Decisión nº PJ0032010000105 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000544

PARTE OFERIDA: J.C.C.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: J.F.C.

PARTE OFERENTE: TORRES & ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: C.E.U.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintitrés (23) días del mes de Julio de 2010, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la oferente TORRES & ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de octubre de 1984, bajo el No. 16, Tomo 12-A-Pro y posteriormente, por cambio de domicilio a la ciudad de Puerto Cabello, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de noviembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 262-A, representada en este acto por el abogado C.E.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.582.286 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.571, en su carácter de apoderado judicial, carácter y facultad la suya que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio V.d.E.C., en fecha catorce (14) de julio de 2010, bajo el No. 20, Tomo 329, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en la presente causa; y por la otra, el ciudadano J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.749.436, en su condición de Trabajador, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.F.C.V., titular de la cédula de identidad No. 16.771.661 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.365; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. Acto seguido y después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO.

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano J.C.C., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar “EL TRABAJADOR” y/o “EL OFERIDO”, y la sociedad mercantil TORRES & ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación “LOT”; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas “RLOT”.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR.

EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día veintinueve (29) de mayo de 2007 fecha en la cual alega haber sido despedido injustificadamente.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de TRAMITADOR.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.332,32).

  4. Que LA EMPRESA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones fraccionadas, establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. Que LA EMPRESA, no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto le debe el pago de las utilidades fraccionadas.

  7. Que LA EMPRESA, no le pago la indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  8. Que LA EMPRESA le adeuda la indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  9. Prestación de antigüedad por un monto de OCHO MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.035,92) correspondiente a ciento ochenta (180) días de salario integral conforme a lo establecido en el artículo 108 de la LOT.

  10. Utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 2010, por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 279,03) correspondiente a 6,25 días de salario promedio del respectivo ejercicio.

  11. Indemnización por despido, por un monto de CUATRO MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.017,96) correspondiente a noventa (90) días de salario integral conforme al artículo 125 de la LOT.

  12. Indemnización sustitutiva del preaviso por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.678,64), correspondiente a sesenta (60) días de salario integral conforme al artículo 125 de la LOT.

  13. Vacaciones no disfrutadas por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 758,95) correspondiente a diecisiete (17) días de salario normal, conforme al artículo 219 y 224 LOT.

  14. Bono vacacional pendiente por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 446,44) correspondiente a diez (10) días de salario normal conforme al artículo 223 y 224 LOT.

  15. Días descanso y feriados de las vacaciones no disfrutadas por un monto de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (178,58) correspondientes a cuatro (4) días de salario normal conforme al artículo 95 RLOT.

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 16.395,51).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR.

    LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de esta acta en virtud de que:

  16. EL TRABAJADOR renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, con lo cual LA EMPRESA no le debe indemnizaciones por despido.

  17. EL TRABAJADOR durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestación de antigüedad, los cuales deben ser descontados al monto que resulte de tal concepto.

    LA EMPRESA considera que EL TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  18. Vacaciones pendientes por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 669,66), correspondiente a quince (15) días de salario normal, de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  19. Prestación de antigüedad por un monto de OCHO MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.035,92) correspondiente a ciento ochenta (180) días de salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  20. Días adicionales de vacaciones por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 89,29), correspondiente a dos (2) días de salario normal, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  21. Bono Vacacional por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 446,44) correspondiente a diez (10) días de salario normal, de conformidad con lo establecido en los artículo 145, 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  22. Utilidades fraccionadas por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 279,03), correspondiente a seis coma veinticinco (6,25) días de salario completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, y 182 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  23. Días de descanso y feriados que hubieren correspondido por un monto de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 178,58) resultante de cuatro (4) días de salario calculados a un último salario normal de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 de su Reglamento.

    Ahora bien, de los conceptos anteriormente indicados, mí representada debe realizar la siguiente deducción legal:

  24. Anticipo de prestación de antigüedad, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00).

    Las cantidades anteriormente enunciadas, tanto en los créditos como débitos pendientes, arrojan a favor del ex trabajador, la cantidad definitiva de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.198,92).

    De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a EL TRABAJADOR le corresponde el pago de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.198,92), en conjunto por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a EL TRABAJADOR le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción

    IV

    DE LA MEDIACIÓN.

    Este Tribunal exhortó a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veintinueve (29) de mayo de 2007, hasta el día veintitrés (23) de julio de 2010; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 13.895,51), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 27306235 girado contra el Banco de Venezuela a nombre de J.C.C., por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 13.895,51). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2010-000544 que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque emitido por LA EMPRESA para el pago de la consignación, cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado, y cuyos datos son Cheque No. 16306234 girado contra el Banco de Venezuela por la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.198,92) a nombre de J.C.C.. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL TRABAJADOR le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

    EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa TORRES & ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento TORRES & ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, C.A. para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa TORRES & ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa TORRES & ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VIX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y aun sólo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

    EL JUEZ,

    F.S.C.

    LA PARTE OFERIDA

    POR LA PARTE OFERENTE

    LA SECRETARIA

    MIRLA SOSA GUERRERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR