Decisión nº 1E-1.855-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedimiento | Auto Negando Traslado Para Otra Jurisdicción |
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San F. deA., 02 de Marzo de 2.010
199º y 150º
Causa: 1E-1.855-09
Recibido como fue oficio Nº 089-10-D, suscrito por C.O., en su condición de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual, con ocasión de información solicitada por este Despacho en fecha 08-02-2010, mediante oficio Nº 1E-215-10, respecto a si estaban dadas las condiciones para recibir en ese establecimiento penitenciario al penado TORRES J.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.425, en virtud de solicitud planteada ante este despacho por la defensora publica Abog. M.E.D., en este sentido indican en el referido oficio proveniente del Internado Judicial del Estado Apure “(…) no puede ser recibido en este Internado Judicial, ya que es rechazado por la Población penal y pueden suceder hechos de agresión (…)”. Ahora bien, vista y analizada la información proporcionada por el Director de dicho Centro de Reclusión, y siendo que, bajo toda circunstancia, se debe resguardar la vida y seguridad de los penados, y en virtud de los establecido en nuestra Carta Magna en el Articulo 43 el cual señala taxativamente
El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma.
Y en aras de velar por el derecho a la integridad física, psíquica y moral previsto por el legislador en el Artículo 46.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual indica
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Es por lo cual este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Apure acuerda NEGAR la solicitud de traslado planteada por la defensora pública Abog. M.E.D. hasta la sede del Internado Judicial Del Estado Apure con sede en San Fernando del penado TORRES J.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.425en consecuencia, se mantiene como centro de reclusión del referido penado la Penitenciaria General de Venezuela con sede en la Ciudad de San J. deL.M., Estado Guarico. Líbrese el correspondiente Exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San J. de losM. a los fines de notificar al referido penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y al Defensor Publico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: NEGAR la solicitud de traslado planteada por la defensora publica Abog. M.E.D. hasta la sede del Internado Judicial Del Estado Apure con sede en San Fernando del penado TORRES J.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.425en consecuencia, se mantiene como centro de reclusión del referido penado la Penitenciaria General de Venezuela con sede en la Ciudad de San J. deL.M., Estado Guarico. Líbrese el correspondiente Exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San J. de losM. a los fines de notificar al referido penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y al Defensor Publico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. M.G.F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. M.G.F.
Causa: 1E-1.855-09
YBA/MGF.-