Decisión nº 1477 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoAccion De Deslinde

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de diciembre de dos mil diez.

200° y 151°

Vista la solicitud de homologación del acto de medios alternativos de resolución de conflictos y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2010, por la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.456.299, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.202, Defensora Pública Especializada en Materia Agraria, actuando como garante de los procesos administrativos y conciliatorios Agrarios, para decir observa lo siguiente.

Expone la solicitante parcialmente lo siguiente:

“…, Solicito muy dignamente al tribunal sirva homologar el acto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos efectuado el día lunes veintinueve (29) de Noviembre de 2010, en campo y se suscribió acta Nº 117-2010; en el libro de actas llevado por este despacho, en el cual se suscribió el acuerdo entre los ciudadanos H.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.842, y el ciudadano R.R., Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.254.443, asistido por el abogado en ejercicio B.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007, quienes se encontraban presente en la celebración del presente acuerdo el Ing. A.Z., técnico adscrito a la UMPPAT MERITA, quien realizo en fecha veintidós (22 de noviembre de 2010, levantamiento topográfico de la Cabida total del predio hoy en conflicto quien trabajo conjuntamente con el topógrafo V.B., contratado por la parte demandada a los fines detener control del levantamiento topográfico y realización de la misma con toda la transparencia del mismo; en dicha inspección se determino la cabida correspondiente a SESENTA Y TRES HECTAREAS CON SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (63 HAS 711 M2), lo cual quedo dividido de la siguiente manera, lo que se determinó por el cien por ciento (100%) del área total del porcentaje adquirido por compra, quedando determinado de la siguiente forma un área total definitiva para el ciudadano H.T. de TREINTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS CUANRETA Y CUATRO CON DOS METROS CUADRADOS (32.3744,02 M2); y un área total definitiva para el ciudadano R.R., de TREINTA HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHO METROS CUADRADOS (30.6967,08 M2). Dejando constancia ciudadana Juez que en el día veintinueve (29) de Noviembre de 2010, las partes de común acuerdo arreglaron el lindero común en conflicto, dejando en campo demarcados y entregado cada punto de coordenada ubicadas y señaladas en terreno. Dicha acta de conciliación del conflicto y culminación del procedimiento judicial fue suscrita en campo, en el predio denominado La Coromoto, ubicado en el Sector Camellón de los Jiménez, Parroquia Capital, Municipio O.R.d.L.d.E.M..

Así mismo, sirvo consignar acta de conciliación en copia certificada, consignada con la letra “A”, Plano general del levantamiento Topográfico de la cavida real de los predios, uno suscrito por el Ing. A.Z., técnico adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, consignada con la letra “B” y otro con la misma medición pero suscrito por el Topógrafo V.B., técnico contratado por la parte demandada, consignada con la letra “C”, copia del plano de la Propuesta de la solución propuesta, consignada con la letra “D” y copia del plano individual del predio del ciudadano H.T., consignada con la letra “E” y copia del plano individual del predio del ciudadano R.R., consignada con la letra “F”, a los fines de que los certifique y los devuelva certificados. A los fines que el presente acuerdo, adquiriendo el carácter de fuerza juzgada. De conformidad a lo establecido en el CAPITULO II, del Código de Procedimiento Civil.” (folios 100 y 101).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por la referida abogada observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para M.J., la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 196). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la jurisdicción agraria preveé medios de resolución de conflictos, así como la creación de las Defensorías Especializadas en Materia Agraria, a los fines de brindar protección a los pequeños y medianos productores garantizándoles la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren dentro del territorio venezolano y que realicen una actividad agroproductiva. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el acto de medios alternativos de Resolución de Conflictos, efectuado mediante Acta de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, de fecha 29 de noviembre de 2010, folio 102 al 104 del presente expediente, efectuada por ante la Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Mérida, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminado dicha causa y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3176

dhs.-

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