Decisión nº 4435 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JURISDICCIÓN: CIVIL

I

INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTES: J.F.T.S. y YURAYMA YAIRYS VASQUEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-2.479.513 y V-14.696.806 en su orden, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: F.T.D.A., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.272.-

MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes

ADMISION: En fecha 01 de abril de 2.013, quedando inventariada bajo el No. 8.425-13

II

NARRATIVA

En fecha 01 de abril de 2.013, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos J.F.T.S. y YURAYMA YAIRYS VASQUEZ MEZA antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-

Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina f.R.C.d.M.B., Estado Barinas, el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud; que en esa unión no procrearon hijos; que contraído el matrimonio fijaron su última residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en la Urbanización Los Teques, Bloque 6, Apartamento N° 00-03, Edificio Caribe, Municipio San C.d.E.T.; que durante dos años de convivencia juntos, su relación matrimonial transcurrió de forma amistosa, pero que finalmente por desacuerdos y una serie de desavenencias que se reservan, por pertenecer las mismas al ámbito de sus vidas privadas, las cuales hicieron imposible la vida en común, han llegado de mutuo consentimiento a plantear su Separación de Cuerpos; es por antes expuesto que solicitan sea decretada entre ellos su Separación de Cuerpos y de Bienes. Fundamentaron su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (f. 01-03).-

Por auto de fecha 01 de abril de 2.013, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos J.F.T.S. y YURAYMA YAIRYS VASQUEZ MEZA y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 07)

Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 10 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana G.C., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público. (f. 10).-

En este sentido en fecha 02 abril de 2014 los solicitantes ciudadanos J.F.T.S. y YURAYMA YAIRYS VASQUEZ MEZA ya identificados asistido de Abogado, expusieron: “…Por cuanto desde el día 01 de abril de 2013 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de una año de la separación de cuerpos y de bienes, convenida en este Tribunal y en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre nosotros. Es por lo que venimos a solicitar de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sea decretada, la respectiva Conversión en divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes que reposa sobre nosotros…” (f. 11).-

III

MOTIVA

Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.

En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 18 de marzo de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Los Teques, Bloque 6, Apartamento N° 00-03, Edificio Caribe, Municipio San C.d.e.T.; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 190 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 01 de abril de 2.013.

Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad No. V-2.479.513, V-14.696.806, pertenecientes a los ciudadanos J.F.T.S. y YURAYMA YAIRYS VASQUEZ MEZA en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-

De igual forma los solicitantes anexaron copia mecanografiada de Acta de Matrimonio N° 257 del año 2011, perteneciente a los ciudadanos “JOSE F.T.S. y YURAYMA YAIRYS VASQUEZ MEZA”, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, el 17 de enero de 2.012; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-

A su vez mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2.014 los solicitantes J.F.T.S. y YURAYMA YAIRYS VASQUEZ MEZA ya identificados asistidos de abogado solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre los mismos en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-

Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges J.F.T.S. y YURAYMA YAIRYS VASQUEZ MEZA, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 01 de abril de 2.013, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 02 de abril de 2.014 fecha en la que los solicitantes asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio del referido, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-

DECISION

Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos J.F.T.S. y YURAYMA YAIRYS VASQUEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-2.479.513 y V-14.696.806, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio que contrajeron, plasmado en Acta de Matrimonio N° 257 del año 2011, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas y por el Registro Civil Principal del estado Barinas. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Barinas y al Registro Civil Principal del estado Barinas, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, dos (02) del mes de abril de dos mil catorce.-AÑOS: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.A.V.R.

Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4435, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-238 y 3190-239, al Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas y al Registro Civil Principal del estado Barinas, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

Abg. F.A.V.R.

Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR