Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoReconoc De La Comunidad Concubinaria Y Partición

En el día de hoy, Jueves veinticinco de Julio de dos mil trece, siendo las 10:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio D.J.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°201.208, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: N.T.A.; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento Libertador, ubicado en la Avenida Libertador, Barrio El Lago puertas de Palermo vía Machirí de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO decretada sobre el vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Pick up, Marca: Ford; modelo: F-150 XLT Auto; Año: 1999; Color: Rojo; Serial Carrocería: 8YTRF07L4X8A27409; Serial Motor: XA27409; Placa: 95YNAB; Uso: Carga; Servicio: Privado; medida ésta decretada en el JUICIO que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA sigue N.T.A. contra L.A.R.R. y G.P.R.R., en el expediente Nº21601-2013, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: DICKSON D.D.R., titular de la C.I N°V-19.359.080, en su condición de administrador del estacionamiento, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en siguientes condiciones: Latonería , pintura y tapicería en buen estado, vidrios en buen estado, posee una planta de sonido y corneta marca JBL, cuatro cauchos en buen estado, dos espejos laterales y uno interno, batería marca titán, seriales HB5020145, dos limpia brisas, radio reproductor original sin frontal, dicho vehículo presenta abolladura en la parte trasera derecha entre el parachoques y latonería, igualmente en la cabina y tolda izquierda, presenta pequeños rayonazos; se observa que el mismo posee tres rines de aluminio y uno de hierro, en general el vehículo se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo a la fecha presenta un kilometraje de ciento cincuenta y cinco mil ciento sesenta y cinco, en funcionamiento, desconociéndose posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs.250.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal precede a declarar legalmente SECUESTRADO el vehículo antes descrito, y hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00a.m, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. D.J.P.C.

EL NOTIFICADO,

DICKSON D.D.R.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S.

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