Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoTraslado De Penado A Otro Centro Peniteciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2007-012691

Vista la comunicación número 0-DIJY-432-10 de fecha 28 de septiembre de 2010, remitida por el Director del Internado Judicial de Yaracuy, Abogado C.E.O., con relación al penado: TORRES BOZA C.A., titular de la cédula de identidad nro. 18.432.896, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

  1. - El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

  2. - En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo el apoyo familiar un elemento de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, máximo el hecho de que el penado es rechazado por la población penal, encontrándose en un área externa del penal a objeto de garantizar su integridad personal.

  3. - Ahora bien es recibido el día de hoy por esta Juzgadora oficio comunicación número 0-DIJY-432-10 de fecha 28 de septiembre de 2010, remitida por el Director del Internado Judicial de Yaracuy, Abogado C.E.O., con relación al penado de marras, en el cual señala que se encuentra en huelga de hambre como medida de presión para un traslado interpela, a objeto de resguardar la integridad físical.

  4. - Ahora bien de ser IMPRESCINDIBLE EL TRASLADO INTERPENAL, para asegurar la vida del penado, es procedente en derecho, ACORDAR EL MISMO, al Centro Penitenciario que indique la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Relaciones de Interior y Justicia, TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, acuerda el TRASLADO del penado: TORRES BOZA C.A., titular de la cédula de identidad nro. 18.432.896, al Centro Penitenciario que indique la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Relaciones de Interior y Justicia, TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social, con la obligación del director del Internado judicial de Yaracuy de informar de manera inmediata el destino del penado a objeto de exhortar al Juez Vigilante,.- Todo de conformidad con los artículos 272 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479, 481 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Director del Internado Judicial de Yaracuy, con copia certificada de la presente decisión quien deberá informar de manera inmediata a este Tribunal el Centro Penitenciario donde se trasladará al penado con las garantías exigidas por este Tribunal, todo ello a objeto de acordar la Vigilancia Penitenciaria, al Tribunal Vigilante del Estado Yaracuy, con copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.

El Juez

Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario

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