Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

Maturín, 14 de Mayo de 2014.

203º y 155

Visto el escrito del 24/04/2014, suscrito por el ciudadano N.B., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 13.156.021, (parte demandante), asistido en este acto por el abogado, C.J.H., titular de la cedula de identidad N° 8.894.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.624, mediante el cual solicita 'me avoque' al conocimiento del presente asunto, se acuerda en conformidad, en vista, que en reunión del 18/11/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó mi traslado como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, tomando posesión del mismo el 17/12/2013, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora G.M.G.A. el 04/12/2013; en consecuencia, Me Aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación del Instituto Nacional de Tierras (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s), al Procurador General de la República, al fiscal con competencia contencioso administrativo del ministerio publico del estado Monagas y a los terceros interesados mediante cartel de notificación informándole(s) que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (06) días que se conceden como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficio, boleta y cartel de notificación, el cual será publicado en tamaño que permita su facil lectura en un diario de Circulación Regional y en la Cartelera de este Juzgado.-.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

La Secretaria,

M.L.V..

Exp.0127-2013

LJM/mlv/egam

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