Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 26 de Febrero de 2009

198° y 149°

JUEZ PRESIDENTE: M.A. POPOLI RADEMAKER

EXP. N° 2218

Vista el acta de inhibición presentada en fecha 18 de Febrero de 2009, por el DR. J.G.R.T., Juez de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí suscribe pasa a realizar las siguientes consideraciones.

Cursa del folio 58 al 60 de la presente pieza, acta de inhibición presentada por el DR. J.G.R.T., Juez de esta Sala, en la cual expuso:

…El suscrito, J.G.R.T., Juez Titular, integrante de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, me INHIBO de conocer de la presente causa Nº 2218, nomenclatura de esta Sala, seguida al ciudadano KASIC SLOBODAN, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YULEIDE MIJARES, Fiscal Auxiliar 119° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas por cuanto me encuentro incurso en la causal 4ª del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89 eiusdem, hago constar mediante la presente Acta, las razones de mi inhibición.

Así, quien suscribe tengo motivos suficientes para INHIBIRME, toda vez que el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. La imparcialidad del Juez está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o pueden comprometer la probidad y la justeza de sus decisiones. En la ciencia penal, se determina la imparcialidad del juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas, que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas, pero objetivas, en las cuales se supone no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, quien debe cuidar la imparcialidad en todo juicio.

En el presente caso declaro formalmente que revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que al ciudadano KASIC SLOBODAN, lo asiste como Defensor, el Abogado D.B., siendo que con dicho profesional del derecho me une un vínculo de amistad. Obviamente, la circunstancia que antecede, afecta mi imparcialidad, en razón de la cual concurre, la causal 4ª del artículo 86 eiusdem

Por otra parte el artículo 87 del referido Código establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán sin son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”. De lo que se desprende que la inhibición es un deber del juzgador cuando se encuentra incurso en alguna de las causales previstas en la ley.

En razón de lo anterior considera quien aquí expone, que existen razones legales y éticas suficientes para inhibirme. Por lo que solicito me sea declarada con lugar la presente INHIBICION, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en virtud de ello pido se proceda en consecuencia a realizar el respectivo sorteo entre los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

De autos se evidencia que el Juez inhibido no ha promovido ningún medio de prueba que demuestre su parcialidad en el caso en cuestión, teniendo la carga de la prueba de demostrar esta circunstancia, en consecuencia, no teniendo el mismo ninguna causa legítima de Inhibición para resolver el asunto planteado, considera esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA INHIBICION presentada por el DR. J.G.R.T., Juez integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículos 86 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los motivos alegados no representan una causa fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad, por tanto debe seguir conociendo de la causa seguida al ciudadano KASIC SLOBODAN, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el DR. J.G.R.T., Juez integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión. Déjese copia de la inhibición en cuestión.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MATTEY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MATTEY

MAPR/RM/Johana*

EXP. 2218

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR