Decisión de Tribunal Séptimo de Ejecución de Caracas, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteJavier Toro
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de octubre del 2007

197° y 148°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este tribunal a fin de resolver sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al cual opta el penado TORRES APONTE C.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.200.955, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicha formula alternativa de cumplimiento de pena y a éste respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

  1. - Que en fecha 24 de Mayo de 2005, EL Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Condeno conforme al Procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano TORRES APONTE C.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.200.955, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal, y las accesorias contempladas en el artículo 13 del mencionado Código.-

  2. - Que el penado TORRES APONTE C.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.200.955, ha cumplido con un Tercio de la Pena de la pena que le fue impuesta, tal y como lo establece el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.-

  3. - Que a los folios (212 al 215 ) de la única pieza del presente expediente cursa Informe Técnico practicado por la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Región Centro de Evaluación y Diagnostico Aragua, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, donde emiten opinión Favorable al otorgamiento de la Medida de Pre Libertad, en virtud de que “…Las Características Psicosociales presentes en el evaluado, tales como: alta autoestima, indicios de progresividad comportamental y actitudinal (sic), refleja capacidad para tolerar frustraciones y bajos niveles de agresividad, elabora un análisis critico y objetivo sobre conductas pasadas…” .- (subraya el tribunal).

  4. - Riela al folio (167) de la única pieza que conforma el expediente en estudio, certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales, del Viceministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 13 de octubre de 2006, el cual indica lo siguiente: “…Según sentencia de (l-a) JUZGADO 2DO. DE 1RA INST. PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EDO. MIRANDA (sic) de fecha 13/09/1999, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 5 años, 4 meses, 0 días 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-os) delitos ROBO AGRAVADO, ART. 460 DEL C.P. (SIC)…”

En tal sentido una vez revisados los recaudos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada, y por cuanto de los mismos se desprende que si bien es cierto que el penado TORRES APONTE C.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.200.955, cumple parcialmente con los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración, que la progresividad de la ejecución de la pena se logra a través de distintas fases o periodos con la finalidad de alcanzar la libertad antes del cumplimiento total intramuros de la condena impuesta, no es menos cierto, que el referido ciudadano, no escapa al hecho axiomático de que, en razón de los delitos cometidos por el supra – mencionado ciudadano, se hace imposible el acordarle formula de pena alguna ya que uno de los requisitos establecidos en el mismo artículo 500 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal señala: “Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio…”(Subraya el tribunal), hecho este que hace imposible acordarle formula de pena alguna.

Ahora bien, de lo antes expuesto se infiere que se hace imposible la aplicación de cualquiera de las medidas señaladas en el articulo 500 de la norma penal adjetiva., pues quedo plenamente demostrado en autos anteriores que el penado TORRES APONTE C.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.200.955 es reincidente en la comisión de delitos de igual índole, tal y como se demuestra en la constancia de antecedentes penales que corre inserto al folio (167) de la única pieza del expediente en estudio; Constancia esta solicitada con la finalidad de verificar el si sobre el prenombrado penado pesaban condenas anteriores, resultado, que sobre dicho ciudadano, pesaban dos sentencias condenatorias dictadas en procesos diferentes.

Por los razonamientos antes planteados este tribunal NIEGA LA APLICACIÒN DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMINETO DE PENA DE REGIMNEN ABIERTO al penado TORRES APONTE C.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.200.955. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento :UNICO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado TORRES APONTE C.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.200.955; por cuanto no cumple con los requisitos que señala la norma penal adjetiva en su artículo 500, específicamente en el Numeral 1.-

Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario, de Aragua Tocoròn, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la decisión, a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia, a la defensa del prenombrado penado, y por último líbrese Boleta de Traslado dirigido al mencionado Director, con el fin de que el penado sea impuesto de la presente decisión.- CUMPLASE.-

EL JUEZ,

Dr. J.T.I.

LA SECRETARIA

Abg. MARZOLAYDE CHACON

En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARZOLAYDE CHACON

JT/MCH.-

Exp. N° 1377-05.

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