Decisión nº 2.353 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 08 de febrero de 2007

196° y 147°

CAUSA N° 1Aa-6300-07

PONENTE: DR. A.J. PERILLO SILVA

JUEZA INHIBIDA: DRA. J.R.A.

IMPUTADOS: TORRES MOLINA I.A. y M.Á. BURGOS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA

N° 2.353

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la abogada J.R.A., en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 5C-6300-07, (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega:

…ME INHIBO de conocer de la causa N° 5c-7696-07, seguida al imputado TORRES MOLINA I.A., por cuanto en la causa N° 5C-7499-06, el Fiscal R.A., en la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, fijada por auto el 19 de diciembre de 2006, a pesar de que el tribunal esta de guardia, para evitar dilaciones indebidas, se acordó la realización de al misma,- De manera que previo traslado del imputado, se organizó la audiencia para su realización, presentes todos, momentos en el cual la víctima ciudadana MARIA FIGUEREDO DE JIMENEZ, madre del occiso JIMENEZ FIGUEREDO G.J., manifestó que me había recusado en escrito del 15 de enero del presente año, alegando la realización de una audiencia sin su presencia. De la recusación no tengo conocimiento oficial. Por tanto, presente en la sala la defensa, esta argumentó una serie de alegatos donde se ponen de manifiesto los conocimientos excesivos, que se han suscitado desde septiembre de 2006 para la realización de la preliminar. Inclusive manifestaron que la víctima había estado presente en este circulito Judicial, el 19 de diciembre de 2006, y por indicaciones del Fiscal Noveno del Ministerio Público, abogado R.A., la madre del hoy occiso se había ausentado del circuito. Revisaron el escrito supuesto de recusación, presentado por la víctima y analizado en la sala, se constató que ele escrito no cumple con las exigencias necesarias para plantear una recusación.- Así que en presencia de las partes, se procedió a revisar la causa, observándose que el mencionado fiscal, había introducido un escrito el 19 de diciembre del año pasado, diciendo que la víctima no había sido debidamente notificada. De manera que en la séptima pieza se constató al folio 23, escrito del Fiscal solicitando el diferimiento de la audiencia, y seguidamente al folio 24 se deja constancia del diferimiento de la audiencia preliminar por inasistencia de la víctima para el día de hoy, diferimiento que se acordó a pesar de que es criterio de este tribunal, que la inasistencia de la víctima no querellante no es motivo para la no realización de la audiencia preliminar. En cuanto a la boleta de la víctima, librada para la audiencia del 19-12-06, se oficio en aquella oportunidad a la Oficina de Alguacilazgo para obtener su resulta, sin respuesta hasta este momento.- Ahora bien, el Fiscal R.A., en la sala de audiencias en el día de hoy, se limitó reiteradamente a a firmar que no había ningún problema dirigiéndose a mi persona, que solo tenía que presentar el informe para la Recusación, situación que causó en mi ánimo una profunda animadversión, al sentirme manipulada ya que comprendí para mi sorpresa, que todo se trataba de una nueva dilación injustificada en la causa instada por el Fiscal.- Este modo artero de conducirse el Fiscal R.A., lo estimo atentorio contra mi dignidad como persona y como profesional del derecho, lo que afecta de manera contundente y definitiva mi imparcialidad en el conocimiento de este asunto y de todos los asuntos que el tramita ante el Tribunal que conduzco. En consecuencia, ante la animadversión de ánimo que produce en mí la situación planteada, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio del conocimiento de esta causa y de todas donde este el Fiscal R.A., CUALQUIERA QUE SEA LA FISCALIA QUE REPRESENTE, por estar incursa en el numeral 8 del artículo 86 y el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, abogada J.R.A., observa que en efecto, dicha Jueza aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico procesal Penal.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Jueza Quinto de Control, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la abogada J.R.A., Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE

Dr. A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa.

LA SECRETARIA

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

FC/AJPS/JLIV/mld.

Causa N° 1Aa-6300-07

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