Decisión nº 208 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Marzo de 2008

Años: 197° y 149°

N°_208

1C-1733-06

JUEZ: Abg. A.I.G.

SECRETARIA: Abg. N.G.

FISCAL SEGUNDO: Abg. J.T.

IMPUTADO: Desconocido

VICTIMA: J.R.M.

DELITO: Apropiación Indebida

ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. J.T., mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 19-07-2003 mediante Acta Policial ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde aparece como imputado desconocido, y victima J.R.M., hecho ocurrido en la via Papelon Agropecuaria Doña Maitana, por lo que se le da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida en perjuicio de J.R.M., los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició 19-07-2003 al tener conocimiento mediante Acta Policial ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por uno de los delitos contra la propiedad donde aprésese como presunto autor del hecho Desconocido.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Acta Policial de fecha 18-07-2003 suscrita por el Funcionario Sargento Mayor M.F. adscrito a la Comandancia General de la Policía el cual deja constancia de los hechos ocurridos.

  2. - Acta Policial suscrita por el funcionario E.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con oficio Nº 1097 remitiendo a los ciudadanos J.R.M. y S.J. delC..

  3. - Declaración del Ciudadano C.C. quien expuso: Yo hice un pedido a esa empresa pero en ningún momento dije que era para la agropecuaria Doña Maitana, era para Papelón y puse como referencia el kilómetro 14 y la Agropecuaria Doña Maitana.

  4. - Declaración del ciudadano S.J. delC. quien expuso: Yo llegue a la Empresa GEMACA y en el puesto de vigilancia estaba un pedido y me dirigí a la dirección que aparece en la nota, llegue a la agropecuaria Doña Maitana y como no salio nadie me devolví a Guanare hacer una llamada cuando la estaba haciendo llego una comisión de la Policía.

  5. -Declaración del ciudadano J.R.M. quien expuso: Se presento un señor en una gandola cargada con mangueras de riego diciendo que ese material se había pedido de la Agropecuaria de lo cual yo desconozco porque no trabajamos con ese material, después que se fue decidí buscar una unidad de la Policía y mas tarde me avisaron que tenían detenido al chofer y la gandola.

  6. - Inspección Nº 1074 suscrita por los funcionarios C.G. y francisco Mota adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a un vehiculo de carga.

  7. - Declaración del ciudadano Mujica Carlos, quien expuso estaba haciendo labores de patrullaje cundo recibí una llamada notificando que a al altura de la Agropecuaria Doña Maitana estaba un ciudadano tratando de hacer entrega de un material, cuando llegamos el ciudadano no estaba y nos entrevistamos con R.M., nos regresamos y frente al Terminal observamos una gandola nos entrevistamos con el conductor y nos trasladamos y el vehiculo a fin de verificar el estado legal de la mercancía.

  8. -Acta de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0257-231 de fecha 19-07-2003 suscrita por el experto Y.O. en la cual deja constancia de de los seriales de carrocería de la unidad se encuentran en regular estado de uso y conservación.

  9. - Acta de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0257-232 de fecha 19-07-2003 suscrita por el experto Y.O. en la cual deja constancia de que la unidad se encuentran en regular estado de uso y conservación.

  10. - Acta de Regulación Real Nº 9700-0257-1044 de fecha 19-07-2003 suscrita por el experto G.P.C. donde deja constancia del valor de los bienes.

  11. - Acta de Informe de fecha 22-07-2003 suscrita por el funcionario C.J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de llamada telefónica efectuada por el Comisario H.C. a la Empresa GEMACA donde se entrevisto con el representante legal de la Empresa y quien expone que se trata de una confusión en la dirección.

Esta Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se evidencia que la presente averiguación se inicio por uno de los delitos de apropiación Indebida no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por un hecho ocurrido en fecha19-07-2003

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra Desconocido, todo de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito Apropiación Indebida, en perjuicio del ciudadno J.R.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.161.487, residenciado en la Agropecuaria Doña Maitana, kilómetro 14 vía Papelón Estado Portuguesa.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 01

Abg. A.I.G.

La Secretaria,

Abg. N.G.

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