Decisión nº 4C-5298-08 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteIdania Beatriz Melendez Figueredo
ProcedimientoAprehension Del Investigado

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, DECRETA: PRIMERO: flagrante la aprehensión de los ciudadanos L.M.T.O. y A.E.R.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. TERCERO: Observa este Tribunal que por cuanto existen diligencias que practicar no solo tenientes a inculpar sino también a exculpar a los imputados de autos, se hace necesario proseguir la Fase Preparatoria o de investigación del Proceso, por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Ultimo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se practique un reconocimiento en rueda de individuos, conforme al artículo 230 del texto adjetivo penal. QUINTO: Visto que de los autos se desprende que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos se suscitaron el día 05 de junio de 2008, así mismos existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos L.M.T.O. y A.E.R.F., han sido autores o participes en la comisión del delito antes mencionado; asimismo existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y ello se deduce de la pena que podría llegar a imponerse, la cual supera el término de los diez (10) años, la magnitud del daño causado; igualmente de acuerdo a las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, se presume que los imputados, destruirán, modificaran, ocultarán o falsificaran elementos de convicción o influirán para que coimputados, testigos, victimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia que es el fin primordial del proceso, en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos L.M.T.O. y A.E.R.F., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo acotar este Tribunal, que dicha medida es de carácter netamente preventivo y no sancionador, con la misma se evita que los imputados eludan la acción de la justicia y se resguarda el cumplimiento de una posible condena, igualmente proteger la seguridad de las personas en particular las victimas, es decir mientras se compruebe o no la responsabilidad de los imputados en la comisión de los hechos punibles hoy imputados por la vindicta pública, auspiciando la tranquilidad necesaria a quienes han sufrido la violación o a quienes se han enterado de la comisión del delito. Ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques. Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de junio del Año DOS MIL ocho (2008).Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. I.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

Exp. 4C-5298-08

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