Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoCobro De Beneficio

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 10 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: UH06-J-2012-000034

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana T.A.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.314.834, de este domicilio, representante legal de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado J.M.A.O., inpreabogado N° 148.440.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 01 de Noviembre de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana T.A.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.834, de este domicilio, representante legal de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado J.M.A.O., inpreabogado Nº 148.440.

En fecha 12 de Diciembre de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, T.A.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.834, de este domicilio, representante legal de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado J.M.A.O., inpreabogado N° 148.440 para que proceda a cobrar a favor de sus hijos la suma de dinero que le corresponda, por haber sido hijos del ciudadano L.J.S.R. , quien era titular de la cedula de identidad Nº 16.586.264, fallecido ab-intestato en fecha 23 de Julio de 2012, por ante la empresa ante la empresa SEGUROS BANESCO. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle a sus hijos los adolescente de autos antes mencionados.

Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a los adolescentes de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

P., regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En S.F., a los diez (10) días del mes de Enero de 2013. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L. MERCADO.

La Secretaria,

Abg. K.P..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P..

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