Decisión nº OP02-V-2010-000140 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000140

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de 2010, siendo las 11: 30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano P.J.T.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.680.367 contra la ciudadana ANOUK B.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.681.671 en beneficio del n.S. omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza L.V.L. . Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a la Custodia, ambos padres acuerdan que la madre la seguirá ejerciendo como ha venido siendo hasta la fecha. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a depositar a la madre en la cuenta de Ahorro N° 0116-0055-78-0194203662 del Banco Occidental de Descuento, BOD, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600,00) a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) quincenales, más dos (02) paquetes grandes de pañales, los cuales serán destinados a lo siguiente: Bs 400,00 para la compra de alimentos; Bs 600 al pago de la mensualidad escolar del niño y Bs 600,00 como contribución al canon de arrendamiento donde se encuentra domiciliada la madre con el niño. En el mes de Agosto, el padre se compromete a cubrir el cien (100%) de los gastos correspondientes al pago de matricular escolar, inscripción, mes adelantado, compra de uniformes y útiles escolares a los fines de garantizar su derecho a la educación. Y en Navidad, se compromete a depositar en la referida cuenta la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) por concepto de bono único correspondiente a tales festividades, con el fin que la madre adquiera la ropa y juguetes del niño. Con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a cancelar dicha consulta, pudiendo asistir mensualmente a las mismas, en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza a que tiene derecho. Y con respecto a las medicinas, las mismas serán canceladas de por mitad. Así mismo, el padre se compromete a mantener al niño incluído en una póliza de seguro. Este acuerdo entrará en vigencia a partir del quince (15) del mes de Mayo del presente año. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre se compromete a llevar al niño todas las mañanas al colegio y la madre a retirarlo del mismo. Los fines de semanas serán compartidos con el niño por ambos padres de manera intercalada, para lo cual el padre se compromete a buscar al niño en casa de la madre los días sábados después del almuerzo y regresarlo el día domingo en la tarde de la semana que le corresponda. En cuanto a las vacaciones, días feriados, entre otros, seguirá el mismo régimen de fines de semana intercalado. En cuanto al día del padre y la madre, el niño compartirá con el padre que corresponda. Este régimen tendrá como inicio el próximo fin de semana de fecha 30-04-2010. Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y a ser oído del niño antes identificado, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, no obstante, dada su corta edad, toda vez que no alcanza el desarrollo evolutivo necesario se deja constancia de su buena condición física y apego con los padres. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

L.V.L. M

El padre,

La Madre

El Secretario,

Abg. M.L.

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