Decisión nº 032 de Juzgado Superior Agrario de Merida, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKhaterine Beltran Zerpa
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

01 de Julio de 2.013

203º y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2º, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: C.T.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 2.281.119, domiciliado en la calle principal casa sin numero, diagonal al centro comunitario de comunicaciones. S.A. municipio T.F.C.d.e.M..

APODERADO JUDICIAL: Abg. R.A.R.H., venezolano, portador de la cedula de identidad V.- 4.696.532, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Mérida.

MOTIVO: MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA. (APELACIÓN CONTRA SENTENCIA)

II

DE LA COMPETENCIA

Especificada las partes del expediente, pasa este Juzgado a exponer su competencia con base a lo considerado por el Tribunal Supremo de Justicia, sobre la autonomía y especialidad de la materia agraria, ratificada por la Sala Plena de dicho Tribunal, firmada y sellada en fecha 26 de septiembre de 2.012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que señala “la especialidad y autonomía del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases de una sólida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la vigencia del texto constitucional, previsto en los artículos 305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre dicha materia especial”. Y lo estipulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 151 que establece lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”, como son los Juzgados de Primera Instancia Agraria y los Juzgados Superiores Agrarios. Y también en la disposiciones finales, numeral 2, segundo párrafo, que indica que “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley”. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del ocho (08) de agosto de 2007, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria

En ese orden, resulta competente esta Superioridad para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los juzgados de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia antes indicada. Y visto que el recurso de apelación fue incoado contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013); este Juzgado declara su competencia para el conocimiento del recurso en referencia. Así se decide.

III

DETERMINANCIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Conoce de la presente causa esta alzada, en virtud del recurso de apelación, ejercido en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013), por el Defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira, abogado E.A.G.C., en representación de la ciudadana A.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.203.960 en contra de la decisión de fecha trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que declaró SIN LUGAR la Oposición de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano C.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.281.119, asistido por el Defensor Público Agrario del estado Mérida, abogado R.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.696.532, sobre un lote de terreno ubicado en el sector S.R.d. la Iglesia hacia arriba, S.A., municipio T.F.C.d.e.M..

IV

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El ciudadano C.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.281.119, con domicilio en la calle principal casa s/n, diagonal al centro comunitario de comunicaciones, S.A., municipio T.F.C.d.e.M. asistido por el DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DEL ESTADO MÉRIDA, abogado R.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.696.532, en su escrito de solicitud, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

  1. Que ha venido ocupando por más de veinte (20) años, un lote de terreno ubicado en el sector S.R.d. la Iglesia hacia arriba, S.A., municipio T.F.C.d.e.M., haciendo inversiones en mejoras, cría de ganado vacuno, en las modalidades de Cebú y Pardo Suizo, y la siembra de cultivos de cambur y café para consumo propio y comercialización en el mismo sector, además de pasto como alimento del ganado vacuno.

  2. Alega el ciudadano C.T.P., presuntos acosos y amenazas por parte de la ciudadana A.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.203.960, domiciliada en el estado Mérida.

  3. En vista de las labores agro-productivas realizadas en el mencionado terreno y la seguridad agroalimentaria, por las presuntas acciones realizadas por la ciudadana A.M.B., solicitó una MEDIDA DE PROTECCIÓN sobre el lote de terreno en cuestión.

    El Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, mediante sentencia dictó lo siguientes términos:

    SIC Omissis…

    1.- Se decreta medida de protección a ala producción agrícola, a favor del ciudadano C.T.P., de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre el lote de terreno ubicado en el sector S.R.d. la Iglesia hacía arriba S.A., municipio T.F.C.d.E., para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo del referido terreno, a fin de que el mencionado ciudadano continúe su actividad agrícola, mientras exista una producción agraria efectiva. Así se decide.

    2.- Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional Destacamento 16 Adscrito al Comando Regional Nº 1 Puesto S.A.d.E.M.; y al Comando de la Policía del municipio T.F.C. (Puesto S.A.d.E.M., para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas. Asimismo, participes mediante oficio del presente decreto al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida (ORT-MÉRIDA), adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI).

    3.- Notifíquese a la ciudadana A.M., que debe abstenerse de realizar de perturbación o paralización de trabajos agropecuarios, sea por ella o a través de terceros, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    4.- Se insta a todas aquellas personas interesadas, a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección agroalimentaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

    5.- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión

    (SIC)…”

    Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce (2012), la ciudadana A.M.B., antes identificada y actuando en nombre y representación propia, mediante escrito se opone a la MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA, a favor del ciudadano C.T.P., sobre el lote de terreno, identificado ut supra, alegando básicamente lo siguiente:

    SIC…Omissis…

  4. -“La medida de Protección Agrícola a la cual formalmente me opongo, fue acordada sin que se motivara expresamente cuál es la presunción del derecho reclamado ni cuál es el medio de prueba que llevó a la convicción de la Jueza de la causa a tomar tal decisión.

  5. -Es falso, de toda falsedad que el ciudadano C.T.P. haya desarrollado la activa agrícola por más de veinte (20) años sobre un lote de terreno ubicado en el sector S.R.d. la Iglesia hacia arriba, S.A., municipio T.F.C.d.e.M., propiedad de la sucesión M.R.F.D., Rif. J-31530961-0.

  6. -Es falso, de toda falsedad, que Yo A.M., ya identificada, haya pretendido desalojar al ciudadano C.T.P.; todas las acciones que he impulsado las he realizado dentro del marco legal y las asumo en mi condición de heredera y en protección de mis derechos y acciones.

  7. - En ningún momento he puesto en riesgo la soberanía agroalimentaria de nuestra nación, todo lo contrario ya que la actividad agrícola que se viene desarrollando durante los últimos siete (7) meses en la sucesión M.R.F.D. está bajo mi responsabilidad

  8. - Que el ciudadano C.T.P., NO ejerce actividad de labores agrícolas sobre el predio objeto de la medida de Protección a la Producción Agrícola.

  9. -Que la medida de protección a la Producción Agrícola decretada a favor del Ciudadano C.T.P. desconoce los legítimos derechos e intereses que corresponden en la Sucesión M.R.F.D.d. acuerdo a los documentos que presente en la oportunidad legal.

  10. -Asimismo, tampoco se argumentó ni probó en que consistía el supuesto peligro irreparable o de difícil reparación, que llevó al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida a decretar la medida objeto de la presente oposición.

  11. -Que el ciudadano C.T.P. en su condición de conyugue sobreviviente es heredero del 50% de los bienes de la sucesión M.d.T.Á.R., sucesión esta constituida por Bienes Muebles e Inmuebles en la Jurisdicción del municipio T.F.C. de la Parroquia S.A., Así las cosas, la solicitud interpuesta por el ciudadano C.T.P. por ante este Juzgado, a la luz de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es temeraria y maliciosa por cuanto el mencionado ciudadano posee tierras para desarrollar su actividad agrícola, garantizando así la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria de nuestro derecho agrario, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignado la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimentaria del país, sin recurrir a la invasión de tierras de propiedad privada y en plena actividad agrícola, como es caso del predio invadido por el ciudadano C.T.P., objeto de la presente oposición.

  12. -El principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, no es aplicable al ciudadano C.T.P., por cuanto en el predio de la sucesión M.R.F.D., nunca el ciudadano, de marras, ha trabajado la tierra, se ha dedicado solo a su destrucción tal como se evidencia en la zona la poda de árboles, destruyendo además plantaciones de café, conucos, potreros con pasto y árboles de aguacates, realizando actividades de deforestaciones prohibidas. Pero también defraudado, abusando y aprovechándose del trabajo de los labriegos de la zona” (SIC).

    En consecuencia a la referida oposición, en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2.013) el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante sentencia definitiva expuso:

    SIC.....

    1.- Se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la medida decretada en fecha 28 de septiembre de 2012, formulada por la ciudadana A.D.C.M.B., mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2012.

    2.- Se ratifica la medida de protección a la producción, sobre el lote de terreno ubicado en el sector S.R.d. la Iglesia hacia arriba S.A., Municipio T.F.C.d.E.M., decretada en fecha 28 de septiembre de 2012, a favor del ciudadano C.T.P., de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para evitar la lesión y destrucción a la producción, a fin de que el mencionado ciudadano continúe su actividad agroproductiva la cual se extiende hasta dos años, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, tiempo suficiente para que las partes ventilen el problema de fondo que se observa existe en el lote de terreno tendiente a dilucidar lo referente al derecho de propiedad. Así se decide.

    3.- Como Consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ordena a la ciudadana A.D.C.M.B., permitirles el libre pastoreo en los pastos del terreno objeto de marra a los animales del ciudadano C.T.P., estableciendo para ello un sistema rotativo de los potreros. Así se decide.

    4.- Se DECRETA DE OFICIO medida de protección a la producción agropecuaria, sobre el lote de terreno ubicado en el sector S.R.d. la Iglesia hacia arriba S.A., municipio T.F.C.d.e.M., a favor de de la ciudadana A.D.C.M.B., de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para evitar la lesión y destrucción a la producción, a fin de que la mencionada ciudadana continúe su actividad agroproductiva y que dicha medida tenga una vigencia de dos años, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, tiempo suficiente para que las partes ventilen y resuelvan el problema de fondo que se observa existe en el lote de terreno tendiente a dilucidar lo referente al derecho de propiedad. Así se decide.

    5.- Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ordena al ciudadano C.T.P., permitirle el libre pastoreo en los pastos del terreno objeto de marra a los animales de la ciudadana A.D.C.M.B., estableciendo para ello un sistema rotativo de los potreros. Así se decide.

    6.- No se condena en costas procesales a ninguna de las partes, por tratarse el presente procedimiento de una materia de gran contenido social

    (SIC).

    Por su parte, la ciudadana A.D.C.M.B., con asistencia del abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.079.187, apeló la sentencia definitiva de fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2.013) el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, planteando que se declaré con lugar la apelación parcial de dicha sentencia y como consecuencia la revocatoria de la Medida de Protección Agraria del Ciudadano C.T.P. y mantenimiento de la Medida de Protección Agraria a la ciudadana A.M.B..

    V

    BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

    En base a la revisión de las actas procesales del expediente, se pudo constatar:

    • Que en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012), el Defensor Público Agrario Primero del estado Mérida, abogado R.A.R.H., en representación de la ciudadana C.T.P., interpuso escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, constante de cinco (5) folios útiles y anexos un (1) folio útil. (Folios del 1 al 6)

    • En fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil doce (2012), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dictó auto ordenando darle entrada y acordó inspección judicial la cual se fijó para el viernes veintisiete (27) de julio del dos mil doce (2012), en el lote de terreno ubicado en el sector S.R.d. la Iglesia hacia arriba, S.A., municipio T.F.C.d.e.M.. (Folios del 7 al 10)

    • En fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), el Tribunal a quo dictó auto habilitando el tiempo necesario a los fines de realizar la inspección. (Folio 13)

    • En fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), se constituyó el Tribunal a fines de practicar la inspección judicial acordada mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo del mismo año. Se levantó acta correspondiente. (Folio 16 al 19 y sus vueltos).

    • Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, decidió: primero decretar medida de protección a la producción agrícola a favor del ciudadano C.T.P., segundo ordena notificar al comando de la Guardia Nacional Destacamento Nº 16 adscrito al comando regional Nº 1 Puesto S.A.d.e.M., tercero notificar a la ciudadana A.M. que debe abstenerse de perturbar el fundo del litigio, cuarto instó a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 602 del código de procedimiento civil a oponerse a la medida dictada, quinto no condeno en costas. (Folios 23 al 25)

    • El a-quo mediante auto y complementando a la decisión expide copias certificadas de la medida y oficia al comando de la Guardia Nacional bajo oficio Nº 580-2012, al comando de la policía bajo oficio Nº 581-2012 y al coordinador de la oficina nacional de tierras bajo oficio Nº 582-2012 (folio 26 al 29)

    • En fecha cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012), mediante escrito presentado por la Defensora Pública Primera Agraria del estado Mérida solicitó al a-quo se pronuncie sobre la medida ya que a transcurrido mas de cinco meses de que las 16 cabezas de ganado permanecen en el mismo lote de terreno y ya no hay pasto suficiente para alimentarlas, igualmente ratifico la solicitud realizada anteriormente, y solicito decrete con carácter de URGENCIA la medida y acuerde la rotación del ganado por los potreros y oficie a la parte perturbadora ya que el a-quo estuvo de receso judicial y continuo la perturbación en el terreno.

    • En fecha nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012), mediante auto el aquo informa a la Defensora Pública Primera, abogada A.Q., que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2.012, se decretó la Medida Innominada de Protección a la producción agrícola. (Folio 33)

    • En fecha once (11) de octubre del año dos mil doce (2012) compareció ante el juzgado de la causa la ciudadana Abogada. C.A.D. en su condición de Prefecta Estatal de la Parroquia S.A.d.e.M. en el cual consigno diligencia constante de un (1) folio con 14 folios anexos en el cual da un contexto claro de la situación del caso llevado por la prefectura a su cargo en condición de este expediente (folio 36 al 51)

    • Mediante escrito de fecha ventidos (22) de octubre de dos mil doce (2012), la ciudadana A.D.C.M. identificada en autos anexa copia de su renuncia a la asistencia de la Defensora Pública Abogada. Jhosselyn Amaya y solicitan copia certificada del folio 54 del expediente 457-2012.(folio 52 al 53)

    • En fecha 23 de octubre el a-quo mediante auto ordena el desglose de los oficios N 580-2012, 581-2012 y 582-2012 debido a que por error involuntario fueron agregados al expediente y ordenaron fuesen remitidos a su destino. (Folio 54)

    • Mediante escrito presentando por la ciudadana A.D.C.M., de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), en la cual expone que se opone a la medida decretada por el aquo dictada por el mismo en fecha 18 de septiembre de 2.012 y solicita admita la oposición y revoque la medida otorgada al ciudadano C.T.. (Folios 58-59).

    • En fecha treinta (30) de octubre de 2012, la ciudadana A.D.C.M. con asistencia del abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira, mediante escrito introdujo escrito de pruebas. (Folio 61 al 157)

    • En fecha dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante auto ordeno auto de admisión de pruebas y oficiar a la Dirección U.E.M.P.P.A.T para la designación de un perito para la realización de experticia promovida en pruebas. (Folio 158)

    • En fecha doce (12) de noviembre del dos mil doce (2012), el abogado R.A.R.H., Defensor Público Agrario Del estado Mérida, introdujo escrito de pruebas. (Folio 170 y su vuelto, 171)

    • En fecha seis (6) de diciembre del dos mil doce (2012), mediante diligencia la ciudadana A.D.C.M. con asistencia del abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira se opuso a las pruebas presentadas por el abogado R.A.R.H., Defensor Público Agrario del estado Mérida (Folio 172 al 173)

    • En fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013), mediante auto el juzgado de la causa se designó al Ingeniero L.H. como experto para realizar la experticia en el lote anteriormente identificado. (Folio 178)

    • En fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil trece (2.013) mediante oficio emanado de la Dirección U.E.M.P.P.A.T se presentó el informe de experticia con sus anexos (folios 182 al 273)

    • En fecha trece (13) de marzo del años dos mil trece (2013) el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dictó sentencia definitiva.(Folios 275 al 283)

    • En fecha quince (15) de Abril del año dos mil trece (2013) la ciudadana A.D.C.M., en su condición de abogada y en representación propia apeló la Sentencia de fecha trece (13) de marzo del años dos mil trece (2013). (Folio 292)

    • En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida negó la apelación. (Folio 294 y vuelto)

    • En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), mediante diligencia el abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira introdujo escrito de apelación en anexo. (Folio 303 al 312)

    • En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2012), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante auto admite la apelación en ambos efectos y remitió a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la presente Apelación. (Folio 314 al 316)

    • En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil trece (2013) este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, le dio entrada al presente expediente asignándole la numeración particular de este Tribunal. (Folio 317)

    • En fecha once (11) de junio del año dos mil trece (2013), mediante auto este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida fijo inspección judicial al lote de terreno ut supra.

    • En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013), mediante escrito el abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira, introdujo documento de pruebas.(Folio 323 y 324, y sus vueltos)

    • En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013), el abogado O.J.B.B., Defensor Público Agrario Primero del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-6.317.363, introdujo escrito de pruebas y solicitó dejar sin efecto la inspección judicial y se fije de una audiencia de conciliatoria. (Folio 325 al 351)

    • En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante auto ordenó agregar al expediente los escritos de pruebas y suspendió la inspección judicial y en consecuencia fijó la audiencia conciliatoria para el día veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013). (Folio 352)

    • En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil trece (2013), se realizó la audiencia conciliatoria en la sala de audiencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, donde se expuso lo siguiente:

    SIC…Omissis…

    En horas de despacho del día hoy, veinticinco (25) de Junio de dos mil trece (2013), la presente audiencia había sido fijado a las nueve de la mañana (09 a.m.) de la mañana, pero se da inicio siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA. (apelación contra sentencia), que sigue el ciudadano TORRES PARRA CARMELO, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Despacho con las formalidades de Ley, Constituido como se encuentra este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, conformado por la ciudadana Jueza Dra. KHATERINE B.Z., la secretaria abogada M.F.G. y el ciudadano alguacil C.F., se deja expresa constancia que hicieron presente los ciudadanos, C.T., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nro. 2.281.119, en su carácter de solicitante, representado por el Abogado O.B., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 9.317.353 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.930 en su condición de Defensor Público en materia Agraria del estado Mérida, la ciudadana A.d.C.M.B., venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad Nº. 6.203.960, en su carácter de parte Apelante en la presente medida, representada por el abogado E.A.G., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 15.079.187 e inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 112.190 actuando en su carácter de Defensor Público en materia Agraria del estado Táchira. Acto continuo, se concede un tiempo prudencial para que ambas partes realicen las deliberaciones que crean convenientes a los fines de llegar a un arreglo amistoso: Seguidamente, la jueza toma la palabra y le pregunta al señor Carmelo si está dispuesto a llegar un acuerdo y el señor Carmelo expone que si está dispuesto a llegar a un acuerdo siempre y cuando me pagué, seguidamente toma la palabra el defensor O.B. y expone: tenemos la voluntad de llegar una conciliación, cuando se trasladó la ciudadana Jueza de Primera Instancia Agraria se manejaron una serie de propuestas para tratar de llegar a un acuerdo, el tribunal de primera instancia fijó una medida sobre otra medida. Seguidamente, la jueza toma la palabra y lee una parte de las medida dictada por la Jueza de Primera Instancia seguidamente el defensor O.B., establece que se puede llegar a un acuerdo con el pago de las bienhechurias del trabajo que ha realizado durante estos años y así el señor Carmelo saldría de las tierras y que el pago debería ser por la suma de cien mil bolívares fuertes (100.000 Bsf.), seguidamente la juez pregunta que tipo de producción se desarrolla y contesta el señor Carmelo pastos y algunas cercas, el pago se puede hacer en partes. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Arelis y agradece a su defensor por su asistencia expone que su familia tiene más de cincuenta y siete (57) años, en la producción de esos terrenos su familiares hermanos se fueron a estudiar quedando su madre sola trabajando la tierra, pero luego se enfermó y intervinieron medianeros hace tres (03) años la trasladaron de caracas para Mérida y se acercaron a trabajar de nuevo las tierras en el año 2004, tenían algunos medianeros y el señor Carmelo se metió a finca en ese año su madre estuvo en cama y muere el señor Carmelo entra de forma violenta, los hijos ayudaron a mantener los medianeros existentes, el señor Carmelo se metió a la fuerza y después que la madre muere el señor Carmelo si trabajó la finca durante tres (03) años, el metió lotes de ganado pero el no le metió a la finca, en el 2012 cuando llegamos con mis hermanos la casa estaba caída, nadie vivió allí el lo único que hizo fue meter los animales, hay múltiples denuncias por daños a la propiedad, en un escrito que hace el defensor del señor Carmelo denunciando que yo lo perturbaba, en realidad es el quien no permitió que yo trabajara la tierra, envíe múltiples oficios a los consejos comunales, prefecturas, defensores, etc, tengo un año trabajando la tierra y siento que el campo es como mío yo estoy trabajando la tierra. Lo que quiero es que usted entienda mis razones que si se hubieran oído en la primera instancia, hasta la fecha hemos gastado mas de ciento cincuenta mil bolívares que aun no hemos recuperado, no estoy cerrada a cualquier conciliación estoy desde el 2005, seguidamente la jueza pregunta cuánto está dispuesta a darle al ciudadano C.t., lo máximo que le ofrezco es 75.000 bsf y partir del principio de que tenemos que buscar el dinero, el señor Carmelo responde que el trabajó los dos lotes de tierra y con más de seis contratista. Seguidamente, el señor Carmelo expuso yo sembré pasto y coloqué 50 rollos de alambre. Toma la palabra el defensor de la señora Arelis y expuso que el experto L.H., en una oportunidad estableció que el 85% de la finca lo recuperó la ciudadana Arelis, además que la ciudadana Arelis, lo que considera que puede hacer el pago de setenta y cinco mil bolívares (75.000 bolívares fuertes) en seis meses en tres partes o en dos partes. Seguidamente el defensor expone que en virtud de garantizar la producción agraria y la seguridad agroalimentaria, la señora Arelis quiere trabajar la tierra. Seguidamente, el defensor agrario O.B. toma la palabra y expone que hay que defender los derechos de la madre tierra nadie se va llevar cuatro (04) hectáreas de tierra, la mejor pelea es la que se evita, los alambres están depreciados no tienen el mismo valor lo importante es que se le reconozca al señor Carmelo el valor de las tierras lo importante es ciudadana Juez trasladarnos al sitio y verificar con un experto el valor del trabajo del señor Carmelo, Seguidamente la Jueza toma la palabra y propone que es válido el traslado con un experto para determinar con un perito avaluador para determinar el valor de su trabajo. Seguidamente, la señora Arelis interviene estableciendo que no está de acuerdo que va a demandar. El señor Carmelo dice que le den ochenta mil bolívares fuertes (80.000) y listo. Se concede un receso para que cada una de las partes se reúna con su respectivo defensor y deliberen la propuesta. Seguidamente, el defensor O.B. toma la palabra y establece que el señor Carmelo accede a recibir los 80 mil bolívares fuertes la primera parte el 25 de septiembre del 2013 y el segundo pago para el 16 de diciembre del presente año y al verificarse el pago se retiraría los animales, toma la palabra el defensor de la señora Arelis y está de acuerdo pero la señora Arelis manifiesta la posibilidad de sacar el ganado una vez verificado el primer pago en virtud de la necesidad de trabajar la tierra, asímismo manifiesta la preocupación de lo señor Carmelo del cumplimento del pago por parte de la ciudadana Arelis y se establece la seriedad de la homologación por parte del Tribunal Superior Agrario, la Juez toma la palabra y expone: que hay la seguridad porque esta instancia por vía judicial le da seriedad y cumplimiento del convenimiento homologado, la idea es lograr la p.j. en el campo, en la medida de lo posible sacar después del primer pago los animales que tiene dentro los terrenos, el ciudadano defensor O.B. dice que lo que buscan es la tranquilidad suya y de su familia, la juez le pregunta a el señor Carmelo si puede buscar dentro de estos tres (03) meses y verificado el pago sacar el ganado que tiene dentro de los terrenos? El señor Carmelo responde que si una vez verificado el pago sacaré el ganado. Se deja constancia que durante estos tres meses el señor Carmelo estará pendiente del ganado. La Juez expone: el convenimiento queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: en un lapso de tres meses el señor Carmelo se compromete a sacar el ganado y mientras tanto se compromete a cuidar el ganado como un buen pater de de familia. SEGUNDO: La ciudadana Arelis se compromete a pagar la cantidad de ochenta mil bolívares fuertes (80.000 Bsf.) en dos pagos el primer pago se hará el 25 de septiembre del presente año, una vez verificado el pago el ciudadano Carmelo deberá sacar el ganado de su propiedad existente trasladándolo a otro terreno, el segundo pago se verificará tres meses después, tentativamente el 16 de diciembre del presente año. TERCERO: se deja constancia que dichos pagos se realizarán por ante la Defensa Pública Agraria Número Dos de la ciudad de Mérida estado Mérida, los cuales serán presentados ante este Tribunal. De igual manera, enmarcamos ente convenimiento en un Estado democrático y Social de derecho y de justicia, así mismo la preeminencia de los Derechos Humanos. Este tribunal deja constancia que luego de verificado los pagos del presente convenimiento el mismo será homologado conforme a la Ley. De igual manera este tribunal deja constancia que se suspende la audiencia de informes pautada para el día hoy en virtud del convenimiento llegado por las partes. Se declara concluido el acto siendo las doce y cuarto de la tarde (12:15 p.m.). Es todo terminó, se leyó y conformes firman

    . (Folio 354 al 357)

    VI

    MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Expuesto lo anterior, pasa este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, a constatar si el convenimiento presentado el veinticinco (25) de junio de 2013, por los ciudadanos C.T.P. y A.D.C.M.B., asistidos por los Defensores Públicos Agrarios abogados O.B. y E.A.G., respectivamente, fue realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, e igualmente constatar si de las actas procesales conducentes de manera directa o indirecta con dicho convenimiento se pudieran lesionar derechos e intereses de los beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y si se violentó el orden público preestablecido.

    Luego de analizadas las actas conducentes, se verifica que no existe presunción que el convenimiento en esta medida, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio por el contrario lo que busca el Derecho agrario es la conciliación entre las partes y la paz social en el campo que permita la continuidad de la seguridad agroalimentaria.

    Que el convenimiento en esta medida se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos tal como lo señalan los artículos 194 y 195 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que indican lo siguiente:

    SIC… “Artículo 194: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictara auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.

    Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tenga capacidad para transigir.

    SIC… Artículo 195: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndole las razones de conveniencia, fundamentando la misma en la búsqueda de eficacia de la justicia material. El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materia en las cuales estén prohibida las transacciones” (SIC).

    VII

    DISPOSITIVA

    Conforme a todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se HOMOLOGA el convenimiento de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se modifica la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en virtud de los términos de la presente homologación. TERCERO: Se acuerda remitir al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el presente expediente, a los fines legales pertinentes. Así se decide.

    PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida al primer (1) día del mes de julio del dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ,

    K.B.Z.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

    Y.D.C.P.

    En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las doce Meridian (12:00 M.), previo el anuncio a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el No. 032 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este juzgador.

    La Secretaria Accidental,

    Y.D.C.P.

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