Decisión nº 113-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Noviembre de 2007

Años 197º y 148º

N°______

CAUSA N° : 1CS-1850-06

JUEZ : Abg. A.I.G.C.

FISCAL : Abg. J.J.T.L.

SECRETARIA : Abg. D.L.

IMPUTADO : Desconocido

DELITO : Contra La Propiedad

VICTIMA : Valdez G.W.M.

ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE GANADO). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida Audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano Policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con vista a la denuncia común de fecha 14 de Abril de 2004, en el cual el ciudadano VALDEZ G.W.M., se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, en el cual expuso: “Hoy a las 07:00 horas de la mañana, llegó el señor C.P., quien es encargado de la Finca “Doble Árbol” la cual es de mi propiedad, para informarme que había encontrado cuatro cadáveres de animales en los corrales y que ayer como a las 7:00 horas de la noche, cuando él se encontraba bañándose en la tanquilla, se presentaron varios sujetos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo acuestan en el suelo y lo amarran, lo vendan, luego es trasladado por estos sujetos a un peine que se encuentra a 300 metros, donde lo dejan en compañía de otra persona, luego de varias horas es trasladado hasta el baño y como a las 5:00 horas de la mañana logró soltarse, donde tuvo conocimiento de lo que había sucedido a las 7:00 horas de la mañana, luego fui hasta la mencionada Finca a verificar lo que había sucedido, percatándome de que todo era cierto y luego me trasladé a esta oficina a formular la denuncia, es todo”.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

  1. -Denuncia Común, de fecha 14/04/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, formulada por el ciudadano VALDEZ G.W.M., el cual aparece como victima en los hechos que se investigan. Folios Nº 01 y 02 frente y vuelto de las actuaciones.

  2. - Acta de Inspección Nº 451, de fecha 14/04/2004, realizada por los funcionarios MIGUEL SEGUNDO PEREZ Y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, al lugar donde sucedieron los hechos, el cual es FINCA DOBLE ARBOL, SITUADA AL MARGEN DERECHO DE LA CARRETERA NACIONAL GUANARE-BISCUCUY, SECTOR LA RECTA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Folios Nº 09 y 10 frente y vuelto de las actuaciones.

  3. - Acta de Entrevista Testifical, de fecha 14/04/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, formulada por el ciudadano PEROZA C.J., el cual aparece como testigo, en los hechos que se investigan. Folio Nº 14 de las actuaciones.

  4. -Reconocimiento Medico-Legal Nº 432, de fecha 13/04/2004, realizada por la Experto Medico Forense Dra. GRISETTE LA RIVA MARCANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicado al ciudadano PEROZA C.J.. Folio Nº 16 de las actuaciones.

  5. - Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-520, de fecha 2304/2004, suscrito por el funcionario C.O. MONTILLA M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicado a las evidencias suministradas y que guardan relación con la presente investigación. (Segmentos de fibra sintética; Mecate). Folio Nº 17 de las actuaciones.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4º del Código Adjetivo, y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, y así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 4° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE GANADO), ya que efectivamente se produce el apoderamiento del bien sustraído más sin embargo no se estableció ninguna actuación tendente a determinar la identidad y consecuente responsabilidad del autor del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE GANADO), en perjuicio del ciudadano VALDEZ G.W.M., de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. D.L.

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