Decisión nº 04 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: O.E.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.506, domiciliada en: Sector La Colina Barrio La Esmeralda, calle 2, casa s/n, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: N.O.A.V., venezolano

mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.

V- 12.972.282, domiciliado: La carrera 5 No. 24-A,

S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 404

Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana O.E.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.518.506 y el ciudadano: N.O.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.972.282, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios, se acordó:

- Con respecto a la cuota de útiles escolares, convinieron las partes lo establecido en la contratación colectiva.

- Con respecto a la cuota de fin de año están conformes las partes, con lo establecido en la contratación colectiva y el aporte del padre.

- Con respecto a la deuda se conviene lo siguiente:

- La madre acepta que el padre se le ha descontado del sueldo el aporte de manutención y que es la empresa la que no efectúa las consignaciones oportunamente.

- El padre puso a la vista del tribunal la carpeta de nominas de pago semanal donde se evidencia que en efecto se le ha descontado todo y que no presenta atraso y que el último descuento por la suma de 440,00 bolívares ya le habían sido descontados, por lo que solicita que le sea devueltos o repetido su pago. Sobre particular y por cuanto los atrasos de la compañía en efectuar los depósitos, ha generado tantos problemas solicitan que sea citada la persona del Gerente de GESTION HUMANA, ciudadana Abg. E.C. de CORPOELEC – San Cristóbal, a fin de que explique las razones por las cuales no se da cumplimiento al deposito oportuno de las cantidades deducidas del sueldo de los trabajadores, perjudicando al proceso y nosotros mismos y reitero mi solicitud de repetición de la suma antes indicada, que se cobró dos veces. Respecto al aumento de la pensión de manutención, expusieron:

PRIMERO

Solicito el derecho de palabra la ciudadana: O.E.T., madre de los niños y expuso: “Solicito un aumento de (Bs. 150,00) para un total de (Bs. 500,00) tomando en cuenta el costo de vida y que se trata de dos (02) hijos.

SEGUNDO

Solicito el derecho de palabra el ciudadano: N.O.A.V., padre de los niños y expuso:: “Como se observa en la Contratación Colectiva cuyas copias anexo en este acto al expediente donde consta que desde el mes de Enero de 2010, la Compañía otorga un beneficio para los niños de (Bs. 200,00) para el menor y (Bs. 250,00) para el mayor, lo cual se mantiene hasta el mes de Diciembre de esta año y a partir de Enero de 2011, el mayor recibirá (Bs. 300,00) y el menor (Bs. 250,00). De tal manera que este año, ellos aun cuando hasta este momento no se les ha hecho efectivo ese pago. Presento la copia de la orden de pago No. 17731/3000-342 donde consta que de manera retroactiva la madre va a percibir para los niños, la cantidad de (Bs. 3.940,00).

De tal manera que la madre esta percibiendo mensualmente la cantidad de (Bs. 350,00) por concepto de deducciones directa del padre por manutención, mas (Bs. 450,00) por contratación colectiva, para un total de (Bs. 800,00) bolívares mensuales, lo cual es una suma mayor a los (Bs. 500,00) que esta solicitando.; Por lo tanto yo ofrezco de mi sueldo aumentar (Bs. 50,00) para un total de (Bs. 400,00) de descuento directo, mas los (Bs. 450,00) por contratación colectiva de este año para un gran total de (Bs. 850,00) . Y a partir de 2011; serán (Bs. 950,00).

TERCERO

Solicito el derecho de palabra la ciudadana: O.E.T., madre de los niños y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos O.E.T.G. y N.O.A.V., y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO

Se fija por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la suma de CINCUENTA BOLIVARES (BS.50,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) Mensuales. Suma que comenzará a regir a partir del 01 de Noviembre de 2010 donde las partes acordaron y serán depositados a la cuenta de ahorro asignada a la presente causa.

- SEGUNDO: En el mes de AGOSTO en época de inicio de año escolar se fija lo acordado por las partes, lo establecido en la contratación colectiva.

- TERCERO: En el mes de DICIEMBRE la cuota de fin de año se fija lo acordado por las partes, lo establecido en la contratación colectiva y el aporte del padre.

CUARTO

Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Tercero de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

QUINTO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos mil Diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. R.E.D.

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

RED/ rjcm

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