Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella

EXP. Nº 05-1148

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

EN SU NOMBRE

En fecha 27 de julio de 2005, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil (Distribuidor) y lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo en la querella interpuesta por el abogado R.A.P.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.278, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de retiro contenido en el oficio Nro 01-00, sin fecha suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Mediante auto de Fecha 1 de agosto de 2005 se admitió la querella y se ordeno la citación del Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y la notificación de la Procuradora General de la República, previa consignación de las copias simples por la parte actora para su certificación.

I

ALEGATOS DEL QUERELLANTE

Alega que en fecha 01 de abril de 1981, ingresó a prestar servicio personales para la Administración Pública Nacional en el Ministerio del Trabajo, desempeñándose inicialmente en el cargo de Abogado II, y posteriormente en el cargo de Abogado Jefe siendo ese el último cargo de Carrera Administrativa desempeñado por su persona en el señalado Ministerio.

Aduce que se le designo en fecha 01 de febrero de 1982, para ejercer el cargo de Libre Nombramiento y Remoción de Director de Personal del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), luego en el tiempo se dispuso a renunciar al cargo de Libre Nombramiento y Remoción y procedió a ejercer libremente su profesión de Abogado.

Manifiesta que en fecha 01 de julio de 2004, ingresó a prestar sus servicios personales por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), cuando fue contratado a pesar de ostentar la condición de Funcionario Público de Carrera.

Señala que fue violado flagrantemente el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no haber recibido respuesta oportuna y adecuada en relación a los alegatos presentados y a las pruebas promovidas.

Arguye que en fecha 26 de abril de 2005, estando en el ejercicio de sus funciones fue notificado mediante Oficio Nro. 01-00, sin fecha, del Acto Administrativo de retiro de su persona al cargo de Asesor Legal que ejercía en la Institución, el cual emanó de la Presidencia del Instituto.

Alega que tal Acto Administrativo de Retiro (RESCISIÓN DE CONTRATO) de su persona al cargo de Asesor Legal, adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de la Institución, está viciado de Ilegalidad Absoluta.

Aduce que el referido Funcionario procedió a retirarlo de su cargo de Asesor Legal sobre la ausencia total y absoluta de la aplicación de las normas que constituyen el cuerpo dispositivo de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual es la Ley ó Régimen Legal que se le debió ser aplicado en su relación de empleo con la Administración Pública.

Manifiesta que el Organismo querellado, cuando realizó el Acto Administrativo de Retiro impugnado, violó lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto en el Oficio de Notificación del mismo no se mencionó que recursos legales podía interponer contra dicho Acto Administrativo.

Solicita se declare la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de Retiro (Rescisión de Contrato) de la cual ha sido objeto por parte de la Institución por estar viciado de ilegalidad absoluta.

Solicita la Reincorporación inmediata de su persona al cargo que ejercía para el momento de su retiro, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.

Por último solicita el pago de todos los beneficios socioeconómicos, de carácter contractual, que le hayan correspondido en el tiempo de percibir, de no habérsele aplicado el Acto Administrativo de retiro impugnado, mediante la realización de una experticia complementaria al fallo.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 01 de agosto de 2005, se admitió el recurso de nulidad y se ordenó la citación del Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y la notificación de la Procuradora General de la República, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

III

DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado R.A.P.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.278, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de retiro contenido en el oficio Nro 01-00, sin fecha suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de transito y Transporte Terrestre

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO PROVISORIO

C.F.

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO PROVISORIO

C.F.

EXP. 05-1148.-

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