Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, siete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-001094

ACTA

PARTE ACTORA: TORRES R.F.J., identificado con la cédula de identidad No. V-16.130.281.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado G.A.S., cedula de identidad Nro. V-12.855.488, INPREABOGADO Nro. 100.937.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: N.M.P.R., cedula de identidad Nro. V-15.472.658, INPREABOGADO Nro. 125.394.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, siete (07) de Noviembre de 2014, siendo las 3:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano TORRES R.F.J., venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-16.130.281 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio G.A.S., venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio N.M.P.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.472.658, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.394, carácter que se evidencia en instrumento que cursa en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 22-02-2010, desempeñándose como Ayudante de Maquina Convertidora, posteriormente en fecha 28-01-2014, termina la relación de trabajo por Despido Justificado, cumpliendo a dicha fecha tres (03) años, once (11) meses y seis (06) días, de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario básico diario de Bs. 271,80, y un salario integral diario de Bs. 337,23. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de tres (03) años, once (11) meses y seis (06) días el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; días de vacaciones pendientes por disfrutar; vacaciones fraccionadas; Participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos en los demás conceptos laborales; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; Horas extras y su incidencia en las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales; para un monto total de Bs. Bs. 14.903,48 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA conviene en la cantidad solicitada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales; i) Niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad demandada por concepto de Prestaciones Sociales, pues mi representada acredito trimestralmente las prestaciones Sociales en la contabilidad de la empresa de conformidad con lo dispuesto en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT resultando la cantidad de Bs. 82.273,44, y visto que termino la relación de trabajo mi representada a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el literal “d” del artículo 142 de la realizó el cálculo que ordena el literal “c” del referido artículo, para lo cual al ex trabajador le corresponde 30 días por cada año de servicio o fracción superior de seis meses, pues para el momento de la terminación de la relación de trabajo tenía una antigüedad de tres (03) años, once (11) meses y seis (06) días, correspondiéndole 120 días, multiplicados por el salario integral de Bs. 337,23 resulta la cantidad de Bs. 40.467,60, favoreciendo al ex trabajador lo acreditado de conformidad con los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, es decir la cantidad de Bs. 82.273,44, no obstante recibió de la cantidad de Bs. 75.100,00 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales quedando a favor del ex trabajador la cantidad de Bs. 7.173,44; ii) Niega que se le adeude a EL EX TRABAJADOR la cantidad de Bs. 16.942,20 por concepto de vacaciones fraccionadas lo cierto es que le adeudan la cantidad de Bs. 16.335,70 por este concepto, en cuanto a los días pendientes por disfrutar niega que le adeude cantidad alguna pues el ex trabajador en el momento que le nació su derecho a vacaciones la empresa las pago y el ex trabajador disfruto efectivamente todos sus días, en consecuencia no tiene días pendientes por disfrutar; iii) Niega rechaza y contradice que le adeude cantidad Bs. 1.047,54 por concepto de Utilidades fraccionadas lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 3.047,54 por este concepto. iv) Niego que se le adeuda una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por EL EX TRABAJADOR en la semana respectivo todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT antes artículo 144 de la LOT (1997), en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; v) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días de descanso y feriados laborados pues en las oportunidades que fueron laborados la empresa pago este concepto oportunamente a EL EX TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, pues cuando el trabajador laboro en esos días la empresa pago oportunamente, además de disfrutar su respectivo descanso según lo previsto en Ley, y fue considerado para el pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponde por ley; vi) Niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de Horas Extras por cuanto las mismas fueron pagados en su oportunidad, y su incidencia fue considerada en las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, en consecuencia no se le adeuda diferencia ni incidencia alguna por este concepto sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vii) Así mismo niego que se adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia se niega que se adeude al ciudadano TORRES R.F.J., la cantidad de Bs. 14.903,48 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR , quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan fijar como arreglo transaccional total y definitivo la suma de BOLIVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 12.819,42), lo cual se discrimina de la siguiente manera: Bs. 3.047,54 Utilidades Fraccionadas; Bs. 390,37 Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Bs. 82.273,44 Prestaciones Sociales; Bs. 4.484,86 Vacaciones Fraccionadas; Bs. 11.850,84 Bono Vacacional Fraccionado, para un total de Asignaciones de Bs. 102.047,05 menos las siguientes deducciones: Bs. 163,36 Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Bs. 327,92 Compra de Productos; Bs. 13.857,75 Corporación Nadim C.A.; Bs. 75.100,00 Anticipo de Prestaciones Sociales; para un total de Deducciones de Bs. 89.338,33; Total Liquidación Bs. 12.819,42; por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 12.819,42), mediante cheque N° 80113405 por Bs. 5.794,70 y Nº 27113406 por Bs. 7.024,72, ambos de fecha 28 de Octubre del año 2014, librado contra la cuenta corriente de K.C. VENEZUELA C.A., Nº 0105-0100-88-1100062491, en el Banco Mercantil, a su nombre: TORRES R.F.J.. Asimismo EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR , declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos de la tarde (2:00 p.m.,) del día de hoy, siete (07) de noviembre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. M.G.B.A..

Parte actora

Abogado Asistente de la parte Actora

Apoderada Judicial de la Parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. PERLA CALOJERO

Exp. DP11-L-2014-001094

MGBA/PC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR