Decisión nº PJ0812010000216 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-000111

PARTE DEMANDANTE: J.A.T.T., titular de la cedula de identidad N° V- 16.898.140

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 92.454 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara

PARTE DEMANDADA: ATAR CORPORACION

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: R.M., inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 90.022

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de octubre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen la parte demandante ciudadano J.A.T.T., asistido por la abogada RAYZA MERINO. Por la demandada comparece la abogada R.M.. Dándose así inicio a la Audiencia e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00), en cuatro cuotas de la siguiente manera: Bs. 5.000,00 para el día 30 de noviembre de 2010, Bs. 3.000,00 para el día 15 de enero de 2011, Bs. 3.000,00 para el día 15 de febrero de 2011; y Bs. 3.000,00 para el día 15 de marzo de 2011. Dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, antigüedad y sus intereses, días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caidos e indemnización por despido injustificado.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto la cantidad y forma de pago ofrecido por la parte accionada, de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00), y declaro que dicha cantidad incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con el cual esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO

Los pagos acordados se realizarán por ante la URDD CIVIL, y su incumplimiento, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, con todos los beneficios legales más costas de ejecución que se causaren.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 16.791,01 por los conceptos de antigüedad y sus intereses, días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos e indemnización por despido injustificado; pero como quiera que luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes arrojó la cantidad ofrecida, razón por la cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Parte Demandante

Parte Demandada

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