JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO Y OLENA ISABEL COLOMBANI DE TORRES

Número de expediente29495
Fecha09 Mayo 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PartesJUAN PABLO TORRES FIGUEREDO Y OLENA ISABEL COLOMBANI DE TORRES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES, 09 DE MAYO DE 2011.

200° Y 152°

Visto el escrito presentado por los abogados J.P.T.F. y O.I.C.D.T., actuando en su propio nombre y representación como parte actora en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, mediante el cual aluden que el Tribunal incurrió en una posible subversión del orden procesal ordinario civil, en virtud, de que fue admitida una prueba de posiciones juradas propuesta por la parte demandada en su escrito de reconvención, y que ésta debía en todo caso, evacuarse en la oportunidad que se evacúen las pruebas promovidas al fondo de la demanda, así como que no se señaló el objeto de la referida prueba.

El Tribunal para resolver, observa:

En cuanto a (i) que se incurrió en una posible subversión del procedimiento ordinario civil y (ii) que no se señaló el objeto de la prueba quiere señalar esta Juzgadora que la prueba de posiciones juradas promovida en el escrito de reconvención de la parte demandada fue admitida de conformidad con lo previsto en los artículo 405 y 406 del Código Adjetivo Civil, que tratan sobre la pertinencia y oportunidad de la prueba y reciprocidad de la misma, y, en ese sentido, se transcriben a continuación:

Artículo 405: Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.

Artículo 406: La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.

Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes el tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba.

Así las cosas, puede observarse de las disposiciones anteriormente transcritas que este Tribunal admitió la prueba de posiciones juradas en un todo conforme con ellas, esto es, propuesta la reconvención se promovió la prueba de posiciones juradas, lo cual se encuentra ajustado a derecho y asimismo fue admitida, como señala en autor Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, página 260 y siguientes, lo que a continuación se reproduce:

… El valor de convicción de la prueba de convicción de la prueba de confesión es tal que ha sido denominada probatio probatisima. Su fehacencia deviene de que es la misma parte interesada quien admite un hecho adverso a su interés en la litis. De allí que la ley haya dado un lapso amplio para su promoción y evacuación, que trasciende la fase instructoria del proceso ordinario. En efecto, puede ser diligenciada desde el día de la contestación de la demanda pero luego de verificada la contestación, hasta el momento de comenzar la etapa de informes de la partes para sentencia.

Aunque la norma señala que la prueba > el día de la contestación a la demanda, luego de verificada ésta, tal posibilidad es nugatoria en la práctica, pues siendo distinto en el Código vigente el modo de contestar la demanda, el cual queda a elección del reo, en cualquiera de los veinte días de emplazamiento, la oportunidad de la prueba depende de la iniciativa del propio demandado. Por tanto, al actor no le conviene solicitar posiciones juradas en la demanda para el día de contestación, ya que ello equivale a imponerse la carga procesal de tener que vigilar cotidianamente el desarrollo del lapso de emplazamiento y estar presto para apersonarse y formular sus preguntas; corre el riesgo de que el acto quede desierto y deba él entonces absolver al demandado las posiciones recíprocas que asigna el artículo 406.

Sin embargo, sí puede solicitar las posiciones en la demanda para que sean respondidas un número de días después de la contestación, suficiente para enterarse el actor de la oportunidad de la prueba con la debida antelación. Esta forma de promoverla junto con la demanda conlleva la ventaja de que la citación para la litis contestación involucra también la citación para las posiciones juradas, si así se señala en el comparendo o emplazamiento.

(omissis) Apelada la sentencia definitiva, podrá cualquiera de las partes solicitar las posiciones juradas de su contrario en segunda instancia, por ser prueba priviliada a tenor del artículo 520.

La prueba de posiciones juradas que debe evacuarse en el extranjero solo puede ser solicitada durante el lapso de promoción de pruebas (Art.418)…

En este orden de ideas, la prueba de posiciones juradas promovida en el escrito de reconvención, fue admitido en virtud de que, si es posible promoverlas desde la interposición de la demanda, esto es, en el libelo, y partiendo del principio de igualdad procesal, puede promoverse al momento de la contestación de la demanda, así como en la reconvención y, pueden efectuarse o verificarse, tal y como lo expresa el artículo 405 antes citado así como el principio de igualdad procesal, desde el día de la contestación, después de ésta, y, hasta el momento de comenzar los informes, por tales razones, el hecho de que se evacué fuera del lapso de evacuación previsto en el procedimiento ordinario civil no conlleva una subversión del mismo, puesto que, la ley le ha dado un lapso amplio tanto para su promoción como para su evacuación, tanto así que se está en presencia de una prueba privilegiada que puede ser promovida también en segunda instancia.

Por otra parte, en lo que se refiere a que la parte demandada no señaló el objeto de la prueba, quiere advertir esta Juzgadora que para la admisión de la prueba de posiciones juradas solo se requiere que la parte que las propone manifieste su voluntad de absolverlas recíprocamente (Art.406), y de otro lado, el objeto de la prueba tiene que ver con la pertinencia de la misma, partiendo del principio del control de la prueba, es menester indicarle a la parte actora que las posiciones juradas al igual que la prueba testimonial deben versar sobre los hechos controvertidos, donde el absolvente negará o aseverará algún hecho, empero, siempre sobre lo discutido en juicio y el Tribunal conocerá si la prueba es o no pertinente al momento que la parte promovente formule el interrogatorio.

En consecuencia, los argumentos aducidos por la parte actora en su escrito de fecha 04 de mayo de 2011, deben ser desechados por este Tribunal. Así se declara.

LA JUEZA TITULAR

E.M.M.Q.

LA SECRETARIA TITULAR

R.D.G.M.

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