Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteYamilet Fernandez
ProcedimientoEntrega De Inmueble

En horas de Despacho del día de hoy miércoles 27 de Abril de dos mil once, siendo las 10:15 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la MEDIDA DE ENTREGA DE INMUEBLE, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. Y.F.C., titular de la cédula de Identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.653.595; por indicación de la parte actora ciudadano: J.N.T.H., titular de la cédula de Identidad Nº V-3.313.614, representado en este acto por su Apoderada Judicial, abogada R.P.Q., titular la cédula de Identidad Nº V-10.108.367, con Inpreabogado bajo el Nº 52.569, en el inmueble denominado “Mini Centro Comercial Casa Vieja” constituido por siete (7) locales comerciales, ubicado en la avenida 14, Nº 9-85, Urbanización La Inmaculada de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. A objeto de practicar MEDIDA DE ENTREGA DE INMUEBLE, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: RESOLUCION CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Presentes en el inmueble procedimos a dirigirnos hasta el local signado con el Nº 01 e identificamos a una persona que manifestó ser y llamarse: C.C.L.M., titular de la cédula de Identidad Nº V-8.371.833, en su condición de Gerente Centro de Trabajo Planta de Llenado Vigía II, km-15, PDV COMUNAL S.A., y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Acto continuo, nos dirigimos al local Nº 02, el cual está unido con el local Nº 06 e identificamos a una persona que manifestó ser y llamarse: C.J.P.V., titular de la cédula de Identidad Nº V-9.204.961 y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, nos dirigimos al local signado con el Nº 03 e identificamos a una persona que manifestó ser y llamarse: D.R.M.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-10.243.997 y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Acto contínuo, nos dirigimos a los locales Nros. 05 y 07, e identificamos a una persona que manifestó ser y llamarse: G.R.R.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-11.462.788 y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de los notificados procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este acto, este Tribunal concede un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que haga acto de presencia el demandado de autos o abogado de confianza que asista a los notificados en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia el demandado de autos o abogado de confianza el Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada R.M.P.Q., quien expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda a practicar la presente medida, es todo.” Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano: J.R.U.R., titular de la cédula de Identidad Nº Nº V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY C.M., titular de la cédula de Identidad Nº V 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo el Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido, expone: “Un inmueble ubicado en la avenida 14, signado con el Nº 9-85, Urbanización La Inmaculada de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., denominado: Mini centro Comercial Casa Vieja, constituido por siete (7) locales comerciales, todo construido con paredes de bloque, cemento y friso, machihembrado con teja y vigas estructurales, pisos de cerámica y terracota, empotrado de luz eléctrica, tuberías de aguas blancas y negras y respectivos baños, posee puertas de tubo pulido y vidrio y marco de metal con sus respectivas cerraduras a excepción de la puerta que indica el Nº 06. Por el frente se encuentra ubicado los locales Nros. 01, 02 y 03, entrando al pasillo a mano izquierda los locales 04 y 06 y a mano derecha del pasillo los locales 05 y 07 y al fondo un área de depósito correspondiente al local Nº 08. Las condiciones del local Nº 01, pintura y baño con su respectivo wc y lavamanos en buenas condiciones, el local Nº 02 y 06, conforman un solo local comercial el mismo se encuentra deteriorado en pintura y posee baño con sus respectivos accesorios, en buenas condiciones. El local Nº 03, posee un lavaplatos de acero inoxidable y un mesón de mampostería cubierto en cerámica y mesón tipo barra construido en mampostería cubierta en cerámica el cual se encuentra en regulares condiciones, un baño con sus respectivos accesorios en regulares condiciones, pintura en mal estado. El local Nº. 04 posee un baño con sus respectivos accesorios y pintura en regulares condiciones. El local Nº 05, posee un baño con su respectivo wc, sin conexión de agua y su respectivo lavamanos y pintura en malas condiciones. Local Nº 07, posee un baño con wc y lavamanos en buen estado, pintura en malas condiciones, en el mismo se observa filtraciones en la pared y techo en el área donde se encuentra el orificio del aire. Dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: Colinda con la avenida 14; COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE: Colinda con mejoras que son o fueron de de M.C.; COSTADO IZQUIERDO VISTO DE FRENTE: Colinda con mejoras que son o fueron de R.G.; FONDO: Colinda con mejoras que son o fueron de R.L., como se evidencia en el Mandamiento de Ejecución, es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: C.C.L.M., ya identificada quién expone: “Solicito a la parte actora me conceda un plazo para la entrega del local comercial Nº 01, hasta el día jueves 28 de abril de 2011, es todo “. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al ciudadano: C.J.P.V., ya identificado quién expone: “Hago entrega de los locales comerciales identificados con los Nros. 02 y 06, y retiro los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: D.R.M.R., ya identificada, quién expone: “Poseo el inmueble desde hace nueve meses, debido a contrato privado suscrito con el ciudadano R.M. y solicito continuar ocupando el mismo, es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al ciudadano: G.R.R.R., ya identificado quién expone: “Solicito a la parte actora me conceda un plazo para la entrega del local comercial hasta el día jueves 05 de mayo de 2011, es todo” Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la parte actora a través de su Apoderada Judicial, quien expone: “Atendiendo la exposición de la ciudadana: C.C.L.M., se acuerda que el inmueble consistente en el local 01 sea entregado libre de bienes y personas, en las mismas condiciones de funcionamiento que se deja constancia en este acto por la perito actor, para el día jueves 28 de abril de 2011. En relación a la exposición del ciudadano: C.J.P.V., acepto la entrega que se hace de los locales Nros. 02 y 06. Respecto a la petición de la ciudadana: D.R.M.R., de mutuo acuerdo se convino en celebrar un contrato de arrendamiento por un lapso de seis (06) meses. Respecto a la petición del ciudadano: G.R.R.R., se acuerda que el inmueble consistente en los locales 05 y 07 sean entregados libres de bienes y personas, en las mismas condiciones de funcionamiento que se deja constancia en este acto por la perito actor, para el día jueves 05 de mayo de 2011, es todo”. Este Tribunal vistas las exposiciones anteriores en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace entrega del inmueble en el cual se encuentra constituido al ciudadano: J.N.T.H., ya identificado, dando cumplimiento a lo establecido en la presente comisión, quien lo recibe de conformidad. El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad, Distinguido Nº 344, ZAMBRANO YOHAN y Agente Nº 122, R.J.. Cumplida parcialmente como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 2 y 50 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo terminó se leyó y conformes firman. LA JUEZA TITULAR, ABG. Y.F.C. (FDO.) PARTE ACTORA. J.N. TORRES H. (FDO.) APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA. ABG. R.M.P.Q. (FDO.) LOS NOTIFICADOS: C.C.L.M. (FDO.) C.J.P.V.. (FDO.) D.R. MOLINA R. (FDO.) G.R.R.R. (FDO.) DEPOSITARIO JUDICIAL LEX S.A. J.R. UZCÁTEGUI R. C.I.Nº V- 8.004.632 (FDO.) PERITO AVALUADOR. SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944 (FDO.) FUNCIONARIOS POLICIALES. (FDOS.) LA SECRETARIA. OLIDA MOLINA D. (FDO.)

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