Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200º y 151º

EXP. Nº AP31-S-2010-006122.

SOLICITANTES Ciudadanos F.C.I.T., quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-502.471, ciudadanos: ROSARIO GLICELIA CARRASCO DE INDRIAGO (+), quien para el momento del fallecimiento del causante, era su cónyuge sobreviviente, hoy fallecida; N.R.I.C., F.J.I.M. y M.T.I.M. en representación de su señor padre, el ciudadano F.J. INDRIAGO CARRASCO (+), quien en vida fuese portador de la cedula de identidad Nº V- 2.146.942,l L.A.I.C., Z.J.I.C.D.B., Z.J.I.C.D.C., M.E.I.C., H.L.I.C. y C.M.I.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 506.904, V- 2.656.027, V-10.116.000, V-7.950.327, V-631.411, V-3.882.975, V-3.626.104, V-3.881.387, V-648.096 y V- 3.883.246, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados L.E.P. y LILIA PAGUA DE PERDOMO, I.P.S.A. Nros 52.942 y 117.560, respectivamente.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I

Acude a este Instancia los Ciudadanos L.A.I.C., Z.J.I.C.D.B., Z.J.I.C.D.C., M.E.I.C., H.L.I.C. y C.M.I.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 506.904, V- 2.656.027, V-10.116.000, V-7.950.327, V-631.411, V-3.882.975, V-3.626.104, V-3.881.387, V-648.096 y V- 3.883.246, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada C.F. CRESPO, I.P.S.A. Nº 24.758, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud, donde explanan, en fecha 06 de septiembre de 1976 falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de F.C.I.T., antes identificado, en tal sentido solicitan, los ciudadanos L.A.I.C., Z.J.I.C.D.B., Z.J.I.C.D.C., M.E.I.C., H.L.I.C. y C.M.I.C., antes identificados, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus F.C.I.T., antes identificada.

Ahora bien, revisados los instrumentos consignados en la presente solicitud observa el Tribunal: En el acta de defunción del de cujus F.C.I.T., antes identificado, (folio 16), se indica que deja ocho (8) hijos: “…Nidia, F.J., L.A., Z.J., Z.J., M.E., H.L. y César Maximiliano…”, y en el acta de nacimiento que corre al folio (25) se indica: “… y expuso que presenta a su hijo: Henrry Luis…”.

En el acta de nacimiento que corre inserta alo folio (29) se señala: “… ocurrió ante este Despacho el ciudadano: F.Y. e inscribio en el Registro Civil a su hijo F.J.Y. Carrasco…”.

Con relación al acta de nacimiento de N.R.I.C., la misma no se encuentra asentada en el libro de actas de nacimientos del Registro Principal de Cumana, Estado Sucre, según constancia emanada de ese registro que corre inserta al folio 32, la cual es necesaria para declararla heredera del de cujus F.C.I.T., en tal sentido, este Tribunal y en virtud de lo antes expuesto, procede a Negar la admisión de la presenta solicitud y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (11) días del mes de Octubre 2010. Años 200° y 151°

LA JUEZ TITULAR

Dra. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.

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LA SECRETARIA ACCIDENTAL

AP31-F-2009-004481

LS/es

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