Decisión nº 306-05 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 8 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoInquisicion De Maternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.

Exp. 7194-05

El Abogado en ejercicio J.R.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.389, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano S.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.947.920, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual demandó a la ciudadana S.T.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.434.642, por INQUISICION DE MATERNIDAD, alegando que nació el día 16 de Agosto de 1.948 en la población de Agua Linda, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, siendo su madre S.T.F..

Admitida la demanda en fecha 13-07-05, se emplazó a la ciudadana S.T.F., para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ella se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

UNICO: Observa éste Tribunal que llegada la oportunidad de la contestación a la demanda, la ciudadana S.T.F., no compareció a dar contestación a la demanda y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el demandante, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por el ciudadano S.E.T., en contra de la ciudadana S.T.F.. En consecuencia se ordena al P.d.M.T. y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano S.E.T., quien nació el día 16 de Agosto de 1.948 en la Población de Agua Linda, Municipio Torres del Estado Lara y es hijo de S.T.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.434.642, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Diciembre de 2005. Años 195º y l46º.

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 306-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

Exp. Nº 7194-05

Mdeu/4.

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