Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, ocho (08) de Julio de dos mil ocho

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UH11-L-2002-000018

PARTE DEMANDANTE U.H.T.

APODERADOS J.D.S., inscrito en el IPSA bajo el No. 95.580

PARTE DEMANDADA E.R.

APODERADO SEGUNDO RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 30.758

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, oportunidad y hora indicada para que tenga lugar el acto de remate en el presente juicio, anunciado como ha sido el mismo en la presente causa, signada con el No. UH11-L-2002-000018 de la nomenclatura de este Tribunal, compareció el abogado en ejercicio J.D.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 95.580 en su condición de apoderado judicial de la parte ejecutante. La parte ejecutada no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente se dio comienzo al acto de remate, dándose lectura por Secretaría al único cartel de remate publicado con motivo de esta ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para realizar el presente acto se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de las cantidades de dinero se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la República, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, este Tribunal fija la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SETENTE Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.701,77), como caución para tomar parte en este remate, lo cual equivale al cincuenta por ciento (50%) del justiprecio de los bienes a rematar. En este estado el abogado J.D.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 95.580 en su condición de apoderado judicial de la parte ejecutante, ofreció como caución para hacer posturas el propio crédito de su representado, todo lo cual fue aceptado por este Tribunal. Seguidamente el Tribunal fijó la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.701,77), como base del remate por ser esta cantidad la mitad del justiprecio. Acto seguido siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a. m), se fijó un lapso de quince (15) minutos para oír las posturas. El apoderado judicial del ejecutante, abogado J.D.S.D., ya identificado, en representación del ejecutante ofreció la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.701,77), como base del remate para adquirir los bienes objeto de este remate. Vencido el lapso fijado por el Tribunal para oír las posturas sin que ninguna otra hubiere sido formulada, se le concedió la buena pro al único postor, abogado J.D.S.D., antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte ejecutante y en consecuencia se le adjudicaron en propiedad los bienes objeto del remate. En este estado el representante legal del ejecutante manifiesta que el precio del remate será pagado con el monto del crédito de su representado el cual alcanza la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.943,82) y pidió al Tribunal haga la compensación correspondiente entre el monto del crédito y la cantidad en que fueron justipreciados los bienes que han sido ofrecidos como precio del remate. El Tribunal, vista la anterior exposición, ordena hacer la compensación solicitada, en virtud de la cual quedan adjudicados los bienes al ejecutante por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.701,77) quedando a favor del ejecutante, después de verificar la compensación un crédito de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.242,05). Los bienes adjudicados se determinan así: un (01) congelador de color blanco marca deep freeze serial 42159038503 de regulares condiciones; un (01) televisor color negro marca LG serial 801KTD3735 modelo CN20D99; una (01) mezcladora de cemento tipo trompo con su respectivo motor marca BIONDI sin serial visible modelo 78214T1710140142824001ME-4736; tres (03) carretillas en regulares condiciones; una (01) picadora de cabilla marca Vitte modelo 50M 132 de Color gris; una (01) podadora marca Briggs & Stratton de 3.5 HP color rojo serial CD00262 modelo CD3500R; un (01) esmeril de mano color verde Bosh PWS14-180; una (01) cizalla marca Lobster; un (01) taladro marca Marita HP 2030 No. 1491736 color verde; dos (02) pocetas de color blanco y un (01) tanque marca Venceramica; dos (02) lavamanos de color blanco marca Venceramica; cuatro (04) palines; tres (03) palas; tres (03) picos; una (01) escardilla; un (01) hacha; tres (03) mandarrias; tres (03) martillos; dos (02) cucharas; una (01) piqueta; tres (03) cepillos de pulir; una (01) palustra; un (01) nivel de tres nomios; tres (03) llaves de tubo de color rojo; dos (02) picacables; tres (03) rollos de cinta métrica dos (02) rojos y uno (01) amarillo; Un (01) cepillo para madera sin marca ni serial; una (01) cizalla pequeña marca Ridgid de color negro; un (01) nivel de aluminio; Dos (02) caretas para soldar color negro; un (01) hidroneumático de color azul marca nardal con su respectivo motor serial 14-50-840; un (01) filtro de agua con dos tanques marca Filtragua de color azul;Diez (10) reglas hechas con tubo rectangular dos poruno de eis metros de largo El Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que el crédito que tiene el ejecutante contra el ejecutado y con el cual se paga el precio del remate, consta de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial de fecha 04 de Febrero de 2004, la cual fue confirmada con modificaciones por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de Abril del año 2004. SEGUNDO: Que el embargo de los bienes se ejecutó el día 02/09/2004, es decir, con posterioridad al vencimiento del lapso establecido legalmente para la ejecución forzosa de la sentencia señalada que originó el crédito aquí ejecutado. TERCERO: Se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta, lo cual aparece publicado en el cartel de remate. Seguidamente el ejecutante pidió al Tribunal suspenda las medidas practicadas y oficie lo conducente y le expida copia certificada por Secretaria de la presente acta a los fines legales pertinentes. El Tribunal visto el pedimento anterior DECRETA la suspensión de la medida practicada en este juicio y ordena oficiar lo conducente a la depositaria judicial y expedir por Secretaría la copia certificada solicitada es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy

ElAdjudicatario

La Secretaria

Abg. GreciaVerastegui

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