Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 25 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello |
Ponente | Rosa Mireya Castillo Quiroz |
Procedimiento | Reconoc De La Comunidad Concubinaria Y Partición |
En el día de hoy, Jueves veinticinco de Julio de dos mil trece, siendo las 10:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio D.J.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°201.208, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: N.T.A.; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento Libertador, ubicado en la Avenida Libertador, Barrio El Lago puertas de Palermo vía Machirí de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO decretada sobre el vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Pick up, Marca: Ford; modelo: F-150 XLT Auto; Año: 1999; Color: Rojo; Serial Carrocería: 8YTRF07L4X8A27409; Serial Motor: XA27409; Placa: 95YNAB; Uso: Carga; Servicio: Privado; medida ésta decretada en el JUICIO que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA sigue N.T.A. contra L.A.R.R. y G.P.R.R., en el expediente Nº21601-2013, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: DICKSON D.D.R., titular de la C.I N°V-19.359.080, en su condición de administrador del estacionamiento, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en siguientes condiciones: Latonería , pintura y tapicería en buen estado, vidrios en buen estado, posee una planta de sonido y corneta marca JBL, cuatro cauchos en buen estado, dos espejos laterales y uno interno, batería marca titán, seriales HB5020145, dos limpia brisas, radio reproductor original sin frontal, dicho vehículo presenta abolladura en la parte trasera derecha entre el parachoques y latonería, igualmente en la cabina y tolda izquierda, presenta pequeños rayonazos; se observa que el mismo posee tres rines de aluminio y uno de hierro, en general el vehículo se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo a la fecha presenta un kilometraje de ciento cincuenta y cinco mil ciento sesenta y cinco, en funcionamiento, desconociéndose posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs.250.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal precede a declarar legalmente SECUESTRADO el vehículo antes descrito, y hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00a.m, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. R.M.C.Q..
LA PARTE ACTORA,
ABG. D.J.P.C.
EL NOTIFICADO,
DICKSON D.D.R.
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN A.S.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
C.A.S.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
W.A.C.S.