Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAttaway Diego Marcano Ruiz
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones

Sala N° 01

Valencia, 20 de Junio de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-O-2001-000001

Ponente: ATTAWAY MARCANO RUIZ

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala en virtud de la consulta legal de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de en funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial, en fecha 17 de mayo de 2005, mediante la cual declaró TERMINADA LA ACCIÓN DE AMPARO, de conformidad con los artículos 23 y 25 de la Ley Orgánica d amparoS.D. y Garantías Constitucionales y bajo la aplicación de la jurisprudencia de carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con los artículos 27 y 335 de la Constitución de la República.

En fecha 06 de junio de 2005 se le dio entrada dándose cuenta en Sala habiendo sido designado como ponente el juez que con tal carácter suscribe la decisión.

La decisión consultada fue dictada por la A quo en los términos siguientes:

“…ASUNTO: GJ01-O-2001-000001.- Siendo el día y hora fijados para efectuar la audiencia constitucional en la presente causa, en razón de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ABG. C.T., en contra de la ciudadana O.V., en su carácter de P. delM.G., se procedió a verificar la comparecencia de las partes, constatando solo la presencia del Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público en materia constitucional y se constató que estuvo presente el accionante en el Palacio de Justicia, pero al momento de dar inicio a la audiencia correspondiente, el mismo no hizo acto de presencia en la sala de audiencias de este tribunal.

Al efecto, señala el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales:

…El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa…

;

ampliamente desarrollado el contenido de este artículo por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01/02/2000, con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, (CASO J.A.M.B. y J.S.V.), donde se estableció el procedimiento de amparo vigente, a saber:

…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias...

.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, observando que no se produjo la comparecencia de las partes agraviante y agraviado, no obstante haber sido citadas, DECLARA TERMINADA LA ACCIÓN DE AMPARO, de conformidad con los artículos 23 y 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y bajo la aplicación de la jurisprudencia de carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, en relación con los artículos 27 y 335 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase a la Corte de Apelaciones en su debida oportunidad. –LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL, ABG. S.A. PINTO MAYORA.-

COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones se declara competente para conocer la presente consulta de la decisión dictada por una Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, ya que a esta Sala, por ser superior jerárquico de dicho tribunal de primera instancia, le corresponde la competencia para conocer y decidir sobre la decisión consultada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales

RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Corte para decidir observa:

Al analizar exhaustivamente las actuaciones en el procedimiento de Habeas Corpus solicitado por el abogado C.T. a su favor, contra la orden de privación de libertad dictada por la ciudadana O.V. deI., Prefecta del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la Sala observa que en el escrito de amparo presentado el día 06 de junio de 2001, el solicitante denuncia que fue dictada una orden de detención por la presunta agraviante, por lo que en fecha 07 de junio de 2001, el tribunal de control N° 01 se declaró competente, admitió la solicitud y ordenó solicitar el informe correspondiente a la presunta agraviante.

Posteriormente, el día 12 de junio de 2001, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar el recurso de amparo a la libertad personal y dejó sin efecto la orden de detención dictada por la Prefectura del Municipio Guacara, restituyendo al accionante la garantía constitucional infringida y oficiando al Comandante de la Policía de Guacara al respecto.

Remitida a esta Corte de Apelaciones en consulta la causa, se le dio entrada y el día 13 de abril de 2004 la Sala N° 01, dictó sentencia mediante la cual anuló la decisión consultada y repuso la causa al estado en que un juez distinto al que la pronunció, le diera cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de febrero de 2000, fijando previamente la audiencia constitucional para decidir.

Recibida la causa, la jueza de Control N° 01 fijó por auto de fecha 11 de mayo de 2004, la celebración de la audiencia constitucional para el día 13 de mayo de 2004, produciéndose sucesivos diferimientos hasta que el día 17 de mayo de 2005, última fecha fijada para la celebración de la audiencia, se constituyó el tribunal en la sala correspondiente y procedió a verificar la presencia de las partes convocadas, por lo que al constatar que solamente estaba presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y no había hecho acto de presencia en la misma, el accionante en amparo aun cuando estuvo en el Palacio de Justicia, procedió dictar decisión declarando TERMINADA LA ACCION DE AMPARO, de conformidad con los artículos 23 y 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y ordenó remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones.

Revisada como ha sido la decisión consultada, mediante la cual el tribunal de control declara terminada la acción de amparo, la Sala observa, que efectivamente la acción se interpuso en fecha 06 de junio de 2001 y se constituyó el tribunal para celebrar la audiencia constitucional, por orden de la Corte de Apelaciones, el día 17 de mayo de 2005 y al verificar que no estaba presente el accionante consideró que con ello debía dar por terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada en fecha 01 de febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que adecuó el procedimiento de amparo a lo dispuesto en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República, en la cual se estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público.

Ahora bien, aun cuando el A quo no se pronunció sobre el orden publico, esta Sala estima, del análisis realizado, que no existen evidencias de que los hechos alegados por el accionante hayan afectado el orden publico, en consecuencia, resulta ajustada a derecho la sentencia consultada, por lo tanto debe ser confirmada. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fundamento en las precedentes consideraciones esta SALA N° 1 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de en funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial, en fecha 17 de mayo de 2005, mediante la cual declaró terminado el procedimiento de amparo, en la modalidad de Habeas Corpus, intentado por el ciudadano C.T., en virtud de la orden de privación de libertad dictada en su contra por la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo el día 10 de mayo de 2001.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente actuación al tribunal de origen.

JUECES

ATTAWAY MARCANO RUIZ

Ponente

O.U. LEAL BARRIOS MARIA ARELLANO BELANDRIA

El Secretario,

ABOG. LUIS POSSAMAI

ASUNTO: GJ01-O-2001-000001

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