Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoInspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 05 DE OCTUBRE DEL 2.015

AÑOS: 205° Y 155°

SOLICITUD: I-04-2015

Vista la anterior Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL AGRARIA, presentada por el profesional del derecho M.L.A.S. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.729 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.502, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar con Competencia Agraria, según se desprende de oficio Nº DDPG-2014-650 de fecha 27 de Noviembre de 2014 actuando en representación de la ciudadana TORRES DE AVILEZ E.D.V. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.342.489 poseedora del predio rustico denominado “LOS DOS HERMANOS”, constante de una superficie de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADO (29 ha con 7551 Mts2), alinderado de las siguiente manera NORTE: Caserío de “Santa Bárbara” SUR: Terreno ocupado por el fundo “La Fabrica”; ESTE: Terreno denominado Caserío de “Santa Bárbara” y OESTE: Terreno ocupado por C.T. y ubicado en el sector “Santa Bárbara”, Asentamiento Campesino “Santa Bárbara”, Parroquia Roscio, Municipio Roscio del estado Bolívar, datos que se desprenden de Instrumento Administrativo, es decir, Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta Agrario de fecha 11 de junio de 2.014, se le da entrada y curso de Ley ordenándose su anotación en el registro de Causa respectivo bajo el Nº I-04-2015.

En relación a los requisitos que debe cumplir la Inspección Judicial Agraria este Tribunal considera necesario traer a colación sentencia No. 01244/2004 dictada por la Sala de Casación Civil, donde puntualiza:

Sic. “…omissis… Para decidir se observa: Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde. (…) Si no se prueba la urgencia ello sí afectaría su legalidad, por cuanto esta prueba preconstituida sólo es posible evacuarla para dejar constancia de las circunstancias o estado de las cosas que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo. Si no está demostrado en el proceso donde ella sea producida, la prueba no puede ser apreciada. … omissis…” Sic.

En consonancia con el fallo parcialmente transcrito supra el cual acoge a plenitud esta juzgadora, considerando que el solicitante no demostró ni justificó la urgencia que pudiera conllevar la no evacuación inmediata de la inspección preconstituido agraria sin la intervención de su futura contraparte, contraviniéndole su derecho a controlar la prueba, es motivo suficiente para declarar la improcedencia de la solicitud aquí analizada. Así se decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, Declara: la IMPROCEDENCIA de la solicitud de inspección judicial preconstituida por contrariar normas de orden público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JDUCIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.O.M..

LA Secretaria,

ABG. G.F.

NOTA: la secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) Agregándose al expediente N° I-04-2015

LA Secretaria,

ABG. G.F.

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