigo que mis poderdantes tengan que pagar las costas y honorarios de la contraparte. Rechazo, niego y. contradigo que mis poderdantes sean invasores. Rechazamos, negamos y contradecimos la estimación de la demanda en la suma que determine el tribunal en su sentencia dado que le corresponde al actor establecer su estimación en su libelo y al demandado en la contestación o reconvención. Pido que la demanda sea declarada sin lugar .ya que en ese sentido contradecimos la demanda en nombre de mis poderdantes y proponemos formal reconvención contra los demandantes G.F.T. y M.E.B.S.d.F. por haber actuado con abuso de derecho dado que ellos conocían perfectamente cuando compraron el apartamento sabían cual era la situación de mis poderdantes en dicho inmueble porque lo hubieron de su señora madre y suegra de los demandantes a quien demandaron en una supuesta entrega material con la cual se desalojó y privó de la posesión de que gozaban mis poderdantes tal como se evidencia de los recaudos que se acompañan marcados "A" en copia cerificada expedida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , donde incluso está el poder otorgado en la Notaría Pública de San Antonio, Estado Tachira , Venezuela, el 30 de noviembre de 1998 , bajo el No. 38 , tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, siendo la base de la reconvención la siguiente NOMBRE APELLIDO Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS RECONVINIENTES: J.M.G.C. y E.B.C.D.G. ,que ya quedó escrito Ut Supra .NOMBRE APELLIDO Y DOMICILIO DE LOS DEMANDANTES RECONVENIDOS: G.F.T. y M.E.B.S.d.F. , venezolanos, mayores de edad ,casados y conyuges entre si , domiciliados en Valencia, Estado Carabobo , República Bolivariana ,de Venezuela , titulares de las cédulas de identidades personales Nº 4.875.401 y 7.111.647 , quienes desposeyeron mediante el abuso de derecho excediendo los límites fijados por la buena fé , indicado en este escrito a mis poderdantes demandados reconvinientes ,del citado apartamento N° 2-2 planta 2 , del Modulo o entrada 15 , conjunto 2 , del Complejo Residencial " A.M.V." jurisdicción del Municipio Guacara , Estado Carabobo a quienes se les reconviene en su carácter de agentes causantes del daño por abuso de derecho con fundamento en el art. 1185 del Código Civil… Dado que los demandantes reconvenidos actuaron con abuso de derecho al solicitar la entrega material contra su vendedora para mediante esa componenda desalojar a mis poderdantes del citado apartamento OBJETO DE LA PRETENSION: Los demandados reconvinientes J.M.G. y E.B.C.D.G. ,ya identificados fueron despojados con abuso de derecho por parte de los demandantes reconvenidos G.F.T. y M.E.B.S.D.F. , del apartamento No 2-2 , planta 2 , del Modulo o entrada 15, conjunto 2, del Complejo Residencial " A.M.V. " jurisdicción del Municipio Guacara , Estado Carabobo con un area de cien metros cuadrados (100 mts2) con un porcentaje de condominio del 0,005.787% , y alicuota del condominio general de 0,000.527 % integrado por recibo-comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones , dos baños y con sus linderos particulares NORESTE: Con fachada noreste del edificio que da a la plaza. SURESTE: En parte con modulo o entrada marcado E-16 y con fachada sureste del edificio. NOROESTE: Con pasillo de libre circulación y el apartamento marcado uno (1) de la planta respectiva. Y SUROESTE: Con fachada suroeste del edificio. Correspondiendole un puesto de estacionamiento marcado E-15-22 ,con area de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13;75 mts2) el cual lo hubieron por documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Guacara del Estado Carabobo , en fecha 27 de noviembre de 1998 , registrado bajo el N° 30, Pto. 10, tomo 11 , folios 1 al 2 sobre el cual pido se dicte una medida de prohibición de enajenar y gravar para garantizar las resultas del juicio dado que fue declarada con lugar la oposición a la entrega material de dicho apartamento hecha por los demandantes reconvenidos quienes desalojaron con abuso de derecho a los demandados reconvinientes de dicho apartamento siendo lo justo que a mis poderdantes le sean reparados los daños sufridos en dicha entrega materia hecha con abuso de derecho excediendose los demandantes reconvenidos de su derecho de propiedad porque ellos sabian que quienes ocupaban el apartamento indicado desde hace varios años eran mis poderdantes y no la vendedora con quien tienen vinculos familiares los demandantes reconvenidos y quienes obraron de mala fé al pedir la entrega material contra su vendedora y desalojar a los terceros opositores que hoy son mis poderdantes. RELACION DE LOS HECHOS: Los demandantes reconvenidos solicitaron practicaron una entrega material contra los demandados reconvinientes quienes como terceros hicieron oposición y la misma fue declarada con lugar tanto en primera instancia como en el Superior como se desprende de los recaudos anexos. En fecha 8 de febrero de 1999 los demandados introdujeron un escrito ante el juez distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo , asistidos por la abogado G.P.N. , diciendose propietarios del inmueble citado y quienes a sabienda que quienes estaban en posesión material del apartamento citado eran los demandados reconvinientes de este juicio, obraron excediendo en el ejercicio de su derecho los límites fijados por la buena fé y del objeto en vista del cual le habia sido conferido ese derecho porque antes de comprar ellos sabian que la vendedora no estaba en posesión del apartamento y no obstante lo cual le pidieron al tribunal una entrega material del referido inmueble como si el familiar de ellos M.J.A.D.F. lo ocupara cuya notificación pidieron indicando que la dirección de la madre de uno de los demandados en este juicio y suegra de la codemandada en este juicio era en la Urbanización Agua Blanca, Avenida 106 -A , N° 120-60 , de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo lo cual evidencia que obraron de mala fé porque sabian que quienes ocupaban el apartamento erán mis poderdantes los demandados reconvinientes ,recayendo por distribución el expediente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , expediente N°8834 , el cual comisionó al Juzgado del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el cual practicó la entrega material el dia veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y nueve, a las dos de la tarde ( 2 pm) cuando los hoy demandantes reconvenidos con dos policias , camiones y caleteros , junto al juez sin estar presente la secretaria ni la abogado G.P. , se trasladaron al apartamento , sabiendo los demandantes reconvenidos que su madre y suegra no ocupaba el apartamento sino los hoy demandados reconvenientes y practicaron la entrega material notificando a J.M.G.C., uno de los hoy demandados reconvenidos ,en su condición de ocupante del inmueble para la fecha de la entrega material porque hoy en dia no lo ocupan mis poderdantes , seguidamente procedieron ilegalmente y con abuso de derecho a desalojarlo como si fuera un secuestro y a montar sus bienes muebles que estaban dentro del apartamento en un camion como si fuera un embargo con la amenaza de dos policias que llevaban no anotando la oposición a dicha entrega que hizo verbalmente el hoy demandado reconviniente y haciendole firmar el acta respectiva de entrega material .Al dia siguiente el hoy demandado reconvenido fué al tribunal comisionado, era el 22 de abril de 1999 , en compañía del abogado que le asiste y se redactó y entregó escrito de amparo sobrevenido y oposición y una diligencia de tacha de falsedad por via incidental que en principio engraparon en la comisión y luego desengraparon y colocaron un auto dandole salida al expediente diciendose que no podían recibir ni el escrito ni el poder ni la diligencia porque y que tenía el abogado una denuncia y que allí se inhibian todos por solidaridad. Posteriormente los hoy demandados reconvinientes hicieron oposición a la entrega material dado que ocupaban el apartamento en mención,hoy en dia no lo ocupaban porque fueron desalojados en la entrega material ,desde el dia siete ( 7) de febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986) luego de haber adquirido dicho apartamento por documento privado abuso de derecho los hoy demandantes reconvenidos produjeron daños y perjuicios materiales y morales dado que todos los vecinos vieron como rompían la cerradura del apartamento y colocaban otra nueva, como sacaron todos los bienes muebles los caleteros y los subieron al camión como si fuera un embargo y desalojaron a los hoy demandados reconvinientes como si fuera un secuestro ,sin anotar en el acta la oposición a la entrega material hecha por los hoy demandados reconvinientes , todo lo cual produjo además un gran daño moral, un sufrimiento y una vergüenza total ante todos los vecinos que durante 13 años aproximadamente habían tratado con ellos conociendoles como personas de gran respeto y moralidad. En este caso los hoy demandantes reconvenidos ,sabian perfectamente lo que hacian dado que su madre y suegra que les habia vendido no ocupaba el apartamento y que todo fue un teatro bien montado entre ellos, una conbinación procesal , para desalojar a los terceros y no completar la venta ofrecida y hasta colocaron en el acta como si uno de los hoy demandados reconvinientes se hubiera llevado sus bienes por su propia cuenta y riesgo ya que no es cierto porque lo desalojaron contra su voluntad. Todo ello motivó que los hoy demandados reconvinientes formularan la denuncia correspondiente en el tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, y ante el Fiscal Primero del Ministerio Público quien se trasladó hasta el tribunal y levantó actas al respecto. Se practicó una Inspección Judicial con el Juzgado de Parroquia Guacara de Carabobo en la sede del tribunal ,y se inspeccionaron varios expedientes uno de interdicto de obra nueva, otro de entrega material de un vehiculo , en manos del juez comisionado y otro de mandamiento de ejecución laboral en manos del juez ad hoc. A la Oposición se acompañaron diversos recaudos entre otros: “A” instrumento poder “B” facturas telefonicas de Cantv , “C” contrato de Ingeve , “D” recibo de seguro , “E” recibo de transporte ,”F” letra de cambio , “G” “H” original de traspaso del apartamento , “I” constancia de ocupante ,”J” recibos de condominio , “K” correspondencia ,”L” correspondencia “LL” firmas de vecinos "M" constancia de condominio "Ñ" carta de residencia "N" original de traspaso "O" recibo de inversora Seguridad. Esta Oposición de los hoy demandados reconvinientes prosperó según sentencia de primera instancia confirmada por el Superior. Al respecto, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en sentencia de fecha 23 de julio de 1999 declaro con lugar la oposición a la entrega material hecha por los hoy demandantes ORDENANDO PONER EN POSESION DEL APARTAMENTO A LOS OPOSITORES HOY DEMANDANTES. Ante la apelación de los hoy demandados el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO , DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sentencia de fecha 13 de abril del 2.000 CONFIRMO LA SENTENCIA APELADA. ESPECIFICACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Y SUS CAUSAS: A r.d.A.d. derecho en que incurrieron los demandantes reconvenidos quienes pidieron de mala fé la entrega material del citado apartamento contra la vendedora sabiendo que quienes poseian eran mis poderdantes quienes antes de la entrega material tenían ,hoy no la tienen, la posesión pacifica de dicho apartamento , porque fueron desalojados en la entrega material practicada el dia 21 de abril de 1999 cuando los hoy demandantes reconvenidos G.F.T. Y M.E.B.S.D.F., con plena intención de causar daño a los hoy demandados reconvenidos ,excediendo en el ejercicio de su derecho los límites fijados por la buena fé y por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho, trasladaron el tribunal de Municipio Guacara las 2 de la tarde al apartamento que ellos sabían no ocupaba su madre M.J.A.d.F. sino los hoy, demandados reconvinientes , es decir al practicar la entrega material en mención sin ajustarse a la verdad actuando en forma abusiva y de mala fé para desalojar a mis poderdantes con esa combinación entre compradores y vendedora para perjudicar a los terceros que son mis poderdantes de tal forma que mis poderdantes los hoy demandados reconvinientes se vieron en la necesidad de trasladar, sus bienes sacados en la forma expresada del citado apartamento delante de todos los vecinos apresurandose a alquilar un galpón para guardar los bienes muebles de su propiedad en la siguiente dirección : Guacara calle Las Yeguas N° 57 de Guacara arrendado al señor Javier A.Rozo C., quien les cobró Bolivares Ciento veinte mil mensuales ( Bs 120.000,00) desde esa fecha de la entrega material hasta e122 de junio de12.000 , además por la forma en que se procedió a la entrega material se hubo de alquilar una habitación en la siguiente dirección Urbanización “El Turumo” de Guacara ,Avenida Principal N° 51 ,arrendada al señor Jovito E.Padilla M. quien le cobra la suma de cincuenta mil bolivares mensuales (Bs 50.000.00) desde esa fecha de la entrega material hasta el 28 de junio del 2.000 . Asi mismo a consecuencia de tal proceder los hoy demandados reconvinientes se vieron precisados a contratar un abogado que hoy les asiste A.J.G.S. , con quien firmaron un contrato de honorarios causado por los hechos dado que sin los hechos los hoy demandados reconvenientes no hubieran contratado ningún abogado para que hiciera las actuaciones de rigor para materializar la oposición estimandose en el treinta por ciento del valor discutido y habiendose valorado en Bs 50.000.000,00 los honorarios adeudados y causados suman a quince millones de bolívares.( Bs 15.000.000,00 )según contrato anexo de los cuales se ha pagado hasta la fecha cuatrocientos mil bolivares y se adeuda por pagar lo demás. Todo ello según los recibos que se anexan ala presente reconvenión en 31 folios útiles. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamos la presente reconvención en los art. 1.185, en el supuesto concerniente al abuso de derecho unicamente 1.195 y 1.196 del Código Civil…

    CONCLUSIONES: Los demandantes reconvenidos tienen el deber de reparar el daño material y el daño moral ocasionado con su abuso de derecho ya descrito. Por todo ello ocurrimos ante su competente autoridad para reconvenir como en efecto formalmente en nombre y representación de mis poderdantes J.M.G.C. y E.B.C.D.G. ,RECONVENIMOS a G.F.T. y M.E.B.S.D.F. , ya identificados ,en su carácter de AGENTES causantes del daño POR ABUSO DE DERECHO , para que convengan en pagar y en efecto paguen a MIS PODERDANTES los demandados reconvinientes descritos en este libelo en su carácter de victimas del daño por abuso de derecho ya descrito, o en su defecto a ello sean condenados por este tribunal lo siguiente: 1) EN REPARAR EL DAÑO MATERIAL CAUSADO POR EL ABUSO DE DERECHO YA DESCRITO EN ESTE LIBELO CONFORME AL ART. 1.185 DEL CODIGO CIVIL ,EN SU SEGUNDO SUPUESTO ( Abuso de Derecho)estimado en la cantidad de Bolivares Diecisiete millones quinientos cincuenta mil bolivares (Bs 17.550.000,00 ) de los cuales corresponde Bolivares Un millón Ochocientos mil (Bs 1.800.000,oo) por concepto de alquileres de galpón para guardar mueb1es propiedad de los demandantes todo a causa del hecho ilícito mencionado a razón de ciento veinte mil bolivares (Bs 120.000,00) mensuales desde el 22-04-1999 al 22-6-2000 ambos inclusive y según consta de los recibos que acompaño marcados “B1 al B15" asi como corresponde Bolivares setecientos cincuenta mil (Bs 750.000;00) por concepto de alquiler de una habitación con su baño y garage para vivir el demandante, todo a causa del hecho ilicito mencionado a razon de bolivares cincuenta mil mensual (Bs50.000,oo), desde el 28-4-99 al 28-6-2000 ambos inclusive según consta de los recibos que acompaño marcados "C-l" al C-15" , mas, el valor de los honorarios estimados según convenio de honorarios que se anexa marcado "D" adeudados por los demandados reconvinientes al abogado A.J.G.S. ,los cuales se estimaron en el treinta por ciento del valor de la oposición a la medida de entrega material mencionada es decir en quince millones de bolivares ( Bs 15 .000.000,oo) de los cuales han pagado cuatrocientos mil bolivares y restan catorce millones seiscientos mil bolivares los demandados reconvinientes dado que el valor de la oposición se estimó en cincuenta millones de bolivares según consta en el anexo al libelo que fueron efectivamente causados por el abuso de derecho indicado y descrito dado que sin el abuso de derecho explicado los hoy demandados reconvinientes no hubieran contratado al citado abogado para efectuar tal oposición a la entrega material de tal forma que su monto ha sido causado por el abuso de derecho causado intencionalmente por los hoy demandantes reconvenidos en este juicio 2) EN REPARAR EL DAÑO MORAL CAUSADO POR EL HECHO INDICADO COMO ABUSO DE DERECHO DESCRITO EN ESTE LIBELO CONFORME AL ART. 1.196 DEL CODIGO CIVIL, estimado en la cantidad de Trece Millones de bolívares (Bs 13.000.000,00) y que dado que a consecuencia del hecho citado los demandados reconvinientes sufrieron un daño moral grave puesto que todos los vecinos los vieron ser sacados del apartamento por el tribunal , los policias y los señores del camion donde montaron los bienes todo lo cual daña el honor y la reputación de los demandados reconvinientes a Quienes se les trató como si fueran vulgares delincuentes o invasores cuando ellos detentaban pacificamente el apartamento desde hacia varios años y cuando los agentes causantes del daño conocian la situación puesto que son familiares de la vendedora del apartamento y sabian que ella no ocupaba el apartamento por haberlo vendido en documento privado y sabian que se conbinaban para hacerle daño a los terceros hoy demandados reconvinientes que ocupaban el apartamento tan pacíficamente que estaban reconocidos en el acta convenio suscrita por el Banco de los Trabajadores de Venezuela , representado por el Dr. G.H.R. y la COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS VECINALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, donde se consideraron beneficiarios del convenio exclusivamente a aquellos VECINOS , Que siendo PROPIETARIOS O NO HAYAN OCUPADO EL INMUEBLE POR UN PERIODO NO MENOR DE LOS DOS (2)años anteriores inmediatos a su firma, todo lo cual consta de documento que se anexa marcado "E", 3) Mas las costas del presente juicio… Pedimos que la presente reconvención sea admitida, tramitada y sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos legales pertinentes. Asi mismo que la demanda incoada contra mis representados sea declarada sin lugar…”

    c) Escrito de contestación a la reconvención presentado el 30 de mayo de 2001, por los ciudadanos G.F.O. y M.E.B.S.D.F., asistidos por la abogada L.R.D.M., en el cual se lee:

    …Negamos, rechazamos y contradecimos los alegatos formulados por el abogado de los demandados en su escrito de contestación de demanda y temeraria reconvención, en el sentido de que:

    1.- No es cierto que estamos en posesión del inmueble de nuestra propiedad compuesto por un Apartamento residencial distinguido con el Nro. 2, situado en la Planta Nro. 2, del Módulo o Entrada Nro. 15 y que forma parte del Conjunto Nro. 2, del Complejo Residencial "A.M.V.", en jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo, POR UN ABUSO DE DERECHO; ya que nuestro inmueble nos fue puesto en posesión por el Juez comisionado a tal fin según consta en el acta de fecha 21 de abril de 1999, contentiva de la entrega material del mismo, que fue acompañada marcada "A" al libelo de la presente demanda y que además trajo a los autos el mismo abogado de los demandados en la copia certificada del expediente contentivo de la solicitud de la referida entrega material.

    2.- No es cierto que los demandados fueron despojados de la cosa a reivindicar, ya que consta en la aludida acta de entrega material de nuestro inmueble, que solamente se encontraba en el mismo, el codemandado J.M.G.C., quien procedió a trasladar sus bienes por su propia cuenta y riesgo sin oposición alguna.

    3.- No es cierto que pedimos la entrega material de nuestro apartamento mediante una combinación procesal entre nuestra madre y suegra vendedora del inmueble en litigio; ya que la vendedora del mismo no es ni madre ni suegra de nosotros los compradores propietarios.

    4.- No es cierto que los demandados compraron el apartamento de nuestra propiedad mediante documento privado, ya que eran invasores del mismo, pues no consta ni fue traído a los autos, justificación alguna de su permanencia en el inmueble en referencia; ni consta en autos documentos que pudiese oponerse a nuestro documento de propiedad, acompañado al libelo de la presente demanda, documento público no impugnado, ni tachado por nadie, el cual tiene efectos erga omne, contra todo el mundo y con todo el valor probatorio.

    5.- No es cierto que obramos de mala fe al solicitar de la vendedora la entrega material del apartamento de nuestra propiedad, sabiendo que quien ocupaba el apartamento era la persona que se encontró dentro del mismo en la oportunidad de dicha entrega; la solicitud se hizo conforme a lo establecido en la Ley para la misma.

    6.- No es cierto que nosotros le produjimos daños y perjuicios materiales y morales a los demandados, los gastos que hubieren tenido que erogar, en todo caso son producto de la mente del abogado que los asesora, quien pretende sacarle provecho a una sentencia dictada erróneamente por un tribunal que acordó en UN PROCEDIMIENTO NO CONTENTICIOSO, DE JURISDICCION VOLUNTARIA, sacarnos de nuestra propiedad al ordenar restituir la posesión a los invasores de nuestro inmueble adquirido conforme a la ley; violentando no solo el ordenamiento jurídico sino también violando flagrantemente el sagrado derecho constitucional de propiedad.

    Negamos, rechazamos y contradecimos que tengamos que reparar ningún daño material ni moral a los demandados, ni mucho menos que tengamos que pagarles ninguna cantidad de dinero, ya que no es cierto que hayamos actuado abuso de derecho, pues todas nuestras actuaciones han sido encaminadas a defender los derechos de propiedad que legalmente tenemos en el inmueble en referencia.

    Ciudadano Juez, es necesario hacer notar que el abogado de los demandados, ignoramos su intención, no solo les ha sembrado falsas expectativas a sus clientes, sino que su actuación es contraria a los derechos que se deben tener en un proceso, como lo son la lealtad y propiedad.

    Dicho abogado desde un principio, cuando nos fue entregado nuestro apartamento por el Juzgado comisionado para ello y que en esa oportunidad J.M.G.C., lo entregó sin presión alguna, tal como consta en el acta levantada con motivo de la entrega anteriormente señalada, no ha hecho otra cosa que interponer pretensiones teniendo conciencia de su manifiesta falta de fundamentos.

    Sus actuaciones han sido las siguientes:

    a) Se opuso a la entrega material de nuestra propiedad en un procedimiento no contencioso y valiéndose de una decisión del Juez que para ese momento conoció del caso, quien en lugar de limitarse a suspender el procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria para que cada parte ejerciera las acciones que le pudieran corresponder, acordó restituir en la posesión a los invasores opositores.

    b) En ese mismo procedimiento no contencioso pidió mandamiento de ejecución de tan descabellada sentencia, que a su vez le fue acordado razón por la cual ante el peligro inminente de que nos sacaran de nuestra propiedad, nos vimos en el deber y el derecho de ejercer la presente acción, así como también ejercer una acción de amparo contra sentencia que actualmente cursa ante el hoy Tribunal Supremo de Justicia.

    c) Asesoró al demandado J.M.G.C., para intentar una denuncia por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, contra las abogados G.P.N. y L.R.D.M., por las actuaciones de estas en el procedimiento voluntario de entrega material antes referido cuya denuncia le fue infructuosa, tal como consta en autos, tanto en la copia certificada de la denuncia como en la decisión recaída por tal motivo.

    d) La presente reconvención propuesta en nuestra contra, sin ningún fundamento jurídico;. ya que él bien sabe como abogado que les argumentos alegados como fundamento de la pretensión de pago de daños materiales y morales no son valideros y por tanto no pueden prosperar.

    En efecto, el Artículo 1.185 del Código Civil que trae a colación en su descrito de contestación de demanda, no encuadra en el caso que nos ocupa; ya que nosotros solicitamos la entrega material de un inmueble adquirido conforme a la Ley, el cual nos fue entregado por el Juzgado comisionado a tal fin y que el demandado J.M.G.C., desocupo sin ninguna oposición, trasladando sus pertenencias por su cuenta y riesgo como consta en el Acta de entrega material tantas veces mencionada.

    Nuestras actuaciones han sido encaminadas a ejercer el derecho que sobre el inmueble de nuestra propiedad tenemos, por lo que no existe abuso de derecho, ni los demandados por tanto no son víctimas de ningún daño.

    En cambio, las actuaciones de abogado de los demandados directa o indirectamente, si constituyen intención de causar daño como en efecto ya no los ha causado y que están obligados tanto él como sus clientes a repararlos y que en su oportunidad ejerceremos las respectivas acciones que nos asisten legalmente contra ellos.

    Por último Ciudadano Juez, si el abogado de los demandados considera que su clientes tienen algún derecho sobre el bien de nuestra absoluta propiedad, porque en vez de haber realizado las actuaciones arriba descritas y traer a los autos en el escrito de contestación de la demanda tan absurdas pretensiones, porque no intento dentro de la oportunidad legal, las acciones que les pudieran asistir por algún supuesto derecho sobre nuestro inmueble.

    A todo evento, no oponemos a la pretensión del abogado de los demandados, de solicitar que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de nuestra propiedad y que hasta la fecha hemos tenido que defender de las actuaciones de dicho abogado; quien ha insistido en perturbarnos en nuestra propiedad y posesión del inmueble señalado en autos, teniendo conocimiento que sus clientes son personas insolventes que no cuentan con los recursos económicos necesarios para resarcirnos los daños y perjuicios causados hasta la presente fecha. Finalmente pedimos muy respetuosamente del ciudadano Juez conforme al Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil Oficie al Tribunal disciplinario del Colegio de Abogado de Carabobo, para que determine si las actuaciones del Abogado A.G., anteriormente señalada, se encuentran tipificadas en el Artículo 170 ejusdem y si son constitutivas de las sanciones disciplinarias establecidas en dicho Artículo, que lo hacen tanto a sus representados como a él, responsable de los daños y perjuicios que se nos han causados y se siguen causando por su actitud…

  3. Sentencia definitiva dictada el 30 de junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en los términos siguientes:

    …Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: (1) SIN LUGAR la acción por REIVINDICACION, intentada por los ciudadanos G.F.T. y M.E.B.S.D.F., en contra de los ciudadanos J.M.G.C. y E.B.C.D.G., todos identificados suficientemente en autos; (2) SIN LUGAR la RECONVENCIÓN intentada por los ciudadanos J.M.G.C. y ELDA BEA TRIZ CABALLERO DE GAMBOA, todos identificados en los autos del expediente de marras, por reparación de daños materiales y morales por ABUSO DE DERECHO. (3) Manténgase a los accionantes, en la Posesión, como una posesión legítima y propia de los dueños, por ende se ordena mantenerlos en el uso, goce y disfrute de dicha propiedad inmobiliaria, sin que pueda servir de pretexto para su desalojo lo decidido en la jurisdicción voluntaria, por no ser ese el órgano natural para conocer y decidir acerca de derechos reales inmobiliarios…

  4. Escrito de fecha 27 de septiembre de 2004, suscrito por el abogado A.J.G.S., en su carácter de apoderado judicial de los accionados, en el cual se lee:

    …APELO PARCIALMENTE, solo en cuanto es desfavorable a mis representados, de la sentencia dictada por este tribunal… en fecha 30 de junio del 2004… ya que la reconvención incoada por mis representados ha debido declararse con lugar y no como lo hizo la sentenciaapelada en base a las siguientes razones y alegatos de hecho y de derecho. En efecto si bien es cierto la demanda de reinvindicación fue declarada sin lugar, la reconvención nuestra ha debido declararse con lugar y por tanto pedimos que esta apelación parcial solo respecto de la reconvención sea declarada con lugar y con lugar la reconvención propuesta por mis representados. Nuestra reconvención fue admitida y contestada por los demandantes reconvenidos . Pretende la sentencia apelada desconocer que los demandantes en lugar en demandar a los demandados, prepararon una solicitud de entrega material con su familiar que supuestamente les habia vendido el apartamento para desalojar a mis poderdantes. Es decir que G.F.T. y M.E.B.S.D.F., fueron reconvenidos luego de darsele contestación a su improcedente demanda de reivindicación del inmueble dado que mediante un abuso de derecho descrito… estaba y está en posesión de los demandantes por lo cual pedimos se declare sin lugar la demanda dado que no se cumplen los requisitos previstos en el art. 548 del Código Civil… En efecto el dia 22 de abril de 1999 se desalojó mediante abuso de derecho, excediendo los límites de la buena fe a mis poderdantes ya mencionados del citado apartamento de tal manera que no se cumple el requisito esencial de que los demandados por reinvindicación estén en posesión de la cosa a reinvindicar ya que mis poderdantes desde esa fecha 22 de abril de 1999 fueron desalojados y por tanto no están en posesión de la cosa a reinvindicar por lo cual debe declararse sin lugar la demanda de reinvindicación incoada tal como ha sido declarado en la sentencia apelada parcialmente que declaró sin lugar la reivindicación intentada temerariamente por G.F.T. Y M.E.B.S.D.F. , en contra de mis poderdantes…

    …Lo cierto es que los demandantes pidieron la entrega material contra su vendedora sabiendo que quien ocupaba el apartamento para esa fecha por compra privada eran mis poderdantes de tal manera que actuaron con abierto abuso de derecho en perjuicio de mis poderdantes . No es cierto que mi mandante J.M.G. procediera a trasladar sus bienes el día de la entrega material 21 de abril de 1999 por propia cuenta y riesgo aún cuando asi lo hayan escrito dado que la verdad es que mi poderdante y su madre hicieron oposición a la entrega material y en definitiva esta prosperó según sentencia definitivamente firme que no se ha ejecutado por cuanto el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del t.d.E.. Carabobo ,dictó medida innominada ordenando mantener en la posesión del apartamento citado a los hoy demandantes reconvenidos con lo cual este tribunal prohibió ejecutar la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil , Mercantil , del tránsito , del trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo .Mis poderdantes no son invasores del inmueble de autos , porque nunca lo fueron dado que compraron dicho apartamento mediante documento privado anexo a la oposición que se hizo a la entrega material donde cursa el original del documento privado en mención. Los demandantes obraron de mala fé al solicitar la entrega material contra su vendedora cuando sabían que quienes ocupaban el inmueble eran mis poderdantes por haberlo adquirido por documento privado anexo a los recaudos .Los demandantes abusaron de su derecho porque en todo caso sabían que quienes ocupaban el inmueble no eran sus familiares que le vendieron sino mis poderdantes . Por otra parte si bien es cierto que tanto el Juzgado de Primera Instancia como el Juzgado Superior Segundo en lo Civil… sentenciaron a favor de mis poderdantes declarando con lugar la Oposición a la entrega material hecha por mis poderdantes la sentencia no se ha podido ejecutar por cuanto este tribunal dictó en este juicio medida innominada ordenando mantener en posesión del inmueble a los hoy en día demandantes reconvenidos… Incluso mis poderdantes obtuvieron en este caso sentencia favorable de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al expediente 28 26 que nos dio la razon y declaro sin lugar el amparo contra la sentencia judicial que intentaron temerariamente los ahora demandante reconvenidos quienes solo han encontrado una sentencia favorable ahora con la señora doctora R.M. VALOR QUE SOLO EN SENTENCIA EN CONTRA NUESTRA… Y hasta la fecha no ha ocurrido que el Juzgado Ejecutor de Medidas con sede en Guacara , Estado Carabobo , haya puesto en posesión de los opositores el inmueble discutido, siendo por tanto falso de toda falsedad que mis poderdantes estuvieran en posesión del inmueble por lo que no podía prosperar la reinvindicación dado que no se puede hacer en virtud de la medida innominada dictada por el Tribunal Cuarto Civil en esta causa con decisión de B.A. quien luego se inhibió y pasaron los autos a este tribunal que ordenó mantener en posesión del inmueble a los hoy demandantes reconvenidos , contra lo decidido en el procedimiento de entrega material donde triunfó en el papel la oposición a la entrega material mas no en realidad… No consideramos aplicable a mis poderdantes el art. 170 ord. 1 del Código de Procedimiento Civil porque tanto la sentencia de Primera Instancia como la del Superior Declararon con lugar la oposición a la entrega material y de su contenido se desprende que no hubo lugar a la aplicación de dicha norma en la oposición a dicha entrega material. Mis poderdantes no son ni fueron invasores. Pido que la demanda sea declarada sin lugar , como lo hizo igualmente la primera instancia en la sentencia apelada, mas que nuestra apelación sea declarada con lugar en lo que respecta a que se declare con lugar nuestra reconvención… En efecto J.M.G.C. y E.B.C.D.G. reconvinieron a G.F.T. y M.E.B.S. de Farfan… quienes desposeyeron mediante el abuso de derecho excediendo los limites fijados por la buena fe , indicado en este escrito a mis poderdantes ,demandados reconvinientes ,del citado apartamento N° 2-2 planta 2 , del Modulo o entrada 15 , conjunto 2 " del Complejo Residencial “ A.M.V.” jurisdicción del Municipio Guacara , Estado Carabobo a quienes se les reconviene en su carácter de causantes por abuso de derecho con fundamento en el art. 1185 del Código Civil… dado que los demandante reconvenidos desalojaron con abuso de derecho a los demandados reconvinientes de dicho apartamento siendo lo justo que a mis poderdantes le sean reparados los daños sufridos en dicha entrega materia hecha con abuso de derecho excediendose los demandantes reconvenidos de su derecho de propiedad porque ellos sabian que quienes ocupaban el apartamento indicado desde hace varios años eran mis poderdantes y no la vendedora con quien tienen vinculos familiares los demandantes reconvenidos y quienes obraron de mala fé al pedir la entrega material contra su vendedora y desalojar a los terceros opositores que hoy son mis poderdantes...”

    f) Auto dictado el 30 de septiembre de 2004, por el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, en el cual oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada el 30 de junio de 2004.

    g) Escrito de informes presentado en esta Alzada por los ciudadanos G.F.T. y M.E.B.S.D.F., asistidos por la abogada G.P.N., en los términos siguientes:

    …1.- La reivindicación se intentó por considerar que esa acción es la defensa más eficaz de derecho de propiedad, que nos amparaba con el documento de propiedad registrado y que como dijimos consta en autos, que el inmueble a reivindicar y que ocupábamos precisamente por la medida innominada decretada, era el mismo que aparecía en la documentación producida.

    2.- En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada tuvo la osadía de reconvenirnos por unos supuestos daños y perjuicios causados a ellos por haberlos desposeídos de nuestra propiedad según sus afirmaciones bastante temerarias, mediante un abuso de derecho al solicitar la entrega material contra la vendedora para desalojarlos.

    3.- En la oportunidad probatoria ratificamos el mérito de los autos, especialmente el documento de propiedad, la experticia que demostraba que el inmueble que reivindicábamos era precisamente por la medida innominada solicitada y decretada.

    Por su parte el abogado de los demandados reconvinientes invocó el hecho de estar nosotros ocupando el inmueble por la medida innominada solicitada y decretada; por lo que sus poderdantes no estaban ocupando el inmueble. Promovió la declaración de unos testigos que a todas luces en cualquier caso se podrían considerar referenciales y así fue decidido en la sentencia.

    Como quiera que los alegatos fundamentos de la reconvención no fueron probados por la parte demandada, es por lo que la apelación propuesta por el abogado de los demandados en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial no debe prosperar y así pedimos que se declare, SIN LUGAR con todos los pronunciamientos de ley y con las costas procesales como es de justicia…

SEGUNDA

Como se ha visto la parte actora no apeló de la sentencia dictada por el Juzgado “a-quo”, como tampoco se adhirió a la apelación interpuesta por la parte demandada, razón por la cual para ella dicho fallo quedó firme, y solo podrá ser revisado por la apelación interpuesta por los accionados, Y ASI SE DECIDE.

En este sentido, el autor patrio R.H.L.R., en su obra CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo II, a la página 440 y 441, se expresó así:

“…d)

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