Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteTeresa Santa Reyes
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 22 de Diciembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-008286

CAUSA Nº: GP01-S-2004-008286

En la actuación seguida por la ciudadana Abg. A.J., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en contra del ciudadanos: TORRES SANGRONA A.E., Venezolano, de 53 años de Edad, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 18/12/1.947, titular de la cédula de identidad N° V-3.208.318; TORRES M.E.E.V., de 26 años de Edad, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 17/03/1.945, titular de la cédula de identidad N° V-2.315.902; y M.D.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-7.051.334, residenciado en: Calle Escalona, con Bermúdez Cousín, Edificio Coromoto, Apartamento 03, V.E.C.; a quienes se les siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal.

La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora Cuarta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS

La Investigación en la presente causa surgió a raíz de una llamada telefónica según Acta Policial de fecha 27/04/2.000, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Carabobo, recibida por el Funcionario Agente C.A.Q.P., Adscrito a la Brigada Contra Drogas de la Delegación Carabobo, quien deja constancia que en esa misma fecha recibe llamada telefónica de persona no identificada pero por el timbre de voz era sexo Masculino, quien le informó que tuvo conocimiento por los Medios de Comunicaciones que el SETRA de la ciudad de Caracas, Funcionarios del C.I.C.P.C., habían detenido a empleados de éste Instituto por irregularidades cometidas en los Documentos de los Vehículos, así mismo me informé en ese mismo ámbito de la ciudad de Valencia específicamente en la Calle Girardot en un Kiosco que tiene como fachada la venta de periódico y loterías existen tres (03) sujetos de nombre Carlos, Ángel y Elvis, haciéndose pasar por Funcionarios de T.T. y Funcionarios del SETRA, piden cantidades de dinero, por Títulos de Propiedad de Vehículos, Traspaso de Vehículos Notariados, Licencia para Conducir, así sucesivamente.

En fecha 27/04/2.000, los ciudadanos TORRES SANGRONA A.E., titular de la cédula de identidad N° V-3.208.318; TORRES M.E.E., titular de la cédula de identidad N° V-2.315.902; y M.D.C.L. titular de la cédula de identidad N° V-7.051.334; fueron aprendidos por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal Venezolano, por el funcionario C.R.H., quien deja constancia según Acta Policial de esa misma fecha , procedí a trasladarme en compañía de los Agentes C.Q., C.B. y W.G., en vehículo particular, hacia la Calle Girardot del Centro de ésta Ciudad, a fin de ubicar un kiosco, el cual es atendido por los ciudadanos Carlos, Angel y Elvis, quines supuestamente cometen irregularidades con trámites de Documentos del SETRA, una vez presentes, observamos un kiosco de metal color amarillo, nos apersonamos, allí se encontraban los ciudadanos quienes se identificaron como: TORRES SANGRONA A.E., Venezolano, de 53 años de Edad, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 18/12/1.947, titular de la cédula de identidad N° V-3.208.318; TORRES M.E.E.V., de 26 años de Edad, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 17/03/1.945, titular de la cédula de identidad N° V-2.315.902; quines al ser impuestos de nuestra presencia, manifestaron que ellos en ese kiosco, se dedican a la venta de periódicos y lotería y que en relación a los documentos de vehículos u otros, eso lo lleva el señor C.M., quien es dueño del kiosco; nos permitieron revisar y encontramos varias planillas del Ministerio de Transporte y Comunicación, Licencias, Planillas del SETRA, y otros, igualmente se les realizó un cacheo los ciudadanos, y al primero mencionado se les decomisó un carnet o credencial del M.T.C. del Cargo de Comisionado, igualmente fuimos conducidos por los ciudadanos a la residencia de CARLOS MARTÏNEZ, la cual se encontraba ubicada en Calle Escalona, con Bermúdez Cousin, Edificio Coromoto, Apartamento 03, V.E.C.; una vez en el lugar fuimos atendidos por la persona que nos interesaba, quien nos manifestó que en cuanto a la documentación decomisada, en efecto varias personas asisten al kiosco en mención, el le cobra dinero por arreglarles los documentos de sus vehículos, haciéndoles creer que el labora en T.T., una vez escuchada su versión procedimos a trasladarnos al Despacho, trayendo con nosotros a los tres (03) ciudadanos, donde el Comisario H.A., quien nos ordenó el ingreso de dichos ciudadanos y la documentación documentada decomisada después de haberle leído sus derechos.

DEL DERECHO

Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta de los ciudadanos TORRES SANGRONA A.E., TORRES M.E.E. Y M.D.C.L., ha sido subsumida dentro de las previsiones del articulo 327 del Código Penal, donde prevé y sanciona el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, se evidencia por las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que ha prescrito la acción penal, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa de los Ciudadanos: TORRES SANGRONA A.E., TORRES M.E.E. Y M.D.C.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A TORRES SANGRONA A.E., TORRES M.E.E. Y M.D.C.L.. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la O.N.I.D.EX, a fin de que cese cualquier medida en contra de los imputados; solo con respecto a la presente causa. Notifíquese a las partes.

Dra. T.S.R.

Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal

en Función de Control

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria;

Abg. M.E.V..-

El Juez

El Secretario

Dra. Teresa Santana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR